TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Juez Titular del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA DE SALA: ABG. MARGARITA LÓPEZ.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, en su carácter de Fiscal Quinto Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

ACUSADO: ciudadano: LUIYI JAVIER RODRÍGUEZ BRITO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V-16.335.755, nacido en fecha 21 de marzo de 1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio artesano y pintor residenciado en la calle detrás del Centro Comercial Jumbo, cerca del campo de futbolito Porlamar.

DEFENSA PRIVADA: A cargo del ABG. JORGE VERA y ABG. JORGE CHACÓN ÁLVAREZ, ambos abogados en ejercicio y de éste domicilio.

VÍCTIMA:

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionados en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal.

A tal efecto este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, después de la celebración del debate oral y público, llevado a cabo los días 14, 29 de noviembre de 2007, y 12 de diciembre de 2007, y estando dentro de la oportunidad de su publicación, de conformidad con el artículos 365 del Código Orgánico Procesal Penal y 364 ejusdem, pasa a sentenciar con base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho.


PRIMERO
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El 14 de noviembre de 2007, en que se dio inicio al debate, el Fiscal del Ministerio Público DRA. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, presentó acusación en forma oral contra el ciudadano Luiyi Javier Rodríguez Brito, atribuyéndole el siguiente hecho punible: el 26 de noviembre de 2004, aproximadamente a las 5 de la tarde el ciudadano Andrés Eduardo Fermín Vásquez, se encontraba en compañía de un amigo caminando por la calle Principal de San Antonio, sector Pedro Luis Briceño cerca del abasto Yesica cuando se presentó el imputado en compañía de otros ciudadanos aun no identificados, quienes portando armas de fuego la accionaron en contra del ciudadano Fermín Vásquez ocasionándole seis heridas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego en diferentes partes del cuerpo, que le propinaron hemorragia interna aguda causándole la muerte.

El Fiscal atribuyó al hecho narrado la figura del Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal.

Como fundamento de su imputación el fiscal ofreció los siguientes medios de prueba: Declaración de los expertos Fanny Díaz, Miguel Sánchez Jiménez, médicos forenses quienes realizaron reconocimiento médico legal, y la primera mencionada la autopsia de ley, las cuales se ofrecen para su exhibición y lectura en la audiencia, Omar Antonio Valerio, Zandra Pérez, Jesús Maestre y Carlos Leblanc, de los testigos Andrés Ramón Fermín quien es el padre de la víctima, Víctor Andrés Vásquez, Frank Carlos Guerra Valderrana e Ydelsa Isabel Betancourt Valera, para la exhibición y lectura, inspección ocular N° 2217 y 2216 y el acta de defunción.

Y solicitó la recepción de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la defensa privada en voz del Dr. Jorge Vera, en el discurso de apertura, hizo alusión al principio de presunción de inocencia y se acogió a la comunidad de la prueba y se reserva durante el desarrollo de la audiencia el solicitar de ser necesario un careo de testigos.

El acusado LUIYI JAVIER RODRÍGUEZ BRITO, luego de la imposición de sus derechos constitucionales, ofreció oralmente sus datos personales, ya narrados en esta sentencia, procedió a ofrecer en forma voluntaria su testimonio así: para ese momento él no se encontraba en lo sucedido, estaba fuera de la isla y quiere si es posible que hoy se resuelva este problema.

A preguntas de Fiscal, el acusado contestó: él estaba en Guiria de la Costa en el 2004, del 22 al 23 de noviembre y vino regresando el 22 lo agarraron preso por ebriedad por el Faro y por allí regresó de nuevo, él se quedó allá cada de su abuela Fermina Brito, no conocía a Andrés Eduardo Fermín, vivía en Bella Vista a tres cuadras del callejón de El Jumbo, 5 años él vivía allí con su hermano Luis Brito, él si tiene familiares en la Pedro Luís Briceño, en la casa 6 vereda 35.

