TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
La Asunción, 08 de Enero de 2008
195° y 146°
Causa N° 2779
PENADO: JOSÉ MANUEL GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.652.248
Revisada como ha sido la presente causa, seguida contra el penado: JOSÉ MANUEL GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.652.248, este Tribunal observa:
El penado JOSÉ MANUEL GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.652.248 ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 último aparte y 82, del Código Penal, mediante sentencia dictada en fecha DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de CONTROL N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
En fecha VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2004, se dictó auto mediante el cual se ejecutó la sentencia dictada, conforme las previsiones contenidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2005, este Tribunal concedió la Gracia del Confinamiento al penado JOSÉ MANUEL GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.652.248, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal, por cuanto el penado había cumplido las ¾ partes de la pena cumplida, y por ende lo confinó a cumplir el resto de la pena en el: PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, hasta el día SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2006, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena principal impuesta, y a partir de dicha fecha hasta el día DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2007, fecha del cumplimiento de las penas accesorias.
Ahora bien, el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conocer sobre la extinción de la penas impuestas a los penados, la cual opera en diversos circunstancias, tales como: muerte del penado, por la amnistía, el indulto o gracia que condona la pena, por el cumplimiento de la pena impuesta y por la prescripción, según el caso, conforme a lo establecido en los artículos 103, 104, 105 y 112 del Código Penal.
Considera esta juzgadora que en la presente causa, ha operado la extinción de la pena principal impuesta al Penado JOSÉ MANUEL GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.652.248, ya identificadas, por cumplimiento de la condena impuesta, por cuanto se desprende del auto mediante el cual se le otorgó la gracia del Confinamiento, que la pena principal cesaba, el día SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2006, y las penas accesorias, consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2007, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar, la extinción de la responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de la totalidad de la pena principal, quedando por cumplir la pena accesoria, consistente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad.. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En a las consideraciones anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECRETA a favor del Penado JOSÉ MANUEL GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.652.248, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena el cese de las presentaciones impuestas por ante la prefectura del Municipio al cual se encontraba confinado.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al penado. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN,
DRA. YELITZA VELÁSQUEZ VÁSQUEZ
LA SECRETARIA (S)
Abg. LUFREIDYS MILLAN REYES
ASUNTO N° 2779
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