Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1
Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Enero de 2008
197° y 148°
JUEZ TEMPORAL: DRA. LORENA KARINA LISTA VELASQUEZ, Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA TITULAR: ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. SIKIÚ ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, de 17 años de edad, nacido en fecha 10-10-90, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXX, soltero de profesión u oficio estudiante de cuarto año de bachillerato, domiciliado en los OMITIDO barrio Moscú, Urbanización OMITIDO, segunda calle casa s/n, de color verde manzana al lado de la cancha de bolas criollas, Municipio Marcano de éste estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano natural de Cumaná Estado Sucre, de 17 años de edad, nacido en fecha XXXXXX titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, soltero de profesión u oficio estudiante de cuarto año de bachillerato, domiciliado en la Calle Unión de OMITIDO, Municipio Gómez de este estado, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 16 años de edad, nacido en fecha XXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, soltero, de profesión u oficio estudiante de cuarto año de bachillerato, domiciliado en OMITIDA, urbanización la Terraza, casa N° XXXX de color blanca, al lado de la cancha, cerca del parque infantil, Municipio arismendi de éste Estado.-
DEFENSA PÚBLICA: a cargo de la Dra. BESAIDA LUNA, Defensora Pública N° 01, de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
DELITO: ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de la Asunción, Estado Nueva Esparta de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Calle OMITIDO, Residencia OMITIDO, casa N° 04, La Asunción, Municipio Arismendi de éste Estado.-
En esta misma fecha Miércoles dieciséis (16) de Enero de 2008, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el N° OP01-P-2007-000856, y llegado a una conciliación entre las partes presentes, en la causa seguida a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, a quien la fiscal séptima del Ministerio Público presentó formal acusación por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA de los Adolescentes ya identificados, en base a los siguientes razonamientos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto se llegó a un acuerdo pleno entre las partes de conciliación, en la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el Ministerio Público manifestó que previas conversaciones realizadas, los adolescentes querían llegar a un acuerdo conciliatorio con la victima y como quiera que nuestra ley especial específicamente en el articulo 578 prevé la posibilidad de que el tribunal de control en esta audiencia inste a las partes a llegar a una conciliación cuando sea posible, es en base a este fundamento que manifiesto que la victima desea en este acto realizar un acuerdo conciliatorio. Asimismo presentó la eventual acusación en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por los hechos que fueron narrados en forma oral, en base a los fundamentos de la acusación que se señalaron, imputándole la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Presentó los medios de prueba que ofrecerá en la audiencia Oral y Privada, solicitando en caso de acordarse la homologación del acuerdo conciliatorio. La víctima ciudadano MANUEL ALEJANDRO ALVAREZ BELEN, acompañado de su Representante legal Ciudadana YAQUEÑLIN BELEN BONILLA, expuso: “estoy de acuerdo con lo manifestado por la fiscal del ministerio publico, en relación a los servicios comunitarios por ante la sede de los Bomberos”. Por su parte la Defensa Pública, Dra. BESAIDA LUNA, expuso: “Nosotros estamos dispuestos a la conciliación, manifestando a este tribunal que sus representados son estudiantes, por lo que solicita muy respetuosamente tome en cuenta que el cumplimiento pueda verificarse los fines de semana por ante la sede de los Bomberos, con la finalidad de cumplir con el trabajo comunitario, con el objeto de que no se vea comprometido en horario de clases de los mismos. Asimismo le fue cedido el derecho de palabra a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 49, y se le exhortó a los imputados de las fórmulas de solución anticipada del proceso referidas a la Conciliación, Remisión y Admisión de los Hechos, conforme lo disponen los artículos 564, 576 y 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si entendieron todo lo que se le ha explicado y las consecuencias de los actos aquí ocurridos, a lo que respondieron libre de todo apremio y coacción; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: “estoy de acuerdo con la conciliación. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “estoy de acuerdo con conciliar y lo que me pongan yo lo hago” y por último el adolescente IDENTIDAD OMITIDAmanifestó: “estoy de acuerdo con la conciliación. Posteriormente el presente acuerdo fue Homologado por esta Juzgadora en la audiencia, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el acuerdo no es contrario al orden público, y el mismo procura la indemnización del daño causado, causa una concientización en el adolescente de la responsabilidad de sus actos. Siendo el delito que nos ocupa, un delito no sancionado conforme a la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con sanción privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo primero y segundo literal a, de la Ley especial ya citada, es procedente acordar la Homologación, y subsiguiente suspensión del proceso a prueba.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
“En horas de la tarde del día 19 de Marzo del año 2007, los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenidos por Funcionarios Adscritos a la Comisaría de La Asunción del Instituto Neoespartano de Policía en virtud de que los mismos utilizando la fuerza física despojaron al también adolescente Manuel Alejandro Álvarez Belén de un IPOD, Marca Apple Computer siendo testigo del hecho la Adolescente Marifrancis del Valle Salazar Rivas, siendo Recuperados Dicho Objeto al momento de la detención de los Adolescentes. Hecho ocurrido en la Calle Montaner de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta ”.
