JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de Enero de 2.008.-
197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 14-01-2.008, suscrita por el Abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado N° 27.461, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el expediente N° 23.233, contentivo del juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpusiera MARIA ELENA QUINTANA FERNÁNDEZ, contra IVAN ALFREDO QUINTANILLA CORDERO y OTROS, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa: Se evidencia de las actas cursantes al expediente, que en fecha 11-10-2.007 (f. 35), se dictó auto de comparecencia en el cual fue ordenado el emplazamiento del ciudadanos IVAN ALFREDO QUINTANILLA CORDERO, identificado en autos; así como al ciudadano ROBERTO ALFREDO CORDERO, y/o a los ciudadanos ARMANDO SIMOSA, JESÚS SIMOSA, MIGUEL MOLANO, LUÍS GARCÍA, EFRAÍN GUEVARA, JESÚS CONTRERAS o BETZAIDA ROMERO, todos identificados en autos, éstos últimos con el carácter de Directores de la Junta directiva de la Sociedad Mercantil Entidad de Ahorro Préstamo MI CASA, C.A., domiciliados fuera de ésta Circunscripción Judicial. Ahora bien, el Tribunal por error involuntario utilizó en la mencionada providencia, las conjunciones y/o, pero es el caso que el ciudadano ROBERTO ALFREDO CORDERO, y los ciudadanos ARMANDO SIMOSA, JESÚS SIMOSA, MIGUEL MOLANO, LUÍS GARCÍA, EFRAÍN GUEVARA, JESÚS CONTRERAS o BETZAIDA ROMERO, con el carácter de autos, corresponden a dos (2) codemandados distintos, por lo que se hace necesario corregir el referido auto a los fines de evitar reposiciones inútiles en perjuicio de las partes, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto se dicta el presente auto complementario del referido auto de comparecencia dictado en fecha 11-10-2.007 (f. 35), a objeto de subsanar el error advertido. En consecuencia, este Tribunal ordena emplazar, confiriéndoles a todos tres (3) días de Despacho como término de distancia, en atención a lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, al ciudadano ROBERTO ALFREDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.009.557, domiciliado en la Torre D, apartamento 4C, Residencias Las Gaviotas de la Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; para el cumplimiento de la citación ordenada, comisiónese al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; y a cualquiera de los ciudadanos ARMANDO SIMOSA, JESÚS SIMOSA, MIGUEL MOLANO, LUÍS GARCÍA, EFRAÍN GUEVARA, JESÚS CONTRERAS o BETZAIDA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, sin indicación de sus cédulas de identidad, domiciliados en la avenida Juncal, cruce con avenida Orinoco, edificio La Pirámide, Maturín, Estado Monagas; igualmente, se ordena librar comisión al Juzgado Distribuidor de Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En relación al pedimento formulado por el apoderado actor, respecto a la diligencia estampada por el Alguacil de este despacho, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano IVAN ALFREDO QUINTANILLA CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.951.117, domiciliado en la Playa Juventud, Restaurante Anana’s, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, haciéndole saber la gestión practicada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, tal y como lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud del exceso de trabajo que a diario enfrenta este Juzgado y a los fines de evitar la paralización del proceso, se ordena librar comisión al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que el secretario (a) del mismo, practique la notificación del mencionado ciudadano, en atención a la referida norma, contenida en el artículo 218. Líbrense compulsas, boleta, comisiones y remítanse bajo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE.



Expediente Nº 23.233.
VVG/CL/felix.