CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 25 de Enero de 2.008
197º y 148º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, Juez en Funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, la Secretaria Abg. MARIA LETICIA MURGUEY..

ADOLESCENTE DENUNCIADO: identidad omitida(Por Identificar)

DELITO DE ACCION PRIVADA: Contra las Personas, previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal Vigente.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal VII del Ministerio Publico de la Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: ANA HERNANDEZ DE BELLO, Venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.195.391, residenciada en la calle Principal de las Villarroeles, al lado de la escuela Estela Zabala de Soto, antes de la Comisaría de Villa Rosa ( antigua base operacional N° 08).

Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, formulada por la representante de la Fiscalía, en el asunto Nro.-OPO1-D-2008-000007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal Vigente.


I
DE LOS HECHOS



Se inicio la presente investigación en fecha 28 de julio del año 2006, en virtud de denuncia interpuesta por la Ciudadana ANA HERNANDEZ DE BELLO, plenamente identificada anteriormente, ante la Base Operacional N° 08, y quien dejo constancia de los siguientes hechos: “vengo a denunciar a una muchacha de nombre EGLENDIS ZABALA LOPEZ, el día de hoy 28 de julio de 2006, a eso de las 12:30, la misma fue a mi casa agredir, porque nosotras tenemos una citación en la LOPNA, para el día 01-08-06, y ella me fue a preguntar que porque la citaba y yo le respondí que el día martes hablaríamos con la Dra, de la LOPNA, luego me metí para dentro fue cuando ella empezó a vociferar palabras obscenas en contra de mi persona, que saliera para darme unos golpes, Salí y fue cuando me tiro la citación en la cara y vociferaba que me iba a matar así fuera dentro de la casa o en la vía cuando yo saliera, mi hijo de nombre PEDRO MIGUEL, me dijo que me metiera hacia la casa porque esa mujer me podía dar en la cara ya que estaba operada, ella insistía que saliera para darme unos golpes y que iba a quemar mi casa con nosotros adentro, fue entonces cuando llego una hermana de ella de nombre EGILDA, y hablo con mi hijo, después empezó a dar vueltas por detrás de mi casa, pongo esta denuncia ya que temo por mi vida y la de mi familia, si me llega a pasar algo la culpable es ella y su familia…”.

El Ministerio Público luego de analizar la denuncia, determinó que el delito por el cual se apertura la investigación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, no revisten carácter penal. De allí el fundamento de la solicitud de Desestimación de Denuncia en base a lo previsto en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

II
DEL DERECHO

Ahora bien; la Desestimación de la Denuncia, establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, tiene la finalidad como lo ha indicado la Doctrina Penal, en sanear el proceso penal, pues este no debe incoarse si no existen fundamentos serios para ello. Como lo señala el autor Jesús Cabrera Romero, la desestimación de la denuncia no requiere de mayores pruebas para su solicitud, tan solo es suficiente bajo las máximas de experiencia o de sentido común, para analizar la fuente de la noticia criminis, sí el hecho no reviste carácter penal, si existe algún obstáculo para legal para proseguir el proceso o por ser el delito de instancia privada. Es decir que cuando el Ministerio Público determine alguna de estas causales puede sin duda alguna, solicitar la desestimación de la denuncia ante el juez de control, quien la analizara y determinará su procedencia para así en definitiva depurar el proceso y evitar retardos inútiles o dilación procesal, además de los costos que se le ahorran al estado.

Dicho lo anterior y analizado como ha sido el escrito de desestimación de la denuncia presentado por el Ministerio Público y las actas consignadas de la investigación aperturada se observa que riela al folio tres (03) de la presente causa, acta de denuncia suscrita y firmada por la denunciante antes identificada, de donde se desprende la comisión de un hecho punible contra las Personas, que se trata de un hecho de acción privada , que es a Instancia de Parte, por lo que no le corresponde al Ministerio Publico la acción penal pública, de tal manera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal y de esta forma se depura el proceso y se descarga este de asuntos que no le son de su competencia con la venia y revisión del órgano jurisdiccional, ya que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia decretar LA DESESTIMACION DE DENUNCIA IDENTIFICADA CON EL ASUNTO NRO.- OPO1-D-2008- 000007 y donde aparece como agraviada la Ciudadana: ANA HERNANDEZ DE BELLO, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en base a lo dispuesto en el artículo 302 “ejusdem”, se ordena notificar a la víctima del hecho sobre la presente decisión.

III
DISPOSITIVA


Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA DESETIMACION DE LA DENUNCIA EN EL ASUNTO NRO. OPO1-D-2008- 000007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA LETICIA MURGUEY


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.


LA SECRETARIA,


Abg. MARIA LETICIA MURGUEY





Asunto N° OPO1-D-2008- 000007
PMDC/cc