REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 15 de enero de 2008
197° y 148°

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: En fecha 28/06/2006, el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes dictó sentencia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue ejecutada por este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2006, imponiéndole las sanciones de Reglas de Conducta, las obligaciones de: trabajar o cursar estudios formales y la sanción de Libertad Asistida, con la obligación de someterse cada quince (15) días a la asistencia, orientación y supervisión de la Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, por el lapso de Un (01) Año. En virtud de ello y de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción ante indicada en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas a la adolescente de marras, en tal sentido se observa: Primero: En la sanción de Reglas de Conducta, consistente trabajar o cursar estudios formales, se encuentra inserta constancia de trabajo al 209 del expediente, de la cual se arroja un cumplimiento de Cuatro (04) meses y Veintisiete (27) días, restándole por cumplir siete (07) Meses y tres (03) días. Segundo: En relación a la sanción de Libertad Asistida, en la obligación de someterse cada quince (15) días a la asistencia, orientación y supervisión de la Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, la adolescente se presentó ante estos servicios los días: 26-07-06, 21-08-06, 04-12-06, 18-12-06, 08-01-08, 22-01-07, 24-05-07 y 07-06-07, lo que representan cuatro (04) Meses de cumplimiento, restándole por cumplir ocho (08) meses. Así se declara. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó computo en las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y arrojó que la sancionada ha dado un cumplimiento en la obligación de: trabajar, Cuatro (04) meses y Veintisiete (27) días, restándole por cumplir siete (07) Meses y tres (03) días y en la sanción de Libertad Asistida, con un cumplimiento de cuatro (04) Meses de cumplimiento, restándole por cumplir ocho (08) meses. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día Lunes veintiocho (28) de enero de 2008, a las 09:30 horas y minutos de la mañana, con el objeto de imponerle del presente cómputo. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,

Dra. Emilia Valle Ortiz
LA SECRETARIO,

Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIO,

Abg. Zaida Montilva Flores


Asunto N° OP01-D-2005-000073
EVO/Beatriz Peñaranda (Asistente)