Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 30 de enero de 2008.
197º y 148º

Visto el escrito presentado por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita a este Tribunal efectué computo de la sanción impuesta a su defendido a fin de que el mismo conozca el tiempo cumplido y el que le resta por cumplir.

Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las cuales se desprende la imposición de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) Años, Dos (02) meses y Veintiséis (26) Días, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa lo siguiente:

Primero: Pasa este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar actualización de computo de las sanciones impuestas al adolescente sancionado y para ello previamente observa: En relación a la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de presentarse ante este Tribunal, este Tribunal en fecha 05 de junio de 2007 dictó computo dictaminando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio cumplimiento a la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal. Restándole por cumplir con la obligación de trabajar. En relación a la sanción de Libertad Asistida, quedó demostrado que el adolescente dio un cumplimiento ante el departamento de Trabajo Social de Siete (07) meses restándole por cumplir con Seis (06) Meses y Quince (15) Días y ante los departamentos de psicología y Psiquiatría un cumplimiento de Tres (03) meses retándole por cumplir Un (10) Año, Tres (03) Meses y Quince (15) días.

Segundo: Del estudio minucioso de las actas, se evidencia al día de hoy 30-01-08: En relación a la sanción de Reglas de Conducta, el hoy joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta la fecha de hoy solo ha dado cumplimiento a la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal y en relación a la obligación de Trabajar, no se tienen constancias que le acrediten su cumplimiento. En las prohibiciones de: Someterse a la Vigilancia de su madre y acatar todas las obligaciones que le imponga, No salir de su residencia sin permiso de la persona a su cargo, después de las 7:00 horas de la noche, a menos que deba estudiar, no se registra en los autos quebrantamiento de las estas prohibiciones. Ahora bien, en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, corre inserta a los folios 275 y 276 de la segunda pieza del expediente comunicación procedente de los Servicios Auxiliares adscritos a la Sección de Adolescentes, en la que informa en orden correlacionado las presentaciones cumplidas por parte del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la que se desprende que: desde su última presentación comprobada y calculada al tiempo que le restaba por cumplir por este despacho ante estos servicios auxiliares, se desprende que el adolescente ha dado un cumplimiento ante la Trabajadora Social de: Seis (06) Meses, que restada al lapso faltante por cumplir le restan quince (15) días, Y ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría, a partir de la fecha 19-12-16, Diez (10) Meses, restándole por cumplir Cinco (05) Meses y Quince (15) Días. Cítese al sancionado para el día martes doce (12) de febrero de 2008 a las 09:30 horas y minutos de la mañana, a objeto de que consigne constancia de trabajo y de imponerse de la presente decisión. Así se declara.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a, b, e y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública N° 03 y procedió a realizar actualización de Computo en las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, reflejando un cumplimiento de la siguiente manera: 1.- En la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de presentarse se encuentra cumplida la obligación. En cuanto a la| obligación de estudiar o trabajar no registra cumplimiento. Y en cuanto a las prohibiciones de: Someterse a la Vigilancia de su madre y acatar todas las obligaciones que le imponga, No salir de su residencia sin permiso de la persona a su cargo, después de las 7:00 horas de la noche, a menos que deba estudiar, no se registra en los autos quebrantamiento de las estas prohibiciones. 2.- En relación a la sanción de Libertad Asistida, ha dado un cumplimiento hasta el día de hoy de la siguiente manera: ante la Trabajadora Social de: Seis (06) Meses, que restada al lapso faltante por cumplir le restan quince (15) días y ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría, a partir de la fecha 19-12-16, Diez (10) Meses, restándole por cumplir Cinco (05) Meses y Quince (15) Días. Se ordena citar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el día martes doce (12) de febrero de 2008 a las 09:30 horas y minutos de la mañana. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores




Expediente N° 371
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)