REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: OP02-S-2008-000070

Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. El solicitante, ciudadano ROBERTO MARCOS CASTILLO PENEDO, Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.996.133, domiciliado en: Urbanización Jóvito López, casa Nº 13, cerca de Iglesia San José, sector Agua de Vaca, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, debidamente asistido en este acto por la Abogado PEDRO LUIS LINARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.301.579, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.254 Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de nueve (09) años de edad, quien nació el día 21-09-1.998 en el Hospital Central “Dr. Luís Ortega” de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro de este Estado e inserta bajo el Nº 4, correspondiente al año 1.999, folio 4. La Partida en cuestión presenta el siguiente error material en cuanto se identificó al Padre de la niña el ciudadano ROBERTO MARCOS CASTILLO PENEDO con el Nº de Cedula de Identidad 81.619.253, siendo lo correcto E-83.996.133. Para los efectos probatorios la solicitante consigno copia de la cédula de identidad, copia simple de la partida de nacimiento de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), en donde se evidencia el error enunciado, emitida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro de este Estado e inserta bajo el Nº 4, correspondiente al año 1.999, folio 4, y copia certificada de la partida de nacimiento del niño emana del Registro Principal del Estado Nueva Esparta. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil del Municipio Maneiro, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de donde se coloco erróneamente el número de cédula del padre, deba decir cedula de identidad Nº E-83.996.133 Y ASÍ SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registrador Civil del Municipio Maneiro de este Estado, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
Juez Unipersonal Nº 02. (prov.)

La Secretaría

Abg. Luisana José Marcano Vásquez


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.


La Secretaría,