Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 17 de enero de 2.008
196° y 148°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2007 en audiencia de revisión de medida, sustituyo la sanción impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de privación de libertad por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le confiere al juez de ejecución en sus artículos 646 y 647, el control judicial en el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y del mismo modo controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, y que en esta ejecución no se restrinjan derechos fundamentales que no se encuentran fijados en la sentencia, además de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente caso la sanción de Libertad Asistida, la cual debe cumplir por el lapso de Dos (02) Años, se le impuso que su cumplimiento fuese a través del psicólogo y trabajador social de la Fundación NHOVEL (Nuevos Horizontes para Venezuela); pero como quiera que la Fundación NHOVEL no cuenta en estos momentos con un equipo multidisciplinario para tales fines, en tal sentido se modifica el lugar de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al hoy joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para que adelanta la cumpla ante los profesionales de Psicología y Trabajo Social adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, por ello se ordena oficiar a estos departamentos informándole sobre la decisión tomada; Además de solicitarle que deben enviar informe de las presentaciones y evolución del adolescente en el cumplimiento de la misma. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales, a, b y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA MODIFICAR el lugar de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para que en adelante sea cumplida ante los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscritos al Sistema Penal de Responsabilidad de la Sección de Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años. Ofíciese comunicando lo decidido. Notifíquese a las partes de esta decisión. Citese al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el día miércoles veintitrés (23) de enero de Dos Mil Ocho (2008), a las 11:45 horas y minutos de la mañana, a objeto de imponerlo de la decisión dictada. Diarícese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,
Dra. Emilia Valle Ortiz
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-P-2006-004716
EVO/ Beatriz Peñaranda (Asistente)
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