CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO ACCIDENTAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 21 de Enero de 2008.
197° y 148°
ACTA DE DIFERIMIENTO
En el día de hoy, Lunes veintiuno (21) de Enero del año 2008, siendo las¬¬¬ 10:30 horas de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2007-000472, instruida en contra del adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXXXXXX de XXXXX, de Quince (15) años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio ayudante de electricidad, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en la Calle OMITIDA, Casa N° XX, de color azul con rejas negras, última casa, Sector Pedregales, jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto en el articulo 416 del Código Penal Vigente. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. TAMARA RIOS PEREZ, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por esta que se encuentran presentes: la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público, el Dr. Juan Luis Martínez Defensor Público Penal N° 02 Suplente Especial, la ciudadana Lilibeth del Valle Rivas Vicent en su condición de victima, los ciudadanos Franklin Palma y Jean Salvador Vicent en su condición de testigos promovidos por la vindicta pública, se deja constancia que no se encuentran presentes los funcionarios policiales Alfredo Pino y Ramón Marín ambos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la Dra. Elvia Andrade medico Forense, así como la no asistencia del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA quien fue debidamente notificado de manera personal tal y como se desprende de consignación de boleta de notificación la cual riela al folio 147 del presente asunto. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público: “Vista la incomparecencia del adolescente acusado quien fue debidamente citado en la dirección que suministro en la audiencia de calificación de procedimiento tal y como se desprende de consignación de boleta de citación efectuada por la oficina de alguacilazgo solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordene la citación por intermedio de los cuerpos policiales. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Dr. Juan Luis Martínez Defensor Público Penal N° 02 Suplente Especial quien expone: “Vista la incomparecencia del adolescente por razones que son desconocidas esta defensa solicita que se ordene su citación nuevamente a través de la oficina de alguacilazgo para la nueva oportunidad que a bien tenga este despacho fijar para la realización de la audiencia de juicio oral y privado. Es Todo”. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Vista las exposiciones y vista la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente citado por la oficina de alguacilazgo en la dirección que suministrara ante el juez de control el día de su presentación tal y como se evidencia de la consignación de boleta la cual riela al folio 147 del presente asunto; en tal sentido observa este decidor lo que previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla la posibilidad de ordenar “UBICACION”, al adolescente por intermedio de los órganos policiales cuando este no sea posible su ubicación o citación, en el domicilio aportado por el mismo. Ante estas circunstancias, nos encontramos ante un acusado que no ha sido citado estos supuestos de hecho, permiten afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, tomar las medidas pertinentes para ubicar inmediatamente al adolescente, Para ello conforme al artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA Y CITACION POR INTERMEDIO DE LA COMISARIA DE JUAN GRIEGO ADSCRITA AL INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIAy procedan de acuerdo a lo contemplado el citado artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la ley especial, para ello deberán trasladarse al domicilio del adolescente y proceder a ubicarlo, de no ser posible realizarán todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, así mismo exhortarle la comisión portadora de la citación, sobre el deber ineludible de hacer comparecer al adolescente ante este Tribunal, a fin de asistir el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA día fijado para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Privado. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar al los funcionarios policiales ALFREDO PINO y RAMON MARIN, ambos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, y a la Dra. Elvia Andrade Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. En este orden de ideas el Código Orgánico Procesal Penal contempla como anteriormente se refiriera, la posibilidad de la citación compulsiva por conducto del superior jerárquico; no obstante se evidencia cursante a los folios 144 y 145 del presente asunto oficios signados con los N° 1196 y N° 1197, de fecha 10/12/2007, donde esta juez de juicio para agotó la citación antes indicada; por esta circunstancia y habida cuenta de la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva para así realizarse la audiencia de juicio oral y privado seguida al adolescente de autos, se hace meritorio solicitar al mismo en un lapso perentorio de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día de hoy, presentar justificación de dicha ausencia y será en consecuencia citado nuevamente por conducto de su superior para la nueva oportunidad donde tendrá lugar la audiencia de juicio oral y privado y en su defecto se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la comparecencia obligatoria por decreto del Juez y conducido por la fuerza pública. En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY UNICO: ACUERDA el diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la presente causa para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Ofíciese. Se ordena Notificar a las partes que no comparecieron. Quedan todas las partes presentes notificadas de la decisión interlocutoria aquí dictada. Líbrese los correspondientes oficios. Siendo las 11:00 horas y minutos de la mañana se concluye la presente acta.
LA JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL,
DRA. TAMARA RIOS PEREZ
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 2 SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JUAN LUIS MARTINEZ.
LA VICTIMA,
IDENTIDAD OMITIDA
LOS TESTIGOS,
FRANKLIN PALMA
JEAN SALVADOR VICENT
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
TRP/cristina*
Asunto N° OP01-P-2007-000472.
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