A preguntas de la defensa, contestó: él trabaja construcción y pintura, no conoce a los familiares del occiso, él tenía unos amigos que jugaban Baloncesto, él no llegó a estar en ese sector portando arma de fuego, lo agarraron el 22 de noviembre de 2005, como a los dos días de haber llegado, lo vuelven a agarrar en Bella Vista, lo montan porque no tenía cédula.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron los argumentos de ambas partes en el acto de las conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate, al igual que en el ejercicio de la réplica.

Durante las conclusiones, la Fiscal del Ministerio Público, indicó: Se trazó como objetivo del proceso la acción plasmada la cual, demostró la culpabilidad del acusado. El Ministerio Público aseguró que quedó demostrado el delito y la participación del acusado, se deja constancia sin duda de la intervención de éste, así:

El experto Omar Antonio Valerio indicó que en el cadáver vio varios impactos de bala, según el reconocimiento externo del cadáver, eran orificio por proyectiles, se indicó que el arma escopeta pudiera ser modificada por personas que tienen conocimiento de ella, tanto los médicos y el experto fueron contestes en indicar que las heridas que penetraron en el cuerpo de la víctima 6 heridas, dividiendo la zona del cuerpo en 3 partes afectadas, indicando que cada una de ellas pudo ocasionar la muerte.

El testigo Víctor Andrés fue claro cuando indicó que él se encontraba parado en una vereda y observó cuando venía Luiyi y éste tenía una pistola y otro una escopeta y vio cuando disparó a la víctima, fue claro en manifestar la participación, concatenado con el examen que aún cuando participa en el hecho que varios disparos fueron mortales, y pudo ocasionar la muerte.

Sandra Pérez realizó la experticia de reconocimiento al proyectil extraído los cuales tuvieron orificio sin salida, y de acuerdo a la fragmentación que tenía no se puede individualizar el proyectil, 9 mm.

En estos señalamientos el padre de la víctima indicó que le dijeron que uno de los que había ocasionado la muerte de su hijo es Luiyi, este ciudadano en compañía de otras personas, no quedando dudas de ello, aun cuando de la investigación no se pudo determinar la individualización de las otras personas que participaron.

Por ello, solicita al Tribunal, lo declara culpable y se le aplique la pena prevista en la norma jurídica.

En cambio la defensa concluyó de este modo: Como punto previo alegó que las circunstancias variaron y que existe una nueva calificación jurídica, por lo que solicita le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva a su defendido, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Coop.

En cuanto al fondo del asunto, alegó: la investigación del presente caso fue precaria, en el debate no se pudo demostrar la autoría. De acuerdo a las testimoniales la víctima que declaró no estuvo en el lugar de los hechos y no presenció los hechos, y claramente expresó que no presenció los hechos lo que dijo fueron comentarios de las personas.

Sandra Pérez, quien analizó las muestras encontradas por Omar Antonio Valerio , los fragmentos de plomo que se encontraron en el occiso determino que os cartuchos son de 9 mm, fragmentos que pudieron ser de escopeta, ella dijo que el funcionamiento de un arma que gira hacia la derecha permite individualizar, entonces era de ánima estriada, es una escopeta bancaria es de ánima lisa, por lo que esos rastros no los pudo dejar una escopeta, así Omar Valerio recoge las evidencias, y dijo que las conchas son de 9 mm, no encontró rastros de escopeta.

El Dr. Miguel Sánchez Jiménez, quien es el forense que practicó el reconocimiento del cadáver, dijo que presentó 6 impactos de bala, el explica que la trayectoria pudo ser origen de la caída. Fanny Díaz, fue bien extensa y explícita ella realizó la autopsia describió todas las heridas de proyectiles únicos, entre ellas la que impactó en la cabeza, dos impactos de bala que el cadáver no presentó ningún otro tipo de herida aparte de las 6 descritas y las excoriaciones.

