JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Enero de 2.008.-
197° y 148°

Vista la oposición a la admisión de las pruebas aportadas por la parte actora, agregadas a los autos que corren de los folios 146 al 148 del expediente, formulada en fecha 14-01-2.008, por los abogados JORGE ANTONIO BARRERA y RICHARD ANTONIO PIÑANGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.111 y 53.695, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en el expediente N° 23.098, (nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpusiera JULIO CESAR REYES, contra SVEN ENGLERT, este Tribunal para pronunciarse observa, que las pruebas promovidas por la parte demandante, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo cual no pueden desecharse, tal como lo dispone el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, se evidencia que corresponden a hechos que han sido controvertidos en el presente proceso y por tanto forman parte del “thema decidendum”, los cuales serán objeto de análisis al dictarse sentencia definitiva en la presente causa. En consecuencia, este Juzgado declara Sin Lugar La Oposición Formulada por los apoderados judiciales de la parte demandada. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,



Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE.





Expediente N° 23.098.
VVG/CL/felix.
(Interlocutoria)