REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 30 de enero de 2008
198° y 148°

Visto el escrito presentado por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita a este despacho judicial, se efectué cómputo de la sanción impuesta a su representado IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que el mismo conozca el tiempo cumplido y el que le falta por cumplir. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: En fecha 19 de enero de 2006 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, con las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) Años; dictándose el correspondiente auto de ejecución en fecha 08 de febrero de 2006, imponiéndose de este el día 14 de febrero de 2006. La sanción de Reglas de Conducta, consiste en: A.- Cursar estudios de educación formal o cursos de capacitación o trabajar y B.-Presentarse cada Quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución. La sanción de Libertad Asistida, con la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. En virtud de ello y de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar un cómputo de las sanciones antes indicadas en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firmes impuesta al adolescente de marras, en tal sentido se observa: Primero: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de Cursar estudios de educación formal o cursos de capacitación o trabajar, no registra cumplimiento alguno, ya que el mismo no ha presentado constancia que le acredite el cumplimiento. En relación a la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal, el adolescente sancionado registra veintiún (21) presentaciones discriminadas de la siguiente manera: 02-03-06, 13-030-06, 29-03-06, 17-04-06, 02-05-06, 17-05-06, 31-05-06, 14-06-06, 30-06-06, 17-07-06, 19-09-06, 25-10-06, 17-11-06, 26-02-07, 12-03-07, 09-04-07, 07-05-07, 14-06-07, 01-08-07, 01-10-07 y 23-01-07, que representan Diez (10) Meses y Quince (15) Días, que restados del lapso impuesto en la sanción impuesta de Dos (02) Años, le resta por cumplir Un (01) año, Un (01) Mes y quince (15) Días. Segundo: En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, se desprende de la comunicación de fecha 28 de enero de 2008 procedente de los Servicios Auxiliares, que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no asiste a las consultas de los departamentos de Psicología y Psiquiatría, por ende no registra cumplimiento. Se ordena oficiar al departamento de Trabajo Social, a los fines de que envié informe sobre el cumplimiento del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ante ese profesional. Así se declara. Se ordena citar al hoy joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA para el día Jueves catorce (14) de febrero de Dos Mil Ocho (2008) a las 11:00 horas de la mañana, a objeto de imponerlo del presente computo y de consignar constancia de estudio o trabajo. Notifíquese a la Defensa Pública N° 02. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 03 y de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó computo en las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta al adolescente sancionado, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, arrojando que el sancionado dio un cumplimiento de la siguiente manera; En la sanción de Reglas de Conducta, con la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución cada quince (15) días con Diez (10) Meses y Quince (15) Días, faltándole por cumplir Un (01) año, Un (01) Mes y quince (15) Días. En la obligación de Cursar estudioso de educación formal o cursos de capacitación o trabajar, no registra cumplimiento. En la sanción de Libertad Asistida, no registra cumplimiento. Cítese al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el día jueves catorce (14) de febrero de Dos Mil Ocho (2008) a las 11:00 horas de la mañana, con el objeto de imponerle del presente cómputo y consignar constancia de estudio o trabajo. Ofíciese al Departamento de Trabajo Social de la Sección de Adolescentes solicitando informe de presentación y evolución del sancionado. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,



Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,



Abg. Zaida Montilva Flores






Asunto N° OP01-D-2004-000061
CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)