Víctor Andrés Vásquez, si se analiza detalladamente se deduce, que le mintió al Tribunal, lo que manifestó era imposible que él hubiera visto los hechos, echó una historia nada convincente, mintió porque no estuvo en el lugar de los hechos ---¿Quién disparó?__ Dijo este testigo que un sujeto le dispara con la escopeta y le dispara cuando estaba en el piso, y que se encontraba entre 20 y 30 metros, y vio cuando lo escupieron y lo cortaron con un cuchillo en la garganta, él mintió, este testigo es el primo del occiso, dijo que el acusado andaba en una banda y él andaba en otra y que él conocía de armas porque él andaba en eso, que hasta le levantó la franela y dijo que tenía 3 disparos, pero Fanny Díaz describe las heridas y dijo que solo tenía dos en el tórax, por lo que al no certificarse que tenía herida en la garganta este ciudadano mintió al Tribunal.

Esta defensa no presentó testigo alguno porque sabía que la investigación era precaria por cuanto el Ministerio Público dejó todo en manos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pero al oír a los testigos para nada la pudo conducir a ella a un acto conclusivo, en un delito tan grave como es el homicidio intencional.

En cuanto a la advertencia del cambio de calificación jurídica la Fiscal no se opuso, y para nada podemos pensar que se va a tranquilizar, que va a hacer condenado con una investigación a sabiendas que tiene más de dos años detenido, por lo que sus conclusiones son sustentadas en la declaración de un adolescente que se sentó en el debate a mentir al Tribunal.

Por su parte el Dr. Jorge Chacón, dijo, ciertamente han pasado testigos que han demostrado que una persona muere, pero no se logró demostrar cual fue la persona autores o copartícipes, el testigo presencial que a pesar de las contradicciones y mentiras dijo que el acusado participó en el hecho, no especificó cual fue la persona que ocasionó la muerte al occiso, por lo cual solicita una sentencia absolutoria, y de resultar una condenatoria solicitó al Tribunal tome en cuanta el cambio de calificación jurídica anunciado de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva, tome en cuenta la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 1° y 4°, pues para el momento de cometer el hecho tenía 21 años.

Durante la réplica la Fiscal, refutó Precaria es la investigación, eso es una verdad, porque lamentablemente el Fiscal tiene muchas ocupaciones, pero no obstante, eso no es excusa para sacrificar la justicia, donde se demostró la culpabilidad.
La defensa está confundida, la experticia realizada por Omar Valerio fue de lo recolectado pero la que hizo Sandra Pérez fue de lo recolectado por la anatomopatóloga, proyectil 9 mm y el otro un fragmento que no se puede identificar, la evidencia extraída del cadáver, así Luiyi cargaba una pistola y Santico una escopeta, por ello no comparte la calificación jurídica pues cualquiera de las heridas pudo causarle la muerte.

Por lo que ratifica la declaratoria de sentencia condenatoria.

La defensa replicó así: ratificó que la investigación fue precaria, y la Fiscal lo ha reconocido pero indicando que por el sistema, tal situación no la pueden pagar los ciudadanos por lo que debe aplicarse el in dubio pro reo.

ÁNGEL RAMÓM FERMÍN, en su condición de víctima, y representante de ésta, solicitó que se haga justicia por lo ocurrido.


LUIYI JAVIER RODRÍGUEZ BRITO, al final indicó que ha escuchado y quiere que se hagan las cosas correctamente y lo deja en las manos de la Juez.

SEGUNDO
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los medios de pruebas recibidos en el debate oral y público, el Tribunal, consideró acreditado la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en la persona del ciudadano ÁNDRES EDUARDO FERMÍN VÁSQUEZ, delito previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal.

De la misma forma, el Tribunal, quedó convencido de la culpabilidad y participación en el delito del ciudadano LUIYI JAVIER RODRÍGUEZ BRITO, en el hecho imputado y probado.

