CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 18 de enero de 2008.
198° y 149°
ACTA DE DIFERIMIENTO
En el día de hoy, viernes (18) de enero del año 2008, siendo las¬¬¬ 10:30 horas y minutos de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2008-000034, instruida en contra del adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. XXXXXXXXX, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha XXXXXX, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS y quien fuera acusado por la Vindicta Pública en fecha 09-01-2008 por ante la oficina de Distribución de Documentos, imputándosele la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el último aparte del artículo 456 y primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, solicita la Secretaria del pool ABG. ANA YOENMI VELASQUEZ, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por esta que se encuentran presentes: la representación fiscal, Dra. Maribel Chollett, el Dr. Juan Luis Martínez, Defensor Público Nro.- 02 suplente, dejándose constancia que no se encuentran presentes los funcionarios policiales Agente Charly Hernández (INEPOL), Distinguido Deis Barrios y Agente Jhonny Lunar, ambos adscritos a la Comisaría de Porlamar Base N° 1 INEPOL y en cuanto a la comparecencia de la víctima, la cual fue promovida como testigo por parte de la fiscalía de autos, este despacho recibió fax procedente del número telefónico 0241.857.63.96, donde la víctima de marras, justifica su inasistencia al juicio, fijado para el día de hoy por razones de trabajo aunado a que su residencia es en la Ciudad de Valencia. Igualmente, se certifica la inasistencia del acusado antes plenamente identificado, la cual consta en consignación de boleta efectuada por el alguacil Robert Ramos, el cual indica que la ciudadana Celeste Márquez Suárez, cédula de identidad N° 16.996.676 y vecina del sector, informa que el adolescente acusado y su padre, se mudaron hacia el Sector La Guardia en el Municipio Díaz; no obstante desconoce la dirección donde puedan ser ubicados, mencionando así mismo que al adolescente se le conoce con el apodo de “chilindrina”. Es todo.- En este sentido, se realizó también llamada telefónica a la Oficina de Presentaciones del Alguacilazgo, siendo atendida por el alguacil Juan Carlos Acosta, indicándome que no existe registro de presentaciones por parte de este adolescente. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público: “Vista la incomparecencia del adolescente acusado quien no informara su cambio de domicilio, así mismo no ha registrado cumplimiento de presentaciones en ocasión de la medida cautelar impuesta, de allí que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordene la UBICACIÓN Y CITACION por intermedio de los cuerpos policiales. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Dr. Juan Luis Martínez, Defensor Público Penal N° 02 quien expone: “Vista la incomparecencia del adolescente por las razones antes expuestas, esta defensa solicita que se ordene su ubicación y citación a través del órgano que a bien tenga el tribunal y en consecuencia fijar una nueva oportunidad que a bien tenga este despacho fijar para la realización de la audiencia de juicio oral y privado. Es Todo”. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Vista las exposiciones y vista la incomparecencia del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quien cambio de domicilio sin notificarle previamente a este despacho, así como tampoco ha verificado cumplimiento de la medida cautelar, este decisor observa lo prevenido en el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual sostiene que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo contempla la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, que debe tratarse en lo posible de verificar la presencia de los adolescentes a las audiencias y evitar juicios a espaldas. Por otra parte, contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, el cual establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado, debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla la posibilidad de ordenar en prima fase la ubicación policial con la posterior diligencia de la citación y si esta no se lograre ordenar la “CAPTURA”, al adolescente por intermedio de los órganos de seguridad disponibles cuando este no sea posible su ubicación o citación, en el domicilio aportado por el mismo. Ante estas circunstancias, nos encontramos ante un acusado, que no pudo ser localizado en el domicilio por él aportado al momento de la presentación ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, debido a que el mismo cambio de dicha residencia sin previamente notificarle al tribunal, a la par que se encuentra incumpliendo la medida cautelar impuesta y consistentes en prenegaciones periódicas ante el Alguacilazgo. De tal manera que ante estos supuestos, debe agotarse en principio la ubicación y posterior citación a través de los órganos policiales y si esta no se logra ordenar como última consecuencia la captura de este acusado y fijar la nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y privada. Para ello conforme al artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en primer término la UIBICACION Y POSTERIOR CITACION POR INTERMEDIO DEL INSTITUTO DE POLICIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, específicamente a la Comisaría de San Juan con competencia en el Sector “La Guardia” Municipio Díaz de este estado. Por estas razones, queda comisionado dicha base policial y una vez ubicado y citado el acusado de marras, deberán hacerlo trasladar a la sede de este despacho judicial en horas de audiencia, a los fines de ser oído y de tomar las medidas de aseguramiento pertinentes al caso. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena citar al los funcionarios policiales Agente Charly Hernández (INEPOL), Distinguido Deis Barrios y Agente Jhonny Lunar, ambos adscritos a la Comisaría de Porlamar Base N° 1, todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. En este orden de ideas el Código Orgánico Procesal Penal, contempla como anteriormente se refiriera, la posibilidad de la citación compulsiva por conducto del superior jerárquico; no obstante se evidencia cursante al folio 58 del presente asunto oficio signado con el N° 1701, de fecha 06/12/2007, donde esta juez de juicio para agotó la citación antes indicada; por esta circunstancia y habida cuenta de la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva para así realizarse la audiencia de juicio oral y privado seguida al adolescente de autos, se hace meritorio solicitar al mismo en un lapso perentorio de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día de hoy, presentar justificación de dicha ausencia y será en consecuencia citado nuevamente por conducto de su superior para la nueva oportunidad donde tendrá lugar la audiencia de juicio oral y privado y en su defecto se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la comparecencia obligatoria por decreto del Juez y conducido por la fuerza pública. En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY PRIMERO: Conforme al artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en primer término la ubicación y citación INMEDIATA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, POR INTERMEDIO DEL INSTITUTO DE POLICIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (INEPOL) a quien se le comisiona para lograr la ubicación y citación del adolescente de marras, y una vez ubicado, deberá hacerlo trasladar a la sede de este despacho judicial en horas de audiencia, a los fines de ser oído y de tomar las medidas de aseguramiento pertinentes al caso. SEGUNDO: ACUERDA el diferimiento de la Audiencia de Juicio oral y Privado conforme a lo dispuesto en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, hasta tanto se logre la ubicación y citación del adolescente acusado. Se ordena Notificar a las partes que no comparecieron. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,
DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO.
EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 02,
DR. JUAN LUIS MARTINEZ.
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA YOENMI VELASQUEZ
Asunto N° OP01-P-2008-000034.
CEN/Ayv*
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