Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Años: 197° y 148°

En fecha 14 de agosto de 2007, los ciudadanos WILLIAM EVELIO MARTINEZ NORIEGA y ROSA AURA LA RIZZA ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero de este domicilio, y la segunda domiciliada en Valera, Estado Trujillo, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.306.259 y 9.005.526, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio JANETH DEL VALLE GUZMAN GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.468, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el día 24 de septiembre de 1981, por ante el Juzgado del Municipio García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; y que a mediados del día 5 de agosto de 1995, se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común hasta la presente fecha. De dicha unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres JONATTAN ALEXANDER, YESIRRE DUBRASKA y YESSICA CAROLINA, todos mayores de edad.
En fecha 8 de octubre de 2007, comparece el ciudadano WILLIAM EVELIO MARTINEZ NORIEGA, asistida por la abogada JANETH DEL VALLE GUZMAN GUZMAN, ya identificadas, quien consigna en cuatro (4) folios útiles, original del Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 11 de octubre del año 2007, se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 28/11/2007.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos WILLIAM EVELIO MARTINEZ NORIEGA y ROSA AURA LA RIZZA ALFONSO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges WILLIAM EVELIO MARTINEZ NORIEGA y ROSA AURA LA RIZZA ALFONSO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos WILLIAM EVELIO MARTINEZ NORIEGA y ROSA AURA LA RIZZA ALFONSO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado del Municipio García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de septiembre del año 1981.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los catorce (14) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
Expediente Nº 23.236
VVG/CL/milagros