Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 25 de enero de 2.008
197° y 149°

En atención a la solicitud presentada por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en representación de la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita a este despacho que con motivo a lo expresado por su representado que ya cumplió con las presentaciones ante el Tribunal, se practique computo de la sanción. Este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 02 de julio de 2.007, el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, sentenció al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de: Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) Meses. SEGUNDO: En fecha 26 de julio de 2.007, este Tribunal dictó auto de ejecución, imponiéndose de la misma en fecha 06-08-07. TERCERO: Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del estudio minucioso de las actas que conforman el expediente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar computo de la sanción impuesta al adolescente sancionado y para ello previamente observa: Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta la sanción de Reglas de Conducta, con las obligaciones de: Estudiar, recibir orientación por parte de los profesionales del Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria Porlamar y Presentaciones cada treinta (30) días ante la sede de este despacho judicial. Además de la prohibición de Salida del Estado y del País. Entonces el adolescente de marras en la obligación de Estudiar, presentó copia fotostática de la constancia de estudio, donde se indica que se encuentra cursando el séptimo grado de educación en el Liceo “Luisa Cáceres de Arismendi”, no reportando nueva constancia que señale que continúa realizando estudios en la referida Institución. En relación a la obligación de recibir orientación por parte de los profesionales del equipo multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria Porlamar, se desprende de las comunicaciones emanadas de la referida Institución insertas a los folios 144, 168, 182 y 201 del expediente, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asiste a sus citas correspondientes a los meses. Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2007 y Enero de 2008, además entre sus conclusiones y recomendaciones el equipo estableció que el adolescente debido a la deficiencia académica que presenta se le recomendó establecer una metodología y hábitos de estudio, además de organización del tiempo y continuar con las evaluaciones psicológicas, con un lapso de cumplimiento de Cinco (05) Meses, que restado al lapso impuesto en la sentencia, de seis (06) Meses, le quedaría por cumplir Un (01) Mes. En cuanto a las presentaciones ante el Tribunal de Ejecución, el adolescente, ha cumplido con Cuatro presentaciones, los días: 06-08-07, 17-09-07, 17-01-08 y 18-02-08, lo que indica que ha dado un cumplimiento de Cuatro (04) Meses, restándole por cumplir Dos (02) Meses. En lo que respecta a la prohibición de salida del Estado y del País, no se registra quebrantamiento por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Así se declara. CUARTO: Se ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que consigna constancia de estudio actualizada y darse por notificado del cómputo dictado, para el día Lunes diecisiete (17) días del mes de marzo de Dos Mil Ocho (2008, a las diez (10:00) horas de la mañana. QUINTO: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara con lugar la solicitud presentada por la defensa pública N° 02 y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a, b, e y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, procedió a realizar Computo En La Sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, dando un cumplimiento en las obligaciones de: Estudiar: No reporta tiempo. Recibir orientación por parte del Equipo Multidisciplinario: Cinco (05) Meses, faltándole por cumplir Un (01) Mes. Presentaciones ante el Tribunal, Cuatro (04) Meses, restándole por cumplir Dos (02) Meses. Y en la prohibición de salida del País y del Estado, no registra quebrantamiento. Notifíquese a la Defensa N° 02 y Cítese al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, para el día, Lunes diecisiete (17) días del mes de marzo de Dos Mil Ocho (2008, alas diez (10:00) horas de la mañana, a los fines de consignar constancia de estudio actualizada e imponerlo del auto dictado. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez |

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores



Asunto N° OP01-P-2007-002155
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)