Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 28 de enero de 2008.-
197° y 148°
Expediente N° 23.292.
En fecha 14-11-2007, los CIUDADANOS JOSÉ GREGORIO TIRADO GARCÍA Y YOLEIDA DEL CARMEN RAMIREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.247.988 y V-12.060.872, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL E. CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.697, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal solicitud de Divorcio 185, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el día 18-5-2002, ante la Prefectura del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en el Conjunto Residencial “Agua Marina Suites”, segunda planta del edificio “D”, apartamento D-33, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; que de dicha unión no se procrearon hijos, y fueron adquiridos un apartamento y un vehículo y que la misma fue interrumpida el día 20-7-2002, habiendo transcurrido más de cinco (5) años que nos separamos y que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse.
En fecha 15-11-2007, comparecen los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TIRADO GARCÍA y YOLEIDA DEL CARMEN RAMIREZ RODRÍGUEZ, asistidos del abogado MANUEL E. CAMEJO, con Inpreabogado Nro. 39.697, y consigna recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley, en fecha 15-11-2007, se le da entrada a la presente solicitud de divorcio y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 22-11-2007, ordenándose la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 10-12-2007, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19-12-2007, el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación hecha al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha19-12-2007, la Fiscal del Ministerio Público manifiesta opinión favorable, en la presente solicitud de divorcio.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TIRADO GARCÍA y YOLEIDA DEL CARMEN RAMIREZ RODRÍGUEZ, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSÉ GREGORIO TIRADO GARCÍA y YOLEIDA DEL CARMEN RAMIREZ RODRÍGUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TIRADO GARCÍA y YOLEIDA DEL CARMEN RAMIREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.247.697 y V-12.060.872, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, en fecha 30-7-1998.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
En esta misma fecha 28-1-2008, siendo las ___________________ se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
VVG/CL/josem
Exp: 23.292.