TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N.01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 20 de Enero de 2008
197° y 148°


RESOLUCION JUDICIAL

ASUNTO N° OP01-P-2008-000175


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, domingo veinte (20) de enero de dos mil ocho (2008), en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, cedula de identidad N° XXXXXXXX, de quince (15) años de edad, nacido en fecha OMITIDA (XX) de XXXXXXXX (XXXX), de profesión u oficio cargador de container de la empresa Charito, con sexto grado como grado de instrucción, domiciliado en: Sector OMITIDA, casa sin numero de color verde, a una cuadra del taller Brismar, cerca de la bodega, OMITIDA, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, cedula de identidad N° XXXXXXXX, de DIECISEIS (16) años de edad, nacido en fecha XXXX (XX) de octubre de XXXXXXXXXXX y XXX (XXXX), de profesión u oficio cargador de container de la empresa OMITIDO, domiciliado en: Sector OMITIDO, Calle OMITIDA, casa sin numero de color azul, cerca del Multihogar Chabelita, El Guamache, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos OMITIDA, y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, por cuanto hay suficientes elementos en las actas de convicción procesal que hacen estimar que los adolescentes imputados sean autores o participes del hecho que hoy les ha imputado la vindicta publica. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, de que se acuerde en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , Medida Cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar este Tribunal, asi como de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 literales 2°, 3°, 4° y 5° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el presente existen fundados elementos de convicción procesal para estimar que sean autores o participes en el hecho punible atribuido, que la sanción a imponer podría ser la privación de libertad , que existe presunción razonable de peligro de fuga por la sanción que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado en la victima, así como el daño moral del mismo al verse amenazado tanto en su libertad personal como en su vida, al momento de ser objeto del hecho punible. medida que deberá ser cumplida en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, dependiente del IAMENE; por lo antes expuesto se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Publica N° 02, en cuanto a la aplicación de la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerdan expedir por secretaria las copias simples solicitadas por la defensa publica N° 02 así como por la fiscal séptima del ministerio publico. QUINTO: Este Tribunal acuerda la practica de las evaluaciones psicosociales de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) HORAS DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE.- Siendo las 04:00 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en señal de conformidad firman. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y de debida notificación de la decisión que antecede, firman y demás sujetos procesales.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 01,

DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA DEL POOL


Abg. AN JOEMY VELASQUEZ MARCANO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DEL POOL


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO



ASUNTO N° OP01-P-2008-000176
LKLV/Ana Joemy