Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 30 de enero de 2008
197° y 148°

Visto el contenido del escrito presentado por la Dra. Geisha Camacaro; Defensora Pública N° 03, especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita a este despacho judicial decrete la prescripción de la sanción de Libertad Asistida impuesta a su representado IDENTIDAD OMITIDA. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a revisar la sanción impuesta al adolescente de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) Años y observa lo siguiente: 1.-En fecha 29 de septiembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA imponiéndole la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) Años. 2.- En fecha 18 de octubre de 2004 el Tribunal sentenciador dictó auto mediante el cual quedó firme la sentencia dictada remitiendo el expediente a este Tribunal de Ejecución. 3.- En fecha 21 de octubre de 2004, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, imponiéndole la sanción en fecha 03 de noviembre de 2004, sanción que debía cumplir ante la Fundación de desarrollo y Acción Social (FUNDESA). 4.- En fecha 11 de enero de 2006 este Tribunal de Ejecución dictó decisión conforme a la culminación de las programaciones de la Fundación “FUNDESA” , y modificó el lugar de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, designando a los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes para el cumplimiento de esta por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien conforme al computo dictado el sancionado había dado un cumplimiento de Once (11) Meses. 5.- Ahora bien dictada la modificación del lugar de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, este Tribunal dictó órdenes para hacer comparecer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de imponerlo de ella, desprendiéndose de sus resultas hasta que hasta la presente fecha no se ha logrado la presencia del sancionado a objeto de imponerlo de la decisión dictada y consecuente su cumplimiento. Pero como quiera que desde la fecha que se inicia su incumplimiento es a partir del 31 de diciembre de 2005, ha transcurrido un tiempo de: Dos (02) Años y Un (01) Mes, lo que indica que no están llenos los supuestos del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción impuesta por el lapso de Dos (02) Años, debiendo operar el lapso de Tres (03) Años para la declaratoria en cuestión. Así se declara. En tal sentido declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública N° 03. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública N° 03 Dra. Geisha Camacaro, de decretar la Prescripción De La Sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente sancionado, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por cuanto no ha transcurrido el tiempo necesario para la declaratoria en cuestión. Notifíquese a la Defensa Pública N° 03. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores


Asunto N° OP01-D-2004-000063 acumulada a la Causa N° 539
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)