TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N.01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 19 de Enero de 2008
197° y 148°


RESOLUCION JUDICIAL

ASUNTO N° OP01-P-2008-000146


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, SABADO diecinueve (19) de enero de dos mil ocho (2008), en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de catorce (14) años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° xxxxxxxxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxx (xx) de diciembre de xxxxxxxxx (xxxx), natural del Estado Aragua, ocupación u oficio estudiante de segundo año de bachillerato en la Unidad Educativa omitido, residenciado en Sector omitido, Calle omitido, Casa sin numero de Color naranja con portón verde, cerca de la Guardia Costera, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana identidad omitida, y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto la precalificación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en último aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente, este tribunal la acoge, por considerar que existen elementos de convicción procesal que configuran el delito. TERCERO: En relación a la solicitud de la practica de las evaluaciones Psico-sociales hecha por la defensa, se acuerdan las mismas de conformidad con lo establecido en el literal h del artículo 622 de la Ley que rige la materia, los cuales deberán ser realizados ante los Servicios Auxiliares de este Sistema, el día LUNES VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS DOCE DE LA TARDE (12:00 PM). CUARTO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, en que se le acuerde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto que el delito imputado por la representante del Ministerio Público no es merecedor de sanción de Privación de Libertad, y desprendiéndose de las actas consignadas por la representante del Ministerio Publico elementos que hagan presumir que el adolescente hoy aquí presente sea autor o participe en le hecho punible atribuido, consistentes en Acta Policial suscrita por los Funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado en la cual se determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del adolescente, Acta de denuncia Común del Ciudadano DARCELO CAVALCANTE GOMEZ en su condición de Victima en el Presente caso, Acta de reconocimiento legal N° 022-08, suscrita por los funcionarios adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía del Estado, practicada al objeto incautado en el presente procedimiento, este tribunal para garantizar las resultas del proceso, acuerda en consecuencia CON LUGAR la medida cautelar contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de cumplir con un Régimen de Presentaciones cada QUINCE (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, quienes deberán informar sobre el cumplimiento o incumplimiento de dicha medida, informando al adolescente en este mismo acto que deberá consignar ante dicha oficina, una foto y un documento de identificación. QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud de prueba anticipada realizada por la vindicta pública, de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la misma para el día LUNES 21 de ENERO de 2008 a las DIEZ (10:00) de la mañana. SEXTO: Se acuerdan con lugar las copias simples de las actas policiales solicitada por la defensa publica N° 02. SEPTIMO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. Terminando esta Audiencia de Calificación de Procedimiento, siendo la una y treinta (01:30) horas de la tarde y estando presentes todas y cada unas de las partes intervinientes quedan debidamente notificados de todo lo aquí decidido. Es Todo. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman. Regístrese. Diarícese, y Déjese Copia de la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 01,

DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA DEL POOL


Abg. AN JOEMY VELASQUEZ MARCANO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DEL POOL


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO



ASUNTO N° OP01-P-2008-000146
LKLV/Ana Joemy