Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 18 de enero de 2008
196° y 148°

Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a revisar las sanciones impuesta al sancionado de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) Años y observa lo siguiente: 1.-En fecha 28 de agosto de 2002, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Cuatro (04) Años, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego. 2.- En fecha 26 de septiembre de 2002, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, con la IMPOSICION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, la cual debía cumplir en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. 3.- En fecha 04 de octubre de 2002, le fue impuesto el contenido del auto de ejecución y el modo de cumplimiento de la sanción. 4.- En fecha 10 de diciembre de 2003, este Tribunal en audiencia de revisión de medida, sustituyó la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de Dos (02) Años. 5.- En fecha 20 de Septiembre de 2006, este Tribunal dictó computo de las sanciones impuestas arrojando un cumplimiento de la siguiente manera: En relación a la sanción de Libertad Asistida, en la obligación de asistir por ante el Departamento de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares, arroja entonces que ha cumplido un total de SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir con TRES (03) Meses. En cuanto a las presentaciones por ante los Departamentos de Psicología y Psiquiatría, arroja un cumplimiento de Nueve (09) MESES. Y finalmente en cuanto a la obligación de Presentarse por ante la Sede de este Tribunal, arrojo un cumplimiento total de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir un total de Siete (07) Meses; en cuanto a esta obligación el sancionado dio otro cumplimiento de un (01) mes, desprendiéndose que en definitiva le falta por cumplir Seis (06) meses y Quince (15) Días. Ahora bien, de la revisión del expediente se observa que el adolescente, hoy joven adulto sancionado no acredito el cumplimiento de las sanciones por encontrarse detenido en el Internado Judicial de la Región Insular, conforme a información suministrada por el Director de la misma y el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego; al cual hasta la fecha no se le ha dictado sentencia definitiva; lo que en consecuencia arroja un incumplimiento de las sanciones por parte del sancionado, siendo su última presentación ante este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2006, transcurriendo un tiempo de Un (01) Año, Tres (03) meses y veintidós (22) días. En relación a las presentaciones ante la Trabajador Social, en fecha 12 de junio de 2006, transcurriendo Un (01) Año, Seis (06) Meses y Dieciocho (18) Días, ante y ante los profesionales de Psicología y Psiquiatra, el 19 de septiembre de 2006, pasando un tiempo de Un (10) Año, Tres (03) Meses y Dieciocho (18) días. Del mismo modo en cuanto a la obligación de estudiar o trabajar, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no dio cumplimiento a esta obligación contenida en la sanción de Reglas de Conducta, impuesta por Dos (02) Años, transcurriendo un tiempo de Cuatro (04) Año, Un (01) Mes y Ocho (08) días. Tiempos estos superiores al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistid; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de las misma, en consecuencia la cesación y la libertad plena del hoy joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide. Comuníquese al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE, HOY JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LAS MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. Notifíquese al sancionado, así como a la Defensa Pública N° 02 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,


Dra. Emilia Valle Ortiz
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores




Expediente 318
EVO/ Beatriz Peñaranda (Asistente)