CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-P-2008-000175.


En el día de hoy, domingo veinte (20) de enero de 2008, siendo las 3:10 horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES. Estando presentes la Dra. LORENA KARINA LISTA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ, el Alguacil de guardia JUAN CARLOS ACOSTA, estando presentes los adolescentes IMPUTADOS IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, cedula de identidad N° XXXXXXXX, de quince (15) años de edad, nacido en fecha OMITIDA (XX) de XXXXX de OMITIDO (XXXX), de profesión u oficio cargador de container de la empresa Charito, con sexto grado como grado de instrucción, domiciliado en: Sector OMITIDA, casa sin numero de color verde, a una cuadra del taller Brismar, cerca de la bodega, El Guamache, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, cedula de identidad XXXXXXXXXXXXXXXXX, de DIECISEIS (16) años de edad, nacido en fecha OMITIDA (XX) de OMITIDA (XXXXXXX), de profesión u oficio cargador de container de la empresa Charito, domiciliado en: Sector OMITIDO, Calle Sucre, casa sin numero de color azul, cerca del Multihogar Chabelita, El Guamache, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a los adolescentes si contaban con un abogado privado que los representara en el presente acto o si requerían que se les designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que por carecer de recursos deseaban les fuese nombrado un defensor Público, y estando de guardia el día de hoy el Dr. JUAN LUIS MARTINEZ, el mismo pasó a ser designado como defensa técnica de los adolescentes, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa de los adolescentes hoy presentados. A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “Pongo a disposición de este Tribunal a los adolescentes arriba identificados, quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía, en virtud de que los mismos momentos antes a su detención le dieron muerte al ciudadano identificado como José Júnior Larez, hecho ocurrido en horas de la mañana del día de ayer en la calle San Onofre del Sector Las Casitas del Guamache, en jurisdicción del Municipio Tubores de este Estado, donde según las declaraciones cursantes en las actas policiales identificadas bajo el Nro. H.794.756, ambos adolescentes, quienes aparecen mencionados en las actas policiales como Junior y Charo, se encontraron con la víctima antes mencionada y le dispararon con un arma de fuego, tipo escopeta, la cual no fue recuperada, siendo este trasladado hasta el Hospital de Punta de Piedras donde fallece a consecuencia de Shock Hipovolémico, según se evidencia en el Reconoicimiento Médico legal suscrito por el Dr. Miguel Sánchez, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Consigno en esta audiencia actas policiales procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de su debido conocimiento. Ahora bien, de las actas consignadas el Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito Contra las Personas que en esta audiencia precalifica como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que pueda servir para determinar el grado de participación de cada uno de estos adolescentes en el hecho punible que se les atribuye. Solicito a este tribunal se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, CONSISTENTE EN LA DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar que estos adolescentes son los autores del hecho punible, aunado a que el mencionado hecho es uno de los mas graves en la legislación penal juvenil y en consecuencia es merecedor de sanci´pon privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 de la ley especial que rige esta materia, lo cual hace presumir razonablemente el peligro de fuga, considerando la medida cautelar solicitada proporcional al hecho punible establecido. Finalmente solicito me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones policiales que fueron consignadas ante este tribunal a los fines de dictar el acto conclusivo que corresponda. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA CIUDADANA DEFENSORA PÚBLICA N° 02, Dr. JUAN LUIS MARTINEZ, QUIEN EXPUSO: “Previo el inicio de esta audiencia impuse a loa adolescentes del contenido de las presentes actas, por lo que solicito con todo respeto al Tribunal le tome la declaración a mis defendidos, de conformidad con lo pautado en el artículo 542 de la Ley Especial, y que con posterioridad a que el mismo manifieste lo que a bien tenga, me ceda la palabra nuevamente para ejercer la defensa del caso. Es todo.