REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Enero de 2.008
197º y 148º

ASUNTO: OP02-S-2008-000072

Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante, ciudadana Luisa Yasmil Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.224.427, debidamente asistida en este acto por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda (2ª) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de sus hijos gemelos, los niños (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04) años de edad ambos, quienes nacieron el día 11-09-2.003 en el Hospital “Dr. Armando E. Mata Sánchez” de Punta de Piedras, Municipio Tubores de este Estado, inscritas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tubores de este Estado e insertas bajo los N° 359, correspondiente al año 2.003, folio 54 y Nº 360 correspondiente al año 2.003, folio 55. Las Partidas en cuestión presentan el siguiente error material: se identificó al padre de los niños como ERICK, siendo lo correcto ERIK. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia de la Partida de Nacimiento de sus hijos gemelos, los niños (IDENTIDAD OMITIDA) y copia simple de su cédula de identidad (padre). Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Tubores y al Registrador Principal de este Estado, ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de los niños (gemelos) (IDENTIDAD OMITIDA) a fin de que donde se identificó al padre con el nombre ERICK, se identifique correctamente, como lo es ERIK. ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Tubores y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
La Jueza
El Secretario

Abg. Luisana José Marcano Vásquez

Abg. Antonio Acosta


El Secretario

Abg. Antonio Acosta