El objeto del juicio oral y público, discutido durante los días de audiencia oral, y que se describen en la señalada norma 405 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem, es precisamente que el día 26 de noviembre de 2004, varios sujetos armados, procedieron a disparar en contra del ciudadano Andrés Eduardo Fermín Vásquez, ocasionándole la muerte por hemorragia interna aguda.

Este hecho queda demostrado con los siguientes medios de prueba, que a continuación se analizarán:

A) DE LA EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

1) Declaración del testigo presencial único ciudadano Víctor Andrés Vásquez.

1.1) VÍCTOR ANDRÉS VÁSQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-19.317.941, de 17 años de edad, es ayudante de albañilería, residenciado en San Antonio, sobre los hechos dijo: en esos momentos se encontraba en la otra vereda, ellos pasaron y lo saludaron, cuando se regresa viene Luiyi, Santico traía una escopeta y Luiyi traía una pistola , le empezó a disparar, después que cayó en el suelo le efectuó otro disparo de escopeta, le empezaron a dar patadas y lo cortaron con un cuchillo entre todos.

A preguntas del Fiscal, el testigo dijo: eso fue el 26 de noviembre no recuerda el año, pero se que fue el 26 de noviembre, eso tiene ya como tres años, que ocurrió ellos salen por la vereda de cascabel y él se encontraba en la otra, es la Vereda de la Pedro Luis Briceño no sabe que número es la vereda, él estaba parado porque había bajado de un autobús en ese momento estaba solo, sus otros compañeros estaban en la otra vereda, allí estaban Luiyi, Santico, el Chino, Neriu, no sabe los nombres completos de ellos, ellos venían caminando por la vereda de el cascabel, a él le hicieron así con la escopeta y la pistola (el testigo señalo con su mano cuando alguien es apuntado con un arma) y luego siguieron caminando, cuando le hacen seña con la pistola él sale corriendo y se para en la otra vereda, Santico llevaba una escopeta y Luiyi una pistola, era una pistola pequeña 3,80 negra, y la escopeta es bancaria pequeña como de vigilante con cacha negra, allí en el abasto hay unas maquinitas de allí venían ellos caminando, él vio cuando Luiyi disparó hacia Andrés, primero disparó Luiyi y luego cuando Andrés cae al suelo le disparan, hicieron varios disparos más de 10 disparos, cuando Luiyi dispara se escucharon más de 10 disparos, Luiyi dispara y Santico lo ve, luego todos salen corriendo hacia el cuerpo lo caen a patadas, todos 4 salen corriendo hacia donde estaba el cuerpo Santico le da el tiro con una escopeta, Orlandito salió corriendo, él se encontraba a una distancia lejos como 20 a 30 metros, luego esas personas salen corriendo con el arma en la mano, a esa distancia él no observó quien lo cortó, él corrió a ver el cuerpo a ver si estaba vivo o muerto pero estaba muerto, tenía tres disparos uno en la cabeza, le alzó la camisa y tenía en la espalda, él le vio la herida con el cuchillo, corrieron hacia un estacionamiento que luego sala a una vereda, eso no fue cerca de donde él vive, conoce a Luiyi de vista siempre lo veía cuando iba a hacer sus fechorías, él vive en la parte de arriba, para ese tiempo vivía en la Pedro Luis Briceño, él tiene mucho tiempo viendo a Luiyi en ese sector.

A preguntas de la defensa, contestó: se la llevaba bien con Andrés es amigo de él, los disparos fueron a distancia de la esquina de la vereda a la calle, en el momento que disparan él se quedó viendo lo que pasaba, él vio los casquillo y por eso sabe que es una 380 porque él los vio, en esa esquina él estaba solo, si había gente que vio la cuestión, él no tiene problemas con Luiyi, el cuerpo estaba cortado en tres partes, varias en la espalda, él estaba tratando de parar un carro y nadie quiso luego llegaron sus familiares.