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO A LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando los mismos de manera positiva, SE PROCEDIÓ A INTERROGAR AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA , QUIEN MANIFESTÓ SU DESEO DE DECLARAR Y EN ESTE SENTIDO, FUE SOLICITADO AL ALGUACIL DE SALA HACER SALIR DE LA MISMA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA SEGUIDAMENTE LE FUE CEDIDO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “NOSOTROS JOSE Y YO, CADA VEZ QUE ME VEIA POR LA CALLE ME AMENAZABA CON MATAR, UNA VEZ SE ,METIOERON LA MAMA Y EL PADRASTRO MIO CON LA ESCOPETA Y EL 38. PREGUNTANDO POR MI XQ ME QUERIA MATAR Y LE DECIA A MI ABUEL QUE CUANDO ME VIERA ME IBA A MATYAR ESTA ES LA ESCOPETA QUE SE VA ACOMER EL JUNIOR, CUANDO ME VEIA POR LA CALLE ME HACIA TIROS Y ME HACIA CORRER POR LA SALINA. YO ESTABA EN CASA DE RAIMUNDO Y CUANDO VENIAMOS POR LA CARRTETERA EL NMOS AMENAZO QUE NOS IBA A MATAR. YO FUI A BUSCAR A LA ESCOPETA Y CUANDO VBENIA EL TAMBIEN VBENUA EN UNA BICICLETA CON UNA BOLSA DE PAN, EL SE BAJO DE LA BICICLETA SE PARO Y ENTONCES YO SAQUE LA ESCOPETA, EL SE ME VINO ENCIMA Y ME DIJO QUE ME PASA Y AFUE CUANDO DISPARE. ES TODO. LA FISCAL PREGUNA SI TIENE ALGUN APODO Y ESTE MANIFISESTA QUE SI. QUE LE DICEN EL JUNIOR. EL DEFERNSOR PREGUNTA QUE SI EL PENSABA QUE TENIA UN ARMA EL OTRO MUCHACHO Y ESTE LE RESPONDE SI YOP PENSE QUE EL TENIA EL 38 POR ESO YO SAQUE LA ESCOPETA. LA FISCAL PREGUNTA LA PROCEDENCIA DE LA ESCOPETA Y ESTE DIJO QUE SE LA ENCONTRO EN LA ORILLA DE LA PLAYA Y LA TENIA ENTERRADA. SEGUIDAMENTE LA JUEZ HACE ENTRAR AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN ESTANDO LIBRE DE APREMIO Y COACCION, MANIFESTO: YO NO DESEO DECLARAR. ES TODO. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL Dr. JUAN LUIS MARTINEZ, DEFENSOR PUBLICO DE LOS ADOLESCENTES, QUIEN EXPONE: "revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa esta defensa trae a este estrado el principio de inocencia que establece la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en su articulo 540. también quiero dejar constancia que mis defendidos tiene sus residencias establecidas en las casitas del Guamache, existiendo un arraiga en la jurisdicción de este estado por lo tanto no existe el peligro de fuga en la prosecución del presente proceso, solicitito al tribunal se le conceda una medida menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Publico de las establecidas en el articulo 582 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Igualmente solicito me sean expedidas copias simples de las actas policiales cursantes en autos. Es todo.” Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, de los adolescentes imputados así como de su Defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, por cuanto hay suficientes elementos en las actas de convicción procesal que hacen estimar que los adolescentes imputados sean autores o participes del hecho que hoy les ha imputado la vindicta publica. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, de que se acuerde en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Medida Cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar este Tribunal, asi como de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 literales 2°, 3°, 4° y 5° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el presente existen fundados elementos de convicción procesal para estimar que sean autores o participes en el hecho punible atribuido, que la sanción a imponer podría ser la privación de libertad , que existe presunción razonable de peligro de fuga por la sanción que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado en la victima, así como el daño moral del mismo al verse amenazado tanto en su libertad personal como en su vida, al momento de ser objeto del hecho punible. medida que deberá ser cumplida en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, dependiente del IAMENE; por lo antes expuesto se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Publica N° 02, en cuanto a la aplicación de la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerdan expedir por secretaria las copias simples solicitadas por la defensa publica N° 02 así como por la fiscal séptima del ministerio publico. QUINTO: Este Tribunal acuerda la practica de las evaluaciones psicosociales de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) HORAS DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE.- Siendo las 04:00 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en señal de conformidad firman. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y de debida notificación de la decisión que antecede, firman y demás sujetos procesales.
JUEZ DE CONTROL Nº 01,


Dra. LORENA KARINA LISTA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES








LA DEFENSORA PÚBLICA

Dr. JUAN LUIS MARTINEZ
LOS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA


IDENTIDAD OMITIDA




LA SECRETARIA


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ

Asunto N° OP01-P-2008-000175
LKLV/Ana Joemy