CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 31 de Enero de 2008
196º y 148º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Dra. Angélica Zappone, en funciones de Juez Suplente de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la Secretaria Abg. Maricarmen Torcat.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA,

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: HURTO SIMPLE

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

Visto el escrito presentado en fecha 21-08-2007 por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Abogada Sikiu Angulo de Silla, actuando en representación del Estado Venezolano, mediante el cual solicita la REMISION, de conformidad con lo establecido en los artículos 569 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa resolver en este acto y en base a las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
DE LOS HECHOS:


En fecha 01/06/2007, se apertura investigación por denuncia interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante la Comisaría de Pampatar del Instituto Neoespartano de Policía, en la que entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“Comparezco por ante este despacho, en carácter de supervisor de seguridad del centro comercial Rattan Plaza…con la finalidad de denunciar a dos personas, ya que los mismos estaban sustrayendo de los estantes del supermercado Rattan, dos pringues (sic) y doce paqueticos de cigarrillos, marca marlboro, procedimos a la retención de los mismos, en ese momento se efectuó llamada telefónica a la policial, haciéndose presente una comisión de la misma, a quienes se les hizo entrega de los objetos antes descrito…”

CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO


El Ministerio Público solicita al Juez de Control, mediante escrito fundado, la REMISION de la causa, por cuanto el hecho denunciado es de menor cuantía, pudiéndose prescindir del ejercicio de la acción penal y de esta manera decantar el proceso y solo elevar los casos más revelantes a juicio.

Al respecto este Tribunal observa lo explanado en la Ley Procesal Penal vigente:

Artículo 569 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El Fiscal del Ministerio Publico podrá solicitar al Juez de Control que se prescinda del juicio, o se limite éste a una o varias infracciones menores, o solo a alguno de los partícipes, cuando:
A) Se trate de un hecho insignificante o de una participación mínima” (negritas del tribunal)

Visto que la solicitud de Remisión de la causa es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 ibídem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del ordinal 18º como es.... “Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.”

Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la investigación de los hechos punibles, es el legitimado para solicitar la remisión de la causa, en virtud que se trata de un hecho de menor cuantía, este tribunal observa, que en el presente caso la conducta asumida por los adolescentes involucrados ciertamente se desprende la comisión de un hecho punible contra la propiedad y los mismos constituyen un hecho insignificante, por los cuales el Ministerio Público considera que puede prescindir del ejercicio de la acción penal y de esta manera decantar el proceso, llevando a juicio solo los casos mas relevantes.

Observa este Tribunal, en razón de lo expuesto por el denunciante y siendo que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud de Remisión de la causa interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de conformidad con el artículo 569 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, al constituir hechos insignificantes.





DISPOSITIVA


En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: LA REMISION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el literal “a” del artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos acontecidos en fecha 01 de Junio del 2007, donde aparece como víctima IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de tratarse de un hecho menor cuantía e insignificante. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 02,


Dra. ANGELICA ZAPPONE

LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg. MARYCARMEN TORCAT.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg. MARYCARMEN TORCAT.




Asunto: OP01-D-2007-000049
AZ/MT/eliana