REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de Enero de 2.008.
197° y 148°

En cumplimiento al auto dictado en este misma fecha en la pieza principal del expediente N° 22.743 (nomenclatura de este Juzgado), contentivo del juicio que por REIVINDICACIÓN interpusieran los ciudadanos FRANCELINA JOSE SERRANO y PABLO JOSE SERRANO, contra la ciudadana LUISA VELÁSQUEZ, y vista, la solicitud de secuestro formulada en fecha 17-01-2.008, por la parte actora, debidamente asistidos por el abogado DANIEL CAMEJO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.401, este Tribunal observa que por estarse precisamente discutiendo la propiedad del inmueble, con los recaudos presentados con el libelo, aún no se ha creado convicción en este Tribunal, de que se encuentra probado en este estado del proceso, el “Fumus Bonis Iuris”, para el decreto de la medida; así mismo, tampoco considera quien aquí se pronuncia que, con tales medios probatorios esté comprobado el “Periculum In Mora”, en el sentido de que para el momento en que recaiga sentencia definitiva en el presente proceso se haga ilusoria la ejecución del fallo. De manera que, en virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto ambos requisitos“Fumus Bonis Iuris”y “Periculum In Mora”, previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, deben cumplirse en forma concurrente a los efectos del decreto de la medida de secuestro, amen de que el ordinal 2° dispone como extremo que “sea dudosa la posesión” de la cosa litigiosa, se impone para este Juzgado NEGAR la solicitud de la referida medida. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,


Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE.



Expediente Nº 22.743.
VVG/CL/félix
(Interlocutora)