Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 28 de enero de 2008.-
197° y 148°
Expediente N° 23.273.
En fecha 14-8-2007, los ciudadanos JESÚS RAMÓN OBANDO RODRÍGUEZ y DIOVANY MARGARITA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.848.691 y V-11.856.430, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YULEXI HERNANDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.106, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal solicitud de Divorcio 185, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el día 30-7-1998, ante la Prefectura del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, y que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en el Sector Monte Oscuro, casa s/n, Punta de piedras Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; que de dicha unión no se procrearon hijos, y que la misma fue interrumpida en el año 2001, habiendo mantenido de manera ininterrumpida por más de cinco (5) años que nos separamos y que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse.
En fecha 30-10-2007, comparecen los ciudadanos JESÚS RAMÓN OBANDO RODRÍGUEZ y DIOVANY MARGARITA GONZÁLEZ, asistidos de la abogada YULEXY HERNANDEZ, con Inpreabogado Nro. 55.106, y consigna recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley, en esta misma fecha, se le da entrada a la presente solicitud de divorcio y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 6-11-2007, ordenándose la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 6-12-2007, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19-12-2007, el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación hecha al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha19-12-2007, la Fiscal del Ministerio Público manifiesta opinión favorable, en la presente solicitud de divorcio.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JESUS RAMÓN OBANDO RODRÍGUEZ y DIOVANY MARGARITA GONZÁLEZ, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JESUS RAMÓN OBANDO RODRÍGUEZ y DIOVANY MARGARITA GONZÁLEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos, JESUS RAMÓN OBANDO RODRÍGUEZ y DIOVANY MARGARITA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.848.691 y V-11.856.430, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, en fecha 30-7-1998.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
En esta misma fecha 28-1-2008, siendo las ___________________ se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
VVG/CL/josem
Exp: 23.273.