TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N.01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 20 de Enero de 2008
197° y 148°


RESOLUCION JUDICIAL

ASUNTO N° OP01-P-2008-000174


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, domingo veinte (20) de enero de dos mil ocho (2008), en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, no ha tramitado cedula de identidad, de trece (13) años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXX (XX) de OMITIDO (XXXX), de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en La población de OMITIDA, Calle OMITIDA, Rancho sin frisar, detrás de la casa del Señor Juan, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana Yraida José Salazar, y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas y oídas las solicitudes de las partes, y oídas la declaración del adolescente hoy presentado, ciertamente como lo ha manifestado el Ministerio Público, de las actas consignadas por la misma, se videncia la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente, sin embargo no cursa en las actas consignadas y cursantes al presente asunto, se evidencia que no existen en tal sentido; elementos que comprometan la responsabilidad del adolescente en el delito que se evidencia cometido. SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA . SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas por la defensa publica penal N” 02. ASI SE DECIDE. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 01,

DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA DEL POOL


Abg. AN JOEMY VELASQUEZ MARCANO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DEL POOL


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO



ASUNTO N° OP01-P-2008-000174
LKLV/Ana Joemy