A preguntas del Tribunal, el testigo añadió, desde allí se ven todas las veredas, él no pudo apreciar cuantas veces disparó Luiyi, el iba caminando y disparaba, él no vio cuando Andrés recibe los disparos pero si los tenía, tenía toda la camisa bañada en sangre.

2) Declaración de los testigos presenciales de las circunstancias que rodean el hecho punible, ciudadanos Ángel Ramón Fermín e Ydelisa Isabel Betancourt.

2.1) ÁNGEL RAMÓN FERMÍN, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 8.397.004, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la urbanización Pedro Luis Briceño, padre del muerto, sobre los hechos expuso: él se encontraba en el taller y llegan a avisarle que habían matado a su hijo y desde ese momento le dijeron que fue el ciudadano Luiyi, él fue con el cadáver a la morgue de PTJ.

A preguntas del fiscal, contestó: eso ocurre el 26 de noviembre como a las 4:00 de la tarde del 2005, él se encontraba en San Antonio en su taller, estaba con su otro hijo mayor que se llama Frank José Fermín, un compañero de nombre Narciso le da la noticia de la muerte de su hijo, le dijo que le habían disparado a Andrés y estaba muerto lo llevó al ambulatorio mas cercano de la Pedro Luis Briceño, en la calle principal, su hijo estaba al lado de un kiosko, cuando llegó, todavía el cuerpo de su hijo estaba allí, no habían llegado los funcionarios, él lo recogió y lo llevó al ambulatorio, cuando él llegó aún estaba vivo porque los médicos le dijeron que muere en el ambulatorio y al poco rato le dijeron que falleció, si le observó heridas en el pie, detrás de la cabeza, cuando lo vio estaba boca abajo, había mucha sangre alrededor del cuerpo bastante sangre, no había arma cerca del lugar, toda la comunidad dijo que fue Luiyi, eso se lo dijo Arquímedes Moreno, él lo llevó en su carro, lo recogió con sus otros dos hijos, lo llevó a Villa Rosa que queda como a 5 minutos de allí, él si conoce a Luiyi de vista de la Pedro Luis, él vivía allí en la urbanización, no vive cerca de donde encontró a su hijo muerto, no sabe donde vive Luiyi, muy pocas veces lo veía, muy pocas veces está por allí, su hijo estaba acompañado de otro amigo Orlando Valdivieso pero fue asesinado hace poco como hace dos meses en el mismo sector.

A preguntas de la defensa, dijo: Si conoce a Víctor Vásquez él está como testigo es primo de su hijo, Narciso Villafranca le informa de los hechos, no legó a ver los hechos no vio a ninguna persona que disparara a su hijo, desde el taller de él al sitio donde matan a su hijo es una distancia lejana, Narciso no le dijo que estaban encapuchados le dijo que 4 personas le dispararon a su hijo, su hijo se la pasaba en la Pedro Luis.

2.2) YDELISA ISABEL BETANCOURT VALERA, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V- 10.901.933, residenciada en la Pedro Luis Briceño, ella vive frente al abasto Yesica y trabaja en la escuela, sobre los acontecimientos dijo que ella no estaba allí, fue al abasto cuando se escucharon los tiros y al salir encontraron al muchacho tirado en el piso.

A preguntas del Fiscal, expresó: no recuerdo cuando ocurren los hechos, hace como tres años, era de tarde cuando estaba en el abasto, no estaba dentro de su casa, estaba en el abasto comprando, cuando se escucharon los disparos la señora enseguida cerró la bodega, cuando salió el muchacho estaba tirado en el piso, lo conoce porque pasaba por la casa, vive en la parte del otro lado, ella vio el alboroto y salió corriendo habían varias personas que salieron, no conoce al acusado, no lo había visto en el sector, ella no sabe que ocurrió allí.

