Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 28 de enero de 2008.-
197° y 148°
Expediente N° 23.299.

En fecha 21-11-2007, los CIUDADANOS ADOLFO HERNÁN FIGUEROA MEDINA Y GLADYS MARGARITA HERRERA ESPINAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.488.552 y V-3.488.026, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, el primero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.039, y ALIDA ESPINOZA SUAREZ, la segunda, inscrita en el Inpreabogado N° 43.758, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal solicitud de Divorcio 185, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el día 12-8-2000, ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, y que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en una casa frente a la Plaza Gómez, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta; que de dicha unión no se procrearon hijos, y que la misma fue interrumpida en fecha 8-6-2002, habiendo mantenido de manera ininterrumpida por más de cinco (5) años que nos separamos y que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse.
En fecha 22-11-2007, comparecen los ciudadanos ADOLFO HERNÁN FIGUEROA MEDINA y GLADYS MARGARITA HERRERA ESPINAL, asistidos de los abogados RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO y ALIDA ESPINOZA SUAREZ, con Inpreabogados Nro. 20.039 y 43.758, y consigna recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley, en esta misma fecha, se le da entrada a la presente solicitud de divorcio y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 29-11-2007, ordenándose la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 12-12-2007, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19-12-2007, el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación hecha al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha19-12-2007, la Fiscal del Ministerio Público manifiesta opinión favorable, en la presente solicitud de divorcio.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ADOLFO HERNÁN FIGUEROA MEDINA y GLADYS MARGARITA HERRERA ESPINAL, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ADOLFO HERNÁN FIGUEROA MEDINA y GLADYS MARGARITA HERRERA ESPINAL, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos, ADOLFO HERNÁN FIGUEROA MEDINA y GLADYS MARGARITA HERRERA ESPINAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.488.552 y V-3.488.026, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha 12-8-2000.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
En esta misma fecha 28-1-2008, siendo las ___________________ se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
VVG/CL/josem
Exp: 23.299.