JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de Enero de 2.008.-
196° y 147°

Visto el escrito presentado por la ciudadana JUDITH JOSEFINA VELASQUEZ, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada TEOLINDA FUENTES de CAPELLETTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.884, en su carácter de parte actora en el expediente N° 22.664, contentivo del juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD interpusiera DILIS VELASQUEZ y OTROS, contra los herederos de ARCENIO FERNANDEZ VELASQUEZ, a los fines de proveer sobre lo solicitado, el Tribunal observa: Ciertamente, tal como lo indica la diligenciante, mediante auto de fecha 1-02-2.007 (f. 112), fue anulado el auto de fecha 31-01-2.007 (f. 109), en el cual se ordenaba comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, para que el secretario del Juzgado que al azar le correspondiera conocer efectuara la fijación del Cartel de Citación librado a las codemandadas ISABEL FERNANDEZ MARVAL e ISOLINA FERNANDEZ MARVAL, por cuanto la misma comisión había sido librada en fecha 20-09-2.006 (f. 77). Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actas procesales, se evidencia que no consta en autos, el cumplimiento por parte del Juzgado comisionado, de la misión encomendada por este Despacho, a fin de que fueran agotados todos los extremos legales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico para citar efectivamente a los demandados, como lo es, en este caso, la fijación del cartel en el domicilio o morada de los mismos. Igualmente, se observa de autos, que en fecha 27-10-2.007 (f. 92), fue agregada la comisión mediante la cual el Juzgado comisionado cumplió con la práctica de la citación de los codemandados, ciudadanos CLAUDIA MARVAL y ARGENIS FERNANDEZ MARVAL. Así mismo, consta en autos que hasta la presente fecha, no ha sido practicada la citación de las otras codemandadas, ciudadanas ISABEL FERNANDEZ MARVAL e ISOLINA FERNANDEZ MARVAL, lo que hace evidente que ha transcurrido más de sesenta (60) días desde la primera citación y la última, con lo cual se configura el presupuesto establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Ordena librar nuevamente las respectivas compulsas de citación a los CODEMANDADOS, CIUDADANOS CLAUDIA MARVAL, ARGENIS FERNANDEZ MARVAL, ISOLINA FERNANDEZ MARVAL E ISBELINA FERNANDEZ MARVAL, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.827.805, 9.421.945, 9.303.465 y 9.428.026, respectivamente, domiciliados en la avenida Juan Bautista Arismendi, Quinta de dos (2) niveles, color teja, s/n, frente al elevado y a la escuela de Las Hernández, sector Las Hernández, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de los demandados, en horas de despacho que van desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., y den contestación a la demanda incoada en su contra. Igualmente, una vez realizada la citación de los demandados, se ordena librar Edicto a los sucesores desconocidos de ARCENIO FERNANDEZ VELASQUEZ, quien en vida era venezolano, titulare de la cédula de identidad N° 1.325.957, emplazándolos a comparecer ante este Juzgado dentro de los noventa (90) días continuos a que conste en el expediente, la publicación, consignación y fijación que del mismo se haga, deberá ser publicado en los Diarios “Sol de Margarita” y “La Hora”, durante sesenta (60) días, dos veces por semana, a fin de que se den citados en el presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 231 eiusdem. Compúlsese el libelo de la demanda, con su auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguesele al Alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación ordenada, una vez que la parte interesada provea las respectivas copias simples para su certificación, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación y compulsa de citación. Cúmplase.-
LA JUEZ,



Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE.





Expediente N° 22.664
VVG/CL/felix.
(Interlocutoria)