REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 08 de enero de 2008
196º y 148º
Por cuanto este Tribunal recibió por parte de la Dirección del Centro de Cooperación Familiar y Social (CECOFAS VALERA), Informe relativo al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme a la solicitud realizada por este Despacho Judicial en decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2007, ello conforme a la declinatoria de competencia remitida a este despacho y con el propósito de llevar un control de las asistencias y evolución del sancionado. Así mismo este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende la consignación de constancia de trabajo inserta al folio 09 de la tercera pieza del expediente. Este Tribunal observa lo siguiente: Primero: En fecha 08 de noviembre de 2004 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Trujillo, sentenció al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la sanción de Privación De Libertad por el lapso de Cuatro (04) años, restándole un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS. Segundo: En fecha 05 de marzo de 2007 fue recibido por este Despacho Judicial, expediente en virtud de la Declinatoria de Competencia efectuada por el Tribunal de Ejecución del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en fecha 06 del mismo mes y año, este Tribunal dictó decisión y formalizó el cumplimiento de las sanciones impuestas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de Reglas de Conducta, contenido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la obligación de cursar estudios formales y de cursos de capacitación; sanción que fue modificada imponiéndole la obligación de trabajar y la sanción de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse a la supervisión y asistencias de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescente, con una periocidad de cada quince (15) días. Tercero: Este Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar computo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido tenemos que en la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar el sancionado se encuentra laborando como panadero en la “Panadería Palermo”, tal como se evidencia de la constancia de trabajo expedida inserta al folio 9 de la tercera pieza del expediente, donde se determina tomando en cuenta que la presente obligación se impuso a partir de la fecha 26 de marzo de 2007, que se encuentra cumpliendo la sanción en la obligación de Trabajar, con un tiempo de Cinco (05) meses y Seis (06) días, faltándole por cumplir con un lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) días. En relación a la sanción de Libertad Asistida, el sancionado dio un cumplimiento de Seis (06) Meses, ante la Dirección del Centro de Cooperación Familiar y Social (CECOFAS VALERA, faltándole por cumplir con Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Dos (02) Días. Como quiera que este sancionado le fuera designado el cumplimiento en esta Jurisdicción ante los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, se ordena oficiar a los referidos profesionales a objeto de que envíen informe detallado de las presentaciones y evolución del joven sancionado en el cumplimiento de la sanción impuesta de Libertad Asistida. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal a y e ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, realizó computo en las sanciones impuestas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, desprendiéndose lo siguiente: 1.- Que en la sanción de Reglas de Conducta,, en la obligación de trabajar, el adolescente dio un cumplimiento de Cinco (05) meses y Seis (06) días, faltándole por cumplir con un lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) días y en la sanción de Libertad Asistida, dio un cumplimiento de Seis (06) Meses, faltándole por cumplir con Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Dos (02) Días. 2.- Ofíciese al Equipo Multidisciplinario solicitando informe del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Líbrese la correspondientes boletas de Notificación y cítese al hoy joven adulto para el día, miércoles 23 de enero de 2008 a las 09:00 horas de la mañana. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,
Dra. Emilia Valle Ortiz
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva.
Asunto OP01-D-2007-000006
CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)