Expediente Nº 22.876.

En horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28) de Enero de dos mil ocho (2.008), comparece ante este Juzgado la Abogada VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.481.524 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.627, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: : “Por cuanto en fecha 15/1/2008 me inhibí en la causa principal que cursaba en el expediente Nº 20.166 nomenclatura de este Juzgado, del conocimiento de la causa, por sentimientos de enemistad contra el abogado GILBERTO JOSÉ MARÍN GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.381, apoderado judicial de la parte demandada, quien se ha dado a la tarea de ofenderme públicamente, propinarme calificativos deshonrosos con respecto a mi competencia e idoneidad en el cargo judicial y a instar a otros abogados y partes procesales, a que me denuncien por retardo procesal en el mismo Tribunal, en las causas llevadas por ellos ante este Juzgado, creando un ambiente de conflicto continuo con mi persona, que perturba y compromete mi imparcialidad en la sustanciación y conocimiento de los procesos, en los cuales el precitado abogado funge como apoderado judicial; es por lo que me veo en la imperiosa necesidad de inhibirme, igualmente, en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA interpuesto por la ciudadana ROSA AMPARO DURAN, contra el ciudadano CARLOS ANDRÉS RAMOS, en el expediente Nº 22.876, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y pido sea declarada con lugar dicha inhibición, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez aprecie sanamente los hechos antes descritos a la luz del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “…el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. La presente inhibición obra en contra del apoderado judicial de la parte demandada, abogado GILBERTO JOSÉ MARÍN GÓMEZ, ya identificado, en la causa contenida en el expediente Nº 22.876, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA interpuesto por la ciudadana ROSA AMPARO DURAN, contra el ciudadano CARLOS ANDRÉS RAMOS. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman:-
LA JUEZ,



Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA…
…SECRETARIA



Abg. CORINA LIBERATORE.




VVG/CL/Osmary
Expediente Nº 22.876.