REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 31 de enero de 2008.
197° y 148°

Vista la diligencia de fecha 23-1-2008, suscrita por los abogados ROLMAN JOSÉ CARABALLO ÁVILA y CARMEN VERDE ALDANA, inscritas con Inpreabogados bajo los N° 64.415 y 35.267, con el carácter de apoderados judiciales de las partes RAMÓN MERINO CALVO (parte demandante) y WEN CHAO LIANG (parte demandada), en el expediente N° 20.515, contentivo del juicio que por SIMULACIÓN interpusiera RAMÓN MERINO CALVO, contra el ciudadano WEN CHAO LIANG y de las codemandadas ciudadanas NERI FREITES DE PIÑERO e IRENE FREITES DE CAÑIZALEZ, y no ser necesaria jurídicamente el consentimiento de las co-demandadas por tratarse de un desistimiento de la demanda, mediante la cual, desisten del procedimiento en la presente causa, teniendo facultad para ello según se evidencia de autos, y por tratarse de materia sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido le imparte su homologación, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.-
Así mismo, ordena se requiera del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la devolución del Expediente signado con el N° 06414/03, a los efectos de la finalización de la causa y el archivo del expediente, así como también se le expidan dos (2) copias certificadas de la transacción judicial que se consigna en el presente acto, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ


Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ




LA SECRETARIA


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
VVG/CL/josem
Exp. 20.515