CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 15 de enero de 2008
197° y 148°

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento abreviado por admisión de los hechos que fuera realizada por el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día Jueves diez (10) de Enero de Dos Mil ocho (2008), conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

“En horas de la mañana del día 03 de Noviembre del año 2007, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en compañía del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y otra persona mencionada en actas como “IDENTIDAD OMITIDA” cuando abordaron el vehículo, marca Honda, Modelo Civic, Placas XZB-293, el cual era conducido por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien les presto sus servicios como taxista y una vez dentro del vehículo y utilizando una arma blanca, el ciudadano mencionado como IDENTIDAD OMITIDA amenazó su vida y le indico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA que manejara el vehículo y “lo metiera para el monte”, una vez en el lugar la persona mencionada como IDENTIDAD OMITIDA lo despojo de su teléfono celular, su cartera y con dinero en efectivo, lo amordazo, le ato las manos con un alambre y lo golpeo, sustrayendo del vehículo un radio reproductor y una planta de sonido, dejándolo abandonado junto al vehículo Honda Civic en las adyacencias de la Urbanización Guaridas del Sol donde fue auxiliado por varios miembros de la Brigada de Seguridad Vecinal, siendo posteriormente detenidos el adolescente acusado y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan del Instituto Neoespartano de Policía logrando recuperar en el procedimiento de detención el teléfono celular de la victima, el radio reproductor y la planta de sonido. Hecho ocurrido en la urbanización Guarida del Sol, sector la Guardia…”.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Vindicta Pública en la acusación formulada en la audiencia preliminar, representada por la Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Sikiú Angulo de Silla, expuso: “Presento formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos que fueron narrados en forma oral, en base a los fundamentos de la acusación que se señalaron, imputándole la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458, en relación con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 84 ambos del Código Penal Vigente, presentó los medios de prueba que ofrecerá en la audiencia Oral y Privada, solicitando la admisión de la presente acusación y en consecuencia solicita les sea impuesta en la definitiva como sanción la establecida en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (2) años, y en caso de acogerse el adolescente al Procedimiento por Admisión de los hechos solicitó la imposición inmediata de la pena. Es todo.”.
El Defensor Privado, Dr. Angel Fernando Rosario Cedeño, quien expuso: “Ciudadana juez en primer lugar solicito que se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación presentada por la representante fiscal, así mismo solicito del Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le ceda la palabra al adolescente a los fines de que sea él quien le exponga al Tribunal lo que consideren pertinente, y con posterioridad se me ceda nuevamente la palabra a los fines de realizar todos mis alegatos de defensa. Es todo.”.
Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, por los cuales el Tribunal admitió la acusación, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal: PRIMERO: Acta policial sin numero de fecha 03-11-07 suscrita por los funcionarios Distinguidos JHONATAN LUIS MARCANO ZABALA Y AGENTE JHONATAN RADA SCORCHE adscritos a la Comisaría del Instituto Neoespartano de Policía de San Juan, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de la detención del adolescente imputado. SEGUNDO: Acta de entrevista del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien siendo victima de los hechos expuso lo siguiente: “hoy sábado tres (03) de Noviembre de 2007, tres ciudadanos me pidieron que le hiciera una carrera hasta la guardia en el transcurso de la vía me pusieron un cullillo en el cuello diciéndome que me parara que eso era un atraco, el segundo que mencione empezó a manejar mi carro mientras que los otros dos me amarraron las manos y piernas con alambres y trenzas de zapatos, me quitaron mi cartera de color marrón la cual tenia dentro mi documentación personal y la cantidad de cien mil bolívares, mi celular marca Huawey, modelo quinceañero, me dieron golpes con la cacha del cullillo por la nuca y puños por el pecho y las costillas, me decían que no alzara la cabeza, me bajaron lanzándome en un monte, dos de ellos estaban revisando mi carro, mientras que el tercero agarro una piedra y me la pegaron por varias partes de cuerpo me dejaron tirado y ellos se fueron al momento llegaron un aproximado de diez personas las cuales se identificaron como brigadistas del sector, estábamos pasando por una calle cuando aviste a los tres que me habían atracado, el señor de la camioneta, llamo a la policía presentándose al sitio una unidad, haciendo estos un recorrido avistando al de contextura delgada, de tez blanca, alto, pelo corto, el cual se hecho a correr metiéndose dentro de una casa la policía hablo con una señora la cual le dio permiso para entrar y este confeso. Es todo.” TERCERO: Acta de entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, “ Encontrándose en la entrada principal de la urbanización Guarida del Sol observamos a tres ciudadanos corriendo y en aptitud nerviosa, el primero llevaba un objeto de color negro el cual no pude describir con