Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

197º y 148º

Expediente N° 8.769.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: NICOLAS JOSÉ JIMENEZ GÓMEZ, PATRICIA GÓMEZ DE JIMENEZ, MERQUIADES JOSEFINA JIMENEZ DE KINDIUK, FELIX GREGORIO JIMENEZ GÓMEZ, RAMÓN ANTONIO JIMENEZ GÓMEZ, ERNESTINA JIMENEZ GÓMEZ, MARGARITA DEL VALLE JIMENEZ DE JIMENEZ, JUANA VICTORIA JIMENEZ GÓMEZ JOSÉ LUIS JIMENEZ GÓMEZ y LUIS JOSÉ JIMENEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.386.241, V-1.631.428, V-4.653.996, V-8.386.897, V-8.395.233, V-9.425.228, V-9.425.227, V-10.196.423, V-10.202.934 y V-10.202.939, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada MAYBERTH JIMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nro. 48.779.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 6 de Diciembre de 2007, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: NICOLAS JOSÉ JIMENEZ GÓMEZ, PATRICIA GÓMEZ DE KINDIUK, FELIX GREGORIO JIMENEZ GÓMEZ, RAMÓN ANTONIO JIMENEZ GÓMEZ, ERNESTINA JIMENEZ GÓMEZ, MARGARITA DEL VALLE JIMENEZ DE JIMENEZ, JUANA VICTORIA JIMENEZ GÓMEZ JOSÉ LUIS JIMENEZ GÓMEZ y LUIS JOSÉ JIMENEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.386.241, V-1.631.428, V-4.653.996, V-8.386.897, V-8.395.233, V-9.425.228, V-9.425.227, V-10.196.423, V-10.202.934 y V-10.202.939, respectivamente.-
Narran los referidos solicitantes que el día 4 de Mayo de 2000, falleció ab- intestato en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano NICOLAS JIMENEZ, esposo y padre de los solicitantes, tenía la cédula de identidad N°. V-871.078, y que para el momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana PATRICIA GÓMEZ DE JIMENEZ, y su último domicilio fue en la Calle El Cerro, La Fuente, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2000, anotado bajo el N° 368, folio 184, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante NICOLAS JIMENEZ, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Diciembre de 2007, comparece el ciudadano NICOLAS JOSÉ JIMENEZ GÓMEZ, ya identificado, debidamente asistido de la abogada MAYBERTH JIMENEZ ROJAS, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, se le da entrada y se forma expediente.
En fecha 8 de Enero de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 9 de Enero de 2008, comparecen el ciudadano NICOLAS JOSÉ JIMENEZ GÓMEZ, asistido de abogado y consigna la identificación de los testigos.
En fecha 15 de Enero de 2008, el Tribunal fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, la oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidos.
En fecha 21 de Enero de 2008, comparecen los ciudadanos VICTORIA TRINIDAD BRITO FERMÍN y EDGAR JOSÉ FERNANDEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-2.833.904 y 11.942.6165, respectivamente, como testigos promovidos en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos VICTORIA TRINIDAD BRITO FERMÍN y EDGAR JOSÉ FERNANDEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-2.833.904 y 11.942.6165, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si los conoce a todos de vista, trato y comunicación desde pequeños; que de igual forma conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano NICOLAS JIMENEZ; que saben y les consta que el prenombrado De Cujus, falleció en fecha 4 de Mayo del año 2000; que saben y les consta que su causante NICOLAS JIMENEZ, no dejó a nadie más que pueda heredar.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: : NICOLAS JOSÉ JIMENEZ GÓMEZ, PATRICIA GÓMEZ DE KINDIUK, FELIX GREGORIO JIMENEZ GÓMEZ, RAMÓN ANTONIO JIMENEZ GÓMEZ, ERNESTINA JIMENEZ GÓMEZ, MARGARITA DEL VALLE JIMENEZ DE JIMENEZ, JUANA VICTORIA JIMENEZ GÓMEZ JOSÉ LUIS JIMENEZ GÓMEZ y LUIS JOSÉ JIMENEZ GÓMEZ, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante NICOLAS JIMENEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,



Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-

En esta misma fecha 28-1-2008, siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-


VVG/CL/jmillan
Sol. 8.769