Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Juez de Control No. 01
La Asunción, 11 de Enero de 2.006
195º y 146º
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, realizada por la ciudadana Sikiu Angulo de Silla, en su carácter de Fiscal Auxiliar VII del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, nacido en fecha XX de XXXXX de XXXXXX, de edad, pero de 17 años de edad para el momento de la comisión del hecho, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en la Calle Principal OMTIIDO, casa sin numero, de la ciudad de la Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, a quien se le imputa la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto en el artículo 417 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el literal d, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En fecha 15 de Abril de 2002, en horas de la Noche, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien iba conduciendo a exceso de velocidad, un vehículo marca Fiat, modelo palio, año 2005, color blanco, placas OAG-32U, serial motor N° 6310165, y a la altura de la avenida 31 de Julio cruce con calle las Huertas, la Asunción, Estado Nueva Esparta, colisiono contra el Vehículo marca Toyota, color verde año 1997, placas OAA-02E, conducido por el ciudadano JOSÉ ANGEL PARRA, quien se encontraba en compañía de la ciudadana SILVIA LUISA CARDONA MENDOZA, la cual debió ser trasladada de emergencia por presentar varias lesiones a consecuencia del accidente de transito, resultando las mismas según se desprende del examen medico forense que le fuera practicado a la referida ciudadana de CARÁCTER GRAVE.
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto ha cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio de fecha 27 de Mayo del Año Dos Mil Dos (2002).
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que del acuerdo conciliatorio y auto de suspensión del proceso, que corre inserto al expediente se evidencia las obligaciones pactadas y plazo para su cumplimiento de la siguiente manera: PRIMERO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá cancelar la cantidad de Cuatro Millones Quinientos dieciséis mil Quinientos Cuarenta y Tres Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 4.516.543,00), por concepto de daños y perjuicios causados a la ciudadana Silvia Luisa Cardona Mendoza, a consecuencia del accidente de transito acaecido en fecha 15 de Abril del 2002, la cual deberá ser cancelada en el mismo acto luego de la homologación del acto conciliatorio. SEGUNDO: La obligación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a no conducir ningún tipo de vehículo automotor, hasta que cumpla los Dieciocho (18) años de edad y lñe sea otorgada su correspondiente licencia para conducir, lo cual sera hasta el día 13 de Marzo del 2003; debiendo el representante legal del adolescente acreditar su cumplimiento y vigilar el cumplimiento, ante el Fiscal VII del Ministerio Publico, o Fiscal especializado con competencia en materia de Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.TERCERO: El representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ciudadano PEDRO JOSÉ INDRIAGO NUÑEZ, se compromete a velar por la conducta de su hijo, esto es hasta el día 13 de Marzo del 2003. Debiendo el representante legal del Adolescente acreditar y vigilar su cumplimiento, ante el Fiscal VII del Ministerio Publico, o Fiscal especializado con competencia en materia de Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Ahora bien manifiesta la representante del Ministerio publico que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio. En consecuencia se encuentra suficientemente acreditado en autos en cuanto al plazo y condiciones de cumplimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las obligaciones que asumió en el acuerdo conciliatorio celebrado ante este Tribunal, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es procedente acordar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto en el artículo 417 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En base a lo expuesto, este Juzgado de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Ordena: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX, nacido en fecha XX de XXXX de XXXXX, de edad, pero de 17 años de edad para el momento de la comisión del hecho, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en la Calle Principal de OMITIDO, casa sin numero, de la ciudad de la Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta , de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos expuestos. Notifíquese a las partes. Cúmplase,
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA LETICIA MURGUEY.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA LETICIA MURGUEY.
EXPEDIENTE N° 347
PMDC/Violeta***
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