El Ministerio Público, califica la conducta antijurídica desplegada por el adolescentes como ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y observa este Tribunal que el hecho punible y la conducta antijurídica desplegada por el adolescente es la atribuida por el criterio Fiscal, quien suscribe en base a los siguientes elementos de convicción procesal:
Acta Policial de fecha 19-03-2007 suscrita por los Funcionarios ANTONIO RAFAEL ORALES y Agente GUTMAN RODRIGUEZ, adscritos a la comisaría de la Asunción, del Instituto Neoespartano de policía del Estado, donde dejan constancias de las Circunstancias de Tiempo modo y lugar en que fueron detenidos los adolescentes. Acta de entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acta de entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, victima de los hechos, Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 19-03-2007 suscrita por los Funcionarios Distinguido JACKON MATA, adscrito ala Comisaría de la Asunción del Instituto Neoespartano de Policía del Estado. Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia de calificación de procedimiento. Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia de calificación de Procedimiento, ante el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, 20-03-07. Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia de calificación de Procedimiento, ante el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, en fecha 20-03-2007.
En cuanto a los elementos de Prueba ofrecidos para el debate probatorio, la Representación Fiscal promovió: Declaración del Distinguido JACKON MATA, adscritos a la Comisaría de la Asunción del Instituto Neoespartano de Policía, quien suscribió el acta de Reconocimiento Legal de fecha 19-03-07, realizada al Objeto Recuperado al momento de la detención de los adolescentes. Declaración de los funcionarios Sub- Inspector ANTONIO RAFAEL ORALES y Agente GUTMAN GUTIERREZ, adscritos a la Comisaría de la Asunción del Instituto Neoespartano de Policía, los cuales son legales y pertinentes para la demostración del hecho por cuanto los mismos fueron los aprehensores de los imputados. Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual es útil y pertinente por cuanto el mismo es víctima del hecho punible. Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual es útil y pertinente por cuanto la misma es testigo presencial del hecho punible.-
La representante del Ministerio Publico presenta acusación solicitando la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra descrita en el artículo 624, “Ejusdem” su aplicación por el lapso de dos (02) años.
Este Tribunal observa, que la acusación presentada por la representación fiscal, llena los requisitos legales, previstos en primer lugar en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinal 6°, siendo la descripción de los hechos clara precisa, ajustada al tipo penal, cumpliendo con el principio de legalidad, por lo cual, el hecho narrado por la vindicta pública y ocurridos en fecha 04 de Noviembre de 2007 y calificados como ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, se encuentra ajustada a derecho; igualmente cumple los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal sentido este Tribunal ADMITE totalmente la acusación presentada en contra del adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, así como también las PRUEBAS ofrecidas, por ser estas pertinentes, útiles y necesarias.
En consecuencia de lo anteriormente analizado, se encuentra acreditado en autos la participación y consiguiente responsabilidad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Por lo cual hace pertinente la solicitud de conciliación, y la homologación y suspensión del proceso a prueba que se solicita.
POSIBLE SANCION
La figura del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, es un delito según el cual procede sancionar al adolescente con una sanción no privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de acuerdo con lo solicitado con el Representante del Ministerio Público, por ser proporcional al hecho punible atribuido, con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA contenida en el literal B del artículo 620 de la aducida Ley Especial la cual se encuentra descrita en el artículos 624, solicitando además el Ministerio Publico la aplicación por el lapso de Dos (02) años.
OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA CUMPLIMIENTO
Conforme al articulo 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “c “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente se le imponen las como obligaciones pactadas y plazo para su cumplimiento:
1.- La obligación de comparecer ante la supervisión y orientación de la sede de Los Bomberos del Municipio Marcano de este Estado con una jornada (02) dos horas semanales por el lapso de Seis (06) meses.
2. La Obligación de someterse a la supervisión y orientación de del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, una vez al mes, por el lapso de Seis (06) meses.
3. Obligación de no cambiar de domicilio y en caso de hacerlo, participarlo a este Tribunal.
AUTORIDAD
ENCARGADA DE SUPERVISION Y VIGILANCIA
Es propicio señalar que la actividad será supervisada por la Dirección de Los Bomberos del Municipio Marcano y por el Departamento de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescentes, quienes deberán informar el cumplimiento a este Tribunal, al cumplir la obligación.
De conformidad con lo dispuesto en el literal d del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se advierte a los adolescentes que cualquier cambio de domicilio, residencia, lugar de trabajo, deberá ser notificado a este Tribunal y al fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda suspender el proceso aprueba conforme al articulo 566 de la ley adjetiva, quedando establecido que los adolescentes se comprometen a mejorar su comportamiento para lograr la adecuada convivencia con su familia y la sociedad, en consecuencia: 2.1) se le impone la obligación de comparecer ante la supervisión y orientación de la sede de Los Bomberos del Municipio Marcano de este Estado con una jornada (02) dos horas semanales por el lapso de Seis (06) meses.”. 2.2).- Obligación de someterse a la supervisión y orientación de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, una Vez al mes. 2.3).- Obligación de no cambiar de domicilio y en caso de hacerlo, participarlo a este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 01
DRA. LORENA KARINA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG; MARIA LETICIA MURGUEY
ASUNTO N° OP01-P-2007-000856
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