REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-S-2007-000221

En horas de Despacho del día de hoy, 18 de Enero de 2008, siendo la 11:00 de la mañana, acuden por ante este Tribunal previa citación a los fines de celebrar el Acto Conciliatorio en la presente causa los ciudadanos Sandy del valle Guanchez Orta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14..073.309, suficientemente identificada en autos, y Ceferino José Carrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.675.521, quienes acuden a este Tribunal en su condición de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA), se deja constancia que en este acto se encuentra presente la ciudadana Jueza Unipersonal No. 02 (P) de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Abg. Luisana Marcano Vásquez, quien les orientó sobre el cumplimiento de sus deberes; igualmente se les informó sobre el Acto conciliatorio como medio por excelencia previsto en la Ley para la resolución de conflictos de esta naturaleza, seguidamente las partes exponen: Señalamos que para el momento en que realizamos el acuerdo ante la Fiscalía del Ministerio Público la madre se encontraba embarazada y el mismo era de alto riesgo, lo cual ya fue resuelto en virtud de que tenemos otra niña, ahora bien queremos señalar que el niño se encuentra viviendo con su papá en vista de que no tenemos una casa donde vivir con nuestros hijos ya que nos hemos reconciliado y de forma provisional el padre seguirá ejerciendo la guarda de nuestro hijo, hasta tanto tengamos la posibilidad de convivir todos juntos. Seguidamente el Tribunal interroga de la siguiente manera: Digan ustedes, si han sido obligados o coaccionados por alguna persona en sus decisiones. Contestaron; No. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. EN ESTE MISMO ACTO LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 (P) DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES SUSCRITO por los ciudadanos Sandy del valle Guanchez Orta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14..073.309, suficientemente identificada en autos, y Ceferino José Carrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.675.521 por HOMOLOGACION DE GUARDA, QUEDANDO DEFINITIVAMENTE FIRME EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 257 Y 262 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Visto igualmente lo solicitado por la parte actora se ordena oficiar al Cuerpo de bomberos del Estado Nueva Esparta a los fines de comunicar el acuerdo aquí suscrito. Cúmplase.
La Jueza Unipersonal N° 02 (P).

Abg. Luisana Marcano Vázquez

Los Comparecientes

El Secretario