REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Enero del 2.007.
197º y 148º

ASUNTO : OP02-S-2007-001391
Rectificación de Partida de Nacimiento.

Leída la anterior solicitud presentada por ante Sala de Juicio por la Abogado Dalia Carrillo Prato, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en representación de los ciudadanos NICOLAS JUNIOR DIOTAIUTI SIEIRO Y OLGA LILIANA CORTEZ DE DIOTAIUTI y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia observa esta Instancia: PRIMERO: Consta de copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio García del Estado Nueva Esparta, el cual se encuentra inserta bajo el Acta No. 775, correspondiente al año 1.996, perteneciente a la Niña (IDENTIDAD OMITIDA), que es hijo de los ciudadanos NICOLAS JUNIOR DIOTAIUTI SIEIRO Y OLGA LILIANA CORTEZ DE DIOTAIUTI, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V.-7.389.716 y E.-81.956.818, respectivamente. SEGUNDO: Que el motivo de la solicitud de rectificación obedece a la omisión del funcionario encargado de suscribir la partida por cuanto el mismo solo identificó fecha, hora y lugar de nacimiento no asentando el Nombre de la niña quien lleva por nombre: (IDENTIDAD OMITIDA). El Código de Procedimiento Civil en su CAPITULO X establece la posibilidad de rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, siguiendo para ello los trámites descritos en dicho capítulo. Corresponde ahora a esta Juez Unipersonal N° 02, verificar si la solicitud por la cual se procede se ajusta a los requerimientos exigidos por las disposiciones legales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773 y bajo estas premisas determinar si se considera procedente la solicitud contenida en el presente expediente N° OP02-S-2007-001391; 1°) Para los efectos probatorios el solicitante consigno copia certificada de la Partida de Nacimiento de la referida Niña emanada del Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta. Visto lo evidente del ERROR denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación, esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación y ordena de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Registrador Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la Niña (IDENTIDAD OMITIDA) a fin de que diga “Nació el 17 de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis, a la una y treinta y cuatro en el Centro Clínico La Fe de Pampatar, y que tiene por Nombre (IDENTIDAD OMITDA).” Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Prov.


Abg. Luisana Marcano Vásquez.


El Secretario Temporal,


Abg. Antonio Acosta.