Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de enero de 2008
Asunto N° OP01-P-2006-001660
Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, seguida al penado GUNTER KORINEK, venezolano por naturalización, natural de Viena, Austria, nacido en fecha 03 de julio de 1954, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.143.041, soltero, de oficio obrero, actualmente recluido en el Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, quien optan al Beneficio de Destacamento de Trabajo. Este Tribunal para decidir, observa:
Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos para obtener el Beneficio de Destacamento de Trabajo; en primer lugar haber extinguido una cuarta parte de la condena impuesta; carecer de antecedentes penales, originados por condenas posteriores a la condena objeto de la causa donde es solicitado el beneficio; no haber cometido delito o falta durante el tiempo en que estuviere recluido; que de acuerdo al informe elaborado por el equipo multidisciplinario se desprenda un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; no haberle revocado fórmula alternativa de pena concedida con anterioridad y la observancia de buena conducta.
De acuerdo a lo observado en las presentes actas procesales, se evidencia que el penado de autos han sido condenado cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y como quiera que el penado se encuentra detenido desde el 07 de julio de 2005 hasta la fecha de hoy, ha cumplido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, por lo que ha superado el tiempo exigido para el beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual en base a la pena impuesta sería de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES. No se observa la existencia de antecedentes penales, originados con anterioridad a esta condena. Conforme a la revisión de su expediente carcelario, tal como consta en el informe practicado al penado, no se desprende que haya cometido algún delito o falta ni haber tenido problemas de conducta por lo menos durante un año, lo cual hace establecer que hasta la fecha ha observado buena conducta; consta igualmente oferta de trabajo debidamente verificada por el Delegado de prueba designado; aunado a ello existe informe practicado por el equipo técnico adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, del Estado Miranda, emitiendo el equipo evaluador un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
Ante todo lo antes expuesto y como quiera que en el presente caso, se encuentran llenos los requisitos exigidos por el Legislador para la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, acuerda conceder el Beneficio en comento a los penados GUNTER KORINEK, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
1. No ausentarse del Estado Miranda ni cambiar de residencia, sin la previa autorización del Tribunal.
2. No incurrir en la comisión de nuevos delitos.
3. Observar buena conducta.
4. Acatar las indicaciones y condiciones que le señale el Delegado de Pruebas.
5. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que le indique el delegado de prueba o este Tribunal.
DISPOSITIVA
Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al PENADO GUNTER KORINEK, venezolano por naturalización, natural de Viena, Austria, nacido en fecha 03 de julio de 1954, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.143.041, soltero, de oficio obrero, actualmente recluido en el Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en caso de que el penado de autos incumpla el beneficio acordado, bien sea por inobservancia de las condiciones impuestas, o por la comisión de un nuevo delito, se revocará el mismo, tal como pauta la norma adjetiva penal en su artículo 512.
Regístrese, ofíciese al Centro Penitenciario de los Teques, Estado Miranda. Igualmente ofíciese a Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Estado Miranda; y notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION,
Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
El SECRETARIO (s)
Abg. LUFREIDYS MILLAN.
Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico.
El SECRETARIO (s)
Abg. LUFREIDYS MILLAN
YVV.-
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