JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de Enero de 2.008.-
197° y 148°

Vista la diligencia de fecha 10-01-2.008, suscrita por le abogado LUIS VÍVENES VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.095, con el carácter de apoderado judicial de l aparte querellante en el expediente Nº 22.955, contentivo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO interpusiera JOSE TOMAS ZABALA y OTROS contra MARIBEL JOSE BOADA de ZABALA y EVELIO ZABALA, este Tribunal a los fines de proveer, observa: Según criterio por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, mediante sentencia de fecha 09-11-2.001, con ponencia del Magistrado Jesús Romero Cabrera (caso AURA CASTILLO de RODRIGUEZ), quedó establecido que al agregarse al expediente todas las resultas de las comisiones de prueba libradas, se iniciará la oportunidad procesal para la presentación de informes. Ahora bien, no consta en autos las resultas de la prueba de informes, debidamente promovida y admitida por este Juzgado, que fuera requerida a la Dirección Ambiental del Estado Nueva Esparta, mediante oficio N° 0970-9158, de fecha 9-08-2.007 y recibido en dicho Despacho en fecha 17-09-2.007 (f.325), por lo que no podría comenzar a computarse el término procesal para la presentación de los respectivos escritos de informes por las partes intervinientes en la presente causa, sino una vez sea agregada al expediente la totalidad de las comisiones de pruebas libradas; sin embargo, en fechas 21 y 29-11-2.007, por error involuntario, fueron dictados autos mediante los cuales se advierte a las partes que “la causa se encuentra en etapa de sentencia”, (f. 332) el primero y el segundo, que “difiere la sentencia por un lapso de treinta (30) días consecutivos” (f. 334). Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado, ordena Revocar Por Contrario Imperio, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, los referidos autos que corren insertos a los folios 332 y 334, respectivamente. Igualmente, se le advierte a las partes que el mencionado término procesal para la presentación de los respectivos escrito de informes, comenzará a computarse una vez conste en autos la consignación de la última resulta de las comisiones e informes libradas en el presente caso, en atención al criterio anteriormente referido. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,


Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE.
Expediente N° 22.955.
VVG/CL/felix.
(Interlocutoria)