REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: OP02-V-2008-000001.
Régimen de Visitas Internacional.
Se inician las presentes actuaciones ante este Tribunal por SOLICITUD DE REGIMEN DE VISITAS INTERNACIONAL, presentado por la Dirección General de Relaciones Consulares, Ministerio del Poder Popular, por requerimiento de la ciudadana MIREILLE ARNAUD, de nacionalidad Francesa, titular del Pasaporte Nº 970434303809, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de Quince (15) años de edad.
Cursa al folio (45), auto mediante el cual se le dio entrada en los Libros respectivos formándose el expediente, quedando signado bajo el OP02-V-2007-000001. Cursa al folio Cuarenta y Seis (46), auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano WOULIE DE BIE, de nacionalidad Francesa, a comparecer ante este Circuito Judicial al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación a las 10:00 de la mañana, asistido de abogado con el objeto de conocer el contenido de la Solicitud de Régimen de Visitas Internacional, presentado por la ciudadana MIREILLE ARNAUD, a favor de al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Cursa al folio Cuarenta y Nueve (49) comunicación emanada de al Oficina de Relaciones Consulares, donde se señala cual es el domicilio del ciudadano WOULIE DE BIE, el cual se encuentra ubicado en el Estado Bolívar.

Establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:

“La Incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…)”.

Y por cuanto este Circuito Judicial observa que el domicilio del ciudadano WOULIE DE BIE, se encuentra fijado en la Jurisdicción del Estado Bolívar, es por lo que esta Instancia se declara incompetente, en razón del Territorio, en consecuencia declina la COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente en La Asunción a los Catorce (14) días del mes de Enero del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 02 (Prov.).

Abg. Luisana Marcano Vásquez. La Secretaría.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma.

LMV/yg.- La Secretaría.