TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION

La Asunción, 16 de Enero de 2008
195° y 146°

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
(ART. 482 DEL C.O.P.P.)

ASUNTO: OP01-P-2004-000286/OP01-S-2004-000270
PENADO: ADALBERTO DAVID SILVA JIMENEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la cedula de Identidad N° V-13.848.827
DEFENSA: ANASTACIO RAFAEL RIVERO ORTEGA, Defensor Privado.
DELITO: ROBO GENERICO, ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y RESISTANCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 457, 458 en relación con los artículos 30, 82 y 219, todos del Código Penal.
CONDENA: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO.

Revisadas como han sido las actas que conforman el Asunto N° OP01-P-2004-000286/OP01-S-2004-000270, en virtud de la captura ordenada por este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal de Ejecución en fecha 28 de Noviembre de 2007, se ordena de conformidad con lo establecido en el último Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a realizar nuevo cómputo de pena al penado: ADALBERTO DAVID SILVA JIMENEZ, y en consecuencia, OBSERVA:


Ahora bien, en fechas 28/12/2003 al 22/07/2004; 24/08/2004 al día 07/12/2004, y del 08/12/2007 fue aprehendido el hoy penado ADALBERTO DAVID SILVA JIMENEZ, en virtud de los hechos que originaron la presente causa, permaneciendo en ésa situación jurídica hasta el día al día de hoy (16/01/2008), por lo que tiene un tiempo de reclusión de:

ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS

Tiempo éste que se considera como parte de pena cumplida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por lo tanto el penado de marras aún le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de:

DOS (02) AÑOS, CUTARO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECOCHO (18) HORAS


Y que cumplirá en su totalidad en fecha: CUATRO (04) DE JUNIO DE 2010 A LAS 18 HORAS


De igual forma, las penas establecidas en el artículo 16 del Código Penal como accesorias a la pena de prisión que han sido impuestas al penado, las cumplirá así:

1°) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure de la condena, vale decir, hasta el día CUATRO (04) DE JUNIO DE 2010 A LAS 18 HORAS, la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, y también perderá durante el propio tiempo, toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra; tal y como lo define el artículo 24 del Código Penal.-

2°) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte de la pena, una vez culminada la misma, es decir, durante un tiempo de: OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) HORAS, contados a partir del día en que ha de cumplir la totalidad de la pena principal, el cual ocurrirá en fecha en fecha: CINCO (05) DE FEBRERO DE 2011 A LAS 12 HORAS y tiene como efecto obligar al penado de marras dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos hasta la citada fecha, tal y como lo define el artículo 22 del Código Penal.-

Ahora bien, en virtud de la ACUMULACIÓN DE CONDENAS realizada al penado de autos, y por tratarse de DELITOS DE LA MISMA INDOLE evidentemente NO PODRÁ OPTAR al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma a la Medidas Alternativas al Cumplimiento de Condena a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 Ejusdem.-

Ahora bien, tampoco podrá optar a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO.-

En cuanto a la condena del pago de costas procesales, se evidencia que la penada de marras NO FUE CONDENADO al pago de las mismas.-

Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada del presente auto, tanto al Internado Judicial de la Región Insular, notifíquese a los Organismos Competentes participándoles lo conducente, notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION

Dra. YELITZA VELASQUEZ VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,


Ab. LUFREIDYS MILLAN REYES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,


Ab. LUFREIDYS MILLAN REYES

ASUNTO N° OP01-P-2004-000286/OP01-S-2004-000270
YVV/jhoarys