exactitud porque iban muy rápido y estaba muy oscuro, me pareció muy extraño motivo por el cual decide hacer un recorrido en compañía de los guardianes, avistando a pocos metros un carro de color verde, placas XZB-293, a pocos metros del mismo estaba un señor pidiendo auxilio, teniendo las manos atadas con alambres, de nombre IDENTIDAD OMITIDA me dijo que tres chamos lo habían atracado mis compañeros lo desataron salí con IDENTIDAD OMITIDA y los otros brigadistas a dar vueltas en la urbanización el observo a dos muchachos los cuales señalo como los atracadores llame a la policía presentándose de inmediato donde unos de los señalados salio corriendo introduciéndose a la residencia de la señora Teoleida el jovencito confeso lo que habían hecho, posteriormente buscamos a los otros ciudadanos… Es todo.” CUARTO: Acta de entrevista al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien entre otras cosas expuso: “El señor Rómulo Mata me envió un mensaje el cual decía que me trasladara a la entrada de la urbanización porque habían encontrado a un ciudadano amordazado en el monte al cual habían atracado, de inmediato salí al llegar al sitio me monte en compañía de varias personas en la camioneta del señor Rómulo Mata, con el ciudadano a quien habían atracado hicimos un recorrido por las calle de la urbanización cuando nos encontrábamos por la calle Orquídea el ciudadano en mención avisto a uno de los tres sujetos que lo habían atracado luego llamamos a la policía salio corriendo introduciéndose en la vivienda de su mama la señora Teoleida, los funcionarios hablaron con la señora el jovencito confeso. Es todo.” QUINTO: Experticia de reconocimiento legal Nº 493-07 de fecha 03-11-07, suscrita por el funcionario Jesemil Gómez, adscrito a la división de apoyo a la investigación penal practicada a los objetos recuperados en el procedimiento policial de detención entre los que se encuentra un (01) equipo radio reproductor de CD para vehículo, marca JVC, serial Nº 090v0235, modelo KD-j3d, un (01) equipo denominado planta de sonido para vehículo, marca avalanche y un (01) teléfono celular marca Huawey, modelo C5320, serial Nº CT7NBA1740610407. SEXTO: Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la audiencia de calificación de procedimiento ante el Juez de Control Nº 02, sección de adolescente, en la que entre cosas expuso: “Nosotros estábamos en la urbanización y salimos a comprar un caballo y estábamos con el chamo que esta fugado nos vinimos a la parada de la encrucijada a esperar un autobús después dice el que esta fugado, de apodo IDENTIDAD OMITIDA que nos vamos en taxi, cuando vamos llegando a la vía de guayacán a la entrada de la urbanización IDENTIDAD OMITIDA lo agarra por el cuello y dice vamos a asaltarlo y vamos a llevarnos el carro y el chamo IDENTIDAD OMITIDA dice que metan el carro para el monte. El agarra, yo me metí en el carro lo corrí un poco mas allá y me bajo, apago el carro el saca al tipo del carro y se lo lleva para una mata. Yo me fui con IDENTIDAD OMITIDA al rato el chamo nos alcanza y venia con el reproductor del carro y no que otra cosa traía nos fuimos para la urbanización donde vivimos yo me metí para mi casa me entere que me estaba buscando la policía el tipo llega a mi casa, yo salgo corriendo le di la vuelta a ala manzana y me metí para mi casa mi mama quedo hablando con el, al rato llega la policía a mi casa y mi may los hace pasar yo le dije por donde meterse, ella fue y trajo el reproductor, un teléfono y la planta”. SEPTIMO: Acta de ampliación de entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, rendida en este despacho en fecha 05-11-07, el cual siendo victima del hecho punible entre otras cosas expuso: “yo estaba trabajando en mi vehículo Honda Civic como taxista y tome a tres personas que me solicitaron una carrera hacia guayacán norte y se sentaron uno blanquito adelante, y un negrito, y uno alto que tenia una gorra se sentaron en la parte de atrás del carro cuando nos desplazábamos a la altura de la urbanización guarida del sol el negrito que viene sentando detrás de mi me puso un cuchillo en el cuello que era un atraco me puso hacia la parte de atrás del vehículo donde con las trenzas de su propio zapato me amarro las manos y los pies me dio varios golpes y me saco el dinero que tenia dentro del bolsillo de la camisa y dentro del bolsillo del pantalón que vestía para el momento, luego le indico al que tenia la gorra que manejara el carro y lo metiera para el monte, yo no vi. lo que estaban haciendo los otros muchachos pero ellos estaban gritando que me dejara tranquilo el empezó a llamar los muchachos porque lo dejaron solo, ellos se regresaron y les decían “vamonos”, le insistían pero el estaba muy agresivo y luego se fueron los tres, me logre romper las trenzas me levante y camine hacia mi carro, vi que no estaba mi celular y mi cartera que estaban guardado en la guantera, ahí me doy cuenta que se llevaron el reproductor y la planta de sonido recogí las llaves y encendí el carro, lo saque como pude, me auxiliaron, encontré a uno de los muchachos que era el que había manejado el carro en eso la gente de la brigada que estaba acompañándome llamo nuevamente a la policía, el se fue para su casa y cuando llegaron fueron hasta allá y hablaron con la mama y yo me quede afuera, luego llego un señor diciendo que había visto unos objetos tirados en el monte y los había recogido, el vino y les dio esas cosas a la señora que es mama del muchacho y ella se los entrego a la policía, yo no se como detuvieron al otro porque a ese si no lo vi, pero el negrito, que fue quien realmente hizo todo no lo detuvieron… Es todo”.

CUARTO
CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estando en compañía del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y otra persona mencionada en actas como “IDENTIDAD OMITIDA”, facilitó la perpetración de despojar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de su teléfono celular, su cartera con dinero en efectivo, así como también de un radio reproductor y una planta de sonido que sustrajeron de un vehículo de su propiedad, toda vez que el referido adolescente prestó asistencia para que se realizara la conducta antijurídica ya descrita, al manejar el vehículo y “meterlo para el monte”. Hecho sucedido en la Urbanización Guarida del Sol, sector la Guardia, en horas de la mañana del día tres (03) de Noviembre del año 2007.
Por éstos elementos se evidencia que el delito y la calificación jurídica atribuible a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es la del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458, en relación con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 84 ambos del Código Penal vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

QUINTO
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Y LA SANCION IMPONIBLE

Se observa que luego de admitida la acusación y habiendo otorgado al adolescente la facultad de admitir los hechos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: “YO ADMITO LOS HECHOS que hice en la complicidad que tuve”, solicitando la defensa la inmediata imposición de la sanción, siendo imperioso para este Sentenciador imponer inmediatamente la sanción, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 578 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no sin antes acotar que, respecto a la Institución de la Admisión de los Hechos, en ésta se cumplieron los extremos exigidos para la misma y señalados por la Jurisprudencia Nacional, como lo son: 1) voluntariedad en la declaración, 2) comprensión de la declaración y 3) exactitud de su declaración, ya que la finalidad educativa del Sistema conlleva a darle cumplimiento a la comprensión del alcance de la acusación y sus consecuencias, así como la comprensión de las garantías y derechos que le asiste, y por ello su declaración debe ser voluntaria y exacta, pues admite los hechos imputados, y no otros, o agregándole condiciones, o variaciones a los hechos. Así las cosas, una vez analizadas las actas de investigación y los fundamentos de la acusación de los cuales se evidencia el acto delictivo imputado, la existencia del daño causado, la participación del adolescente en el hecho, su naturaleza y gravedad, así como el grado de responsabilidad del adolescente imputado, este Tribunal declara COMPROBADA la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458, en relación con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 84 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que quedaron comprendidas en la acusación, y en consecuencia, procede a aplicar la sanción, tomando para ello en consideración las pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando que en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa no es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiendo establecer de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplirla y resultado de los informes Psico-Sociales, la sanción que a criterio de este Tribunal debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público y adherido por la defensa, en consecuencia, se estima que la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el literal b y d, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se encuentran descritas en el artículo 624 y 626, “ejusdem”, son las más acorde para la situación individual que presenta este adolescente, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuido. Ahora bien el tiempo de cumplimiento de la sanción se fija en atención al establecido por el Ministerio Público, el cual es de dos (2) años, no obstante, en virtud de la Admisión de los hechos, este Tribunal considera rebajar la misma en un tercio (1/3), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicación supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tratarse en este caso de la comisión de un delito en el que ha habido violencia contra las personas, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, el cual es considerado por la doctrina y la jurisprudencia, como un delito pluriofensivo, ya que afecta no sólo el derecho a la propiedad de las personas, sino también el derecho a la vida y a la integridad física de éstas; quedando en definitiva la sanción a imponer en UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.



DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: Sancionar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado ut-supra, con la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el literal b y d, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se encuentran descritas en el artículo 624 y 626, “ejusdem”, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, sanción por la cual queda obligado el adolescente a ESTUDIAR y TRABAJAR por el lapso de un (1) año y cuatro (4) meses, así como también queda obligado el referido adolescente a presentarse durante el mismo lapso de tiempo, por ante la sede del Equipo Multidisciplinario de Los Servicios Judiciales, adscrito a esta sección de Adolescente, a los fines de recibir asistencia y orientación, lo cual deberá realizar CADA DOS (2) MESES, debiendo el adolescente consignar la correspondiente constancia de estudio ante el Tribunal de Ejecución de la Sección adolescentes, quien será el encargado de vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta, por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458, en relación con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 84 ambos del Código Penal Vigente, y así se decide. Dada en la sede del Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, siendo las dos y treinta (02:30), horas y minutos de la tarde del día Quince (15) de enero de 2008. A los 197° Años de la Independencia y 148° de la Federación. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CONTROL TEMPORAL N° 02,

Dra. ANGÉLICA ZAPPONE


LA SECRETARIA

ABG. MARYCARMEN TORCAT

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:30 horas de la tarde.

LA SECRETARIA

ABG. MARYCARMEN TORCAT

Asunto: OP01-P-2007-004832
AZ/.