CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.
La Asunción, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA y la Secretaria Abg. MARICARMEN TORCAT.
ADOLESCENTES:
IDENTIDAD OMITIDAD, venezolana, nacido en fecha xxxxxxx, soltera, titular de la cédula XXXXXXXXX, hija de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado actualmente en el Sector OMITIDO, casa sin número , Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
IDENTIDAD OMITIDAD, venezolano, actualmente de Quince (15) años de edad, nacido en fecha XXXXXXXX, soltero, titular de la cédula XXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado actualmente en el Sector OMITIDAS, casa número: 9-31, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
DELITO: ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal,
DEFENSA: DR. JUAN LUIS MARTINEZ LUCANI, Defensor Pública Penal Nº 02
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBEL CHOLLET, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f, 583 y 605de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 365, 372 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Audiencia preliminar realizada en Veintinueve (29) de Enero de 2.008, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. En tal sentido esta Juzgadora sentencia en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS
En fecha Doce 12 de Mayo de 2007, “…los hechos ocurridos en horas de la noche del día 12 de Mayo de 2007 fecha en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, en compañía de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD le solicitaron los servicios al ciudadano Iván José colmenares quien labora como taxista en la línea Cubagua, cuando se encontraban al frente al local comercial PROLICOR ubicado en la avenida 4 de Mayo, utilizando un arma blanca (cuchillo) la cual no logro ser recuperada, lo sometieron mediante a menazas y lo despojaron de un (01) reloj marca seiko, un(01) anillo y doscientos mil bolívares (Bs.200.000) en efectivo. Logrando ser detenida la adolescente imputada por la propia victima, quien posterior mente la entrego a funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar de la Policía del Estado Nueva Esparta, pudiendo escapar del lugar de los hechos el adolescente JUNIOR JOSE RODRIGUEZ, quien posteriormente se entrego.” En la correspondiente Audiencia de Calificación de Procedimiento, el Tribunal de Control No. 1, calificó el procedimiento como ORDINARIO y acordó medidas cautelares contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Especial. La vindicta publica mediante escrito de ACUSACION presentado considera acusar a los al adolescentes de ser responsable por la comisión del ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal.
III
CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Se dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR el día martes veintinueve (29) de Enero de de 2008, a la hora y el día fijado por el Tribunal de Control Nº 01, en la causa seguida contra los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Dra. ZARIBEL CHOLLET Fiscal Séptima acuso al adolescente por la comisión del delito de ROBO GENERICO, y ofreció los elementos para el debate probatorio, así como las pruebas ofrecidas a saber: 1).- Acta Policial de detención Flagrante, de fecha 13/05/07 suscrita por los funcionarios agentes ANGEL FERRER Y GREGORINA SANCHEZ, adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía de donde se deja constancia las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue detenido el adolescente imputado, los cuales entre otras cosas expusieron:.. Siendo aproximadamente las horas de la tarde del día de hoy en momento en que me encontraba en el Palacio de Justicia, ubicado en la Asunción en compañía del funcionario agente Gregorina Sánchez con la finalidad de trasladar para ser presentada la adolescente ante el despacho de la Dra Zaribell Cholett, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, a la adolescente Patricia del Valle Carreño Rojas Momentos en que se nos acerca un adolescente quien nos manifestó ser responsable de los hechos que se le imputa a la ciudadana antes mencionada, igualmente indico que se había presentado por voluntad propia ante los tribunales, debido a que temía por su integridad física.. 2).- Acta de entrevista del ciudadano IVAN JOSE COLMENARES MONTES, Titular de las Cedula de Identidad N° 10.848.424, rendida ante la sede de la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, en su condición de victima de los hechos. 3).-Declaración de La Adolescente IDENTIDAD OMITIDAD en audiencia de calificación de procedimiento, ante el Tribunal de Control N°01 de la Sección Adolescente en fecha 13/05/07. 4).-Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD rendida en audiencia de calificación de procedimiento, ante el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente, en fecha 13/05/07. 5).- Acta de Avaluó Prudencial, de fecha 13/05/07, suscritas por los funcionarios YONNIS TOVAR, adscrito a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía realizada a los objetos que no fueron recuperados en el procedimiento, los cuales consisten en un (01) Reloj Seiko y un (01) anillo de oro. . La acusación fue admitida totalmente así como las pruebas ofrecidas por estar ajustadas a derecho y dichas pruebas ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados por la vindicta pública en contra de los mencionados adolescentes.
