REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 28 de enero de 2.008
196° y 148°


Por recibido escrito presentado por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en su carácter de defensa del adolescente Identidad Omitida, mediante el cual solicita a este despacho judicial se modifique el lugar de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, impuesta a su representado en la obligación de comparecer ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, en virtud de que su defendido manifiesta que en su primera visita al mismo fue herido por perdigones por personas desconocidas del sector, y que dicho acatamiento lo realce ante el Equipo Multidisciplinario del Palacio de Justicia.

La ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le confiere al juez de ejecución en sus artículos 646 y 647, el control judicial en el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y del mismo modo controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, y que en esta ejecución no se restrinjan derechos fundamentales que no se encuentran fijados en la sentencia, además de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

En el presente caso la sanción de Libertad Asistida, la cual debe cumplir por el lapso de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Nueve (09) Días, se le impuso que su cumplimiento fuese a través del psicólogo y trabajador social del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar adscrito al Instituto de atención al Menor del Estado Nueva Esparta, con una periocidad de presentaciones de cada quince (15) días. Respecto al caso que nos ocupa visto la exposición de la defensa en representación del adolescente sancionado Identidad Omitida, de que se modifique el lugar de cumplimiento de la sanción impuesta de Libertad Asistida, con la obligación de recibir orientación por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales a, b, d y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como garante de los derechos de deberes de los adolescentes sometidos a la Justicia Penal, a fin de asegurar una mayor flexibilidad en el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado Identidad Omitida, se aplicarán medidas que aseguren no solo el cumplimiento de ellas sino que deben estar determinadas de manera tal que no afecten sus derechos individuales o pongan en peligro su integridad, como el caso que hoy nos ocupa; en tal sentido se modifica el lugar de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al hoy joven sancionado Identidad Omitida, para que adelanta la cumpla ante los profesionales de Psicología y Trabajo Social adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, por ello se ordena oficiar al Centro de Atención Comunitaria; así como a los profesionales de Psicología y Trabajo Social adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, informándole sobre la decisión tomada; Además de solicitarle que deben enviar informe de las presentaciones y evolución del adolescente en el cumplimiento de la misma. Así se decide.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales, a, b, d y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 03 y ORDENA MODIFICAR el lugar de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, impuesta al joven adulto Identidad Omitida, para que en adelante sea cumplida ante los profesionales del Equipo Multidisciplinario (Psicólogo y Trabajador Social) adscritos al Sistema Penal de Responsabilidad de la Sección de Adolescentes, por el lapso de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Nueve (09) Días. Ofíciese comunicando lo decidido. Notifíquese a las partes de esta decisión. Cítese al joven sancionado Identidad Omitida, para el día martes veintitrés (12) de febrero de Dos Mil Ocho (2008), a las 11:45 horas y minutos de la mañana, a objeto de imponerlo de la decisión dictada. Diarícese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,


Dra. Emilia Valle Ortiz

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores