CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO ACCIDENTAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 22 de Enero de 2008.
197° y 148°
ACTA DE DIFERIMIENTO
En el día de hoy, Martes veintidós (22) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), siendo las¬¬¬ 10:50 horas de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-D-2007-000004, instruida en contra de los adolescentes ACUSADOS IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, ambos plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal. Constituido el Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Juez Presidente Dra. Tamara Ríos Pérez titular de la Cédula de Identidad N° 10.489.750, se deja constancia de la no comparecencia de los jueces Escabinos IDENTIDADES OMITIDAS, en atención a lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. TAMARA RIOS PEREZ, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encuentran presentes: LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, EL ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana Lisett García en su condición de testigo promovida por la defensa, se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS, en su condición de victima y NAIRYS LUSAY ROJAS, del Dr. LUIS CAMEJO Médico Forense, la Dra. Dalila Cruz Díaz de Marcano Médico Anatomopatologo Forense, los funcionarios policiales Donald Salazar, José Hernández, Yanowiskis Velásquez, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como del ciudadano Freddy Rodríguez en su condición de testigo. Acto seguido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 en relación con el artículo 542 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “CIUDADANA JUEZ YO QUIERO MANIFESTAR QUE SI VOY A REALIZAR M9I JUICIO CON EL SUPLENTE QUE ESTA POR LA DRA. PATRICIA, PERO QUE ME INFORMARON EN EL DIA DE HOY EN SU OFICINA QUE NO SE ENCUENTRA EN LA SEDE DEL PALACIO DE JUSTICIA YA QUE ESTA DE GUARDIA PERMANENTE EN EL CDT, YO QUIERO PEDIRLE QUE ME FIJE EL JUICIO OTRO DIA PARA YO PODER CONOCER AL DEFENSOR Y ESTUDIAR CON EL MI EXPEDIENTE PARA ARMAR LA ESTRATEGIA DE DEFENSA YA QUE EL NO CONOCE MI EXPEDIENTE. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién manifestó: “No tengo objeción a lo planteado por el adolescente en virtud que el mismo esta ejerciendo un derecho que legalmente le asiste. Es todo”. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Observa este tribunal lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49 Ordinal 1° el cual establece, el derecho a la Defensa y Asistencia Jurídica son inviolables desde el inicio de la investigación hasta la culminación del proceso, concordante con el texto constitucional la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en el artículo 544, en relación con lo establecido en el literal (c) del artículo 654 “ejusdem”, que el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, es inviolable desde los actos iniciales de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción impuesta. Este derecho no solo abarca la presencia física del abogado defensor; por el contrario contiene en si mismo el derecho al abogado de confianza a la par de la actividad técnico jurídica que este debe desempeñar para un ejercicio real y efectivo del derecho a la defensa como lo establecen las disposiciones legales antes descritas. Por ello, es determinante el oír y escuchar al acusado y habiendo manifestado este que la audiencia del presente juicio oral y privado, se realice en otra oportunidad por falta de su abogado de confianza y siendo el mismo la Defensor Publico Penal N° 02 Suplente Especial Dr. Juan Luis Martínez, quien encuentra de guardia permanente en el Centro de Internamiento para adolescentes privados de Libertad. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar a los funcionarios policiales Donald Salazar, José Hernández, Yanowiskis Velásquez, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Dr. Luis Camejo Médico Forense y la Dra. Dalila Cruz Díaz Médico Anatomopatologo Forense, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. En este orden de ideas el Código Orgánico Procesal Penal contempla como anteriormente se refiriera, la posibilidad de la citación compulsiva por conducto del superior jerárquico; en relación a la citación de los testigos que no comparecieron en el día de hoy ciudadanos Josefa María Salazar, Rosa María Mata, nayris Lusay Rojas y Freddy Rodríguez se ordena la misma a través d e la oficina de alguacilazgo. En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY UNICO: ACUERDA con lugar la solicitud de diferimiento efectuado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ordena fijar el acto de Juicio Oral y Privado en la presente causa para el día JUEVES CATORCE (14) DE FEBRERO DEL AÑO 2.008, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, ello en atención a la agenda única llevada por el tribunal de juicio. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL,


DRA. TAMARA RIOS PEREZ

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. ZARIBELL CHOLLETT



EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA
LA TESTIGO,

LISETT GARCIA

LA SECRETARIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR

Asunto N° OP01-D-2007-000004
TRP/cristina*