La defensa ejercida por la Defensor Público No. 02, Dr. JUAN LUIS MARTINEZ LUCANI, solicitó se le cediera la palabra a los al adolescentes, y se le impongan de sus derechos y garantías. Previamente impuestos los adolescentes de las garantías Constitucionales y especiales que le asisten, así como de las formulas de solución anticipadas, y actos de prosecución del proceso; se le advirtió que su silencio no le perjudicaría y tanto el, como su defensa, no objetaron la acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas. Los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS manifestaron entender los términos de la acusación y estar dispuestos a declarar, y lo hicieron libre de toda coacción y apremio, y en consecuencia admitieron los hechos”.
Seguidamente Intervino el Abogado Defensor Público Penal N° 02 y expuso “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendidos, solicito muy respetuosamente de este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aplique de inmediato la sanción con la rebaja correspondiente
Con fundamento en lo expuesto por los Adolescentes acusados y su Defensor, correspondió a quien aquí decide pronunciarse con relación a ello y en consecuencia, este Tribunal una vez oída las partes y cumplido todos los tramites y formalidades procésales, vista asimismo la acusación con las pruebas ofrecidas y admitidas, y visto igualmente la admisión de los hechos por parte de los adolescentes, estimó, procede aplicar el procedimiento especial previsto en el articulo 583 en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y en consecuencia procedió a imponer la sanción.
IV
DEL DERECHO
Ahora bien, los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, al haber admitido el hecho que se le imputa aunado a los elementos de convicción que existen en el expediente, son responsables de la comisión de un hecho punible como lo es el delito de : ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal, y ASI SE DECLARA.
Por Consiguiente a los efectos de determinar la sanción aplicable, este Tribunal hace la siguiente consideración: El delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal, cuya figura delictiva no incluida en el Parágrafo Segundo del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que determina taxativamente los delitos por los cuales se puede aplicar la privación de libertad, por lo que en el presente caso se aplica lo previsto en el literales ” c” y “D” del Artículo 620, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que los adolescentes por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal, IDENTIDAD OMITIDAD y IDENTIDAD OMITIDAD,entienden la magnitud del hecho por ellos cometido, así como su grado de responsabilidad tal como se desprende de sus exposiciones tanto en la Audiencia de Calificación del Procedimiento como en la Audiencia Preliminar, así como de los Informes de los exámenes que les fueron practicados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Departamento de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado.
Por lo que en consecuencia, se establece como sanción la imposición Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por el referido adolescente, encuentra culpable al mismo, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal, Y ASÍ SE DECLARA, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas, así como la edad del adolescente , el resultados de las evaluaciones psico- sociales y su capacidad para cumplirlas por lo cual se rebaja la sanción, es así como le impone el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la Obligación de someterse a la Supervisión y asistencia de los Profesionales Psicología y Trabajo Social del equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria de la población de Porlamar , con la periodicidad de cada QUINCE (15) DIAS, con la finalidad de que lo ayuden a lograr la adecuada convivencia a su familia y a la sociedad, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR el lapso de SEIS (06) MESES, el cual deberán cumplir por ante la Dirección de Transito Terrestre de este Estado este caso en realizar tareas de interés general durante el lapso en forma gratuita, durante una jornada máxima de Cuatro (04) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en día hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 583, 603 y 622 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CONDENA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD y IDENTIDAD OMITIDAD, plenamente identificados, por ser responsables de la comisión del delito de ROBO GENERICO que encuadra dentro de los supuestos del artículo 455 del Código Penal y en consecuencia lo sanciona con LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la Obligación de someterse a la Supervisión y asistencia de los Profesionales Psicología y Trabajo Social del equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria de la población de Porlamar , con la periodicidad de cada QUINCE (15) DIAS, con la finalidad de que lo ayuden a lograr la adecuada convivencia a su familia y a la sociedad, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, el cual deberán cumplir por ante la Dirección de Transito Terrestre de este Estado de conformidad con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
Regístrese, publíquese y déjese nota, remítase lo conducente al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Control Nº 01 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2.008.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA .PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. MARICARMEN TORCAT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARICARMEN TORCAT
Asunto. 0P01-P- 2007-001632
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