A preguntas de la defensa, dijo: cuando llegó la PTJ, al frente de su casa, no sabe decirle cuantos disparos escuchó, allí había remate.

3) Declaraciones de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron pruebas técnicas, funcionarios Miguel Sánchez Jiménez, Fanny Díaz Díaz, Omar Antonio Valerio y Zandra Josefina Pérez.

3.1) MIGUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 3.871.205, médico forense con 18 años de experiencia, sobre el reconocimiento médico legal dijo: en el 2004 realizó un reconocimiento médico al cadáver del ciudadano Andrés Eduardo Fermín Vásquez, que falleció por hemorragia interna, presentó 6 impactos de bala según lo que se describe en el informe.

A preguntas del Fiscal, el médico forense agregó: el informe médico se realizó el 26 de noviembre de 2004, a las 9:00 horas de la mañana, la fecha que aparece allí es un error ortográfico, en vez de colocar un 1 la secretaria colocó un 0, si existe alguna duda se puede compaginar con el acta policial, la primera herida fue en tórax, la segunda también y la tercera también son tres heridas en el tórax, en el brazo hay otra herida, otra en el occipital derecho en el cráneo, las heridas que le causan la muerte son las del tórax, las tres heridas del tórax y la del cráneo son letales, las excoriaciones presentes en la rodilla puede ser cuando después de recibir los impactos cae al piso.

A preguntas de la defensa, dijo: son heridas a distancia.

A preguntas del Tribunal, dijo la herida del cráneo es sin salida, la herida de la espalda tiene salida en la cara anterior, la herida de frente a nivel de la sexta costilla sale atrás por la derecha, así alguien pudo disparar de frente y otro por detrás, las que le causan la muerte son las heridas toráxica, muere por la hemorragia interna, pudo haber fallecido tanto por las heridas de adelante como por las heridas de atrás.

3.2) FANNY GUILLLERMINA DÍAZ DÍAZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V- 8.701.768, médico patólogo, realizó la autopsia legal, sobre la cual, expresó: el 27 de noviembre de 2004, correspondió realizar autopsia a un ciudadano que respondía al nombre de Andrés Fermín Vásquez de 19 años de edad, se evidenciaron lesiones importantes, 6 heridas en la región toráxica, abdominal, cefálica y el brazo, en la región toráxica presentó las heridas más graves de importancia con presencia de sangre, otra herida en el cráneo y el brazo, produjeron lesiones óseas, se localiza un proyectil alojada a nivel del brazo que impactaron con el hueso y se recuperaron, las demás tienen orificio de entrada y salida y no se recuperaron.

A preguntas del Fiscal, dijo la autopsia es la N° 028, las heridas fueron con proyectil donde se afectó 3 zonas, la toráxica la abdominal, no todas las heridas tienen la misma trayectoria la del abdomen la trayectoria es de atrás hacia adelante en la región posterior de atrás hacia adelante, herida de la región lateral de lado respecto a la víctima para tener esa trayectoria, la herida del occipital no se consigue en forma inmediata, la herida en el brazo no salió por la parte anterior del brazo se alojó en la masa muscular y se extrajo un proyectil deformado, fue muy poco el recorrido que hizo, todas las heridas fueron de la misma distancia, tuvo una herida rasante en el antebrazo izquierdo, y excoriación en la rodilla derecha, no tuvo herida en el cuello con objeto cortante, no tuvo presencia de tatuaje, pero igual produjeron la muerte, la tercera herida de abajo hacia arriba no tuvo lesión visual importante, la otra herida del occipital fue recibida por detrás, no se formó tatuaje allí hay dos heridas no tuvo salida allí se fragmentó el proyectil, no entró sino que se quedó cuando choca con el hueso se fragmenta, no penetró en la cavidad, la otra herida del occipital provoca la fractura del hueso, no tuvo salida se fragmentó, ésta herida igualmente le puede causar la muerte, la herida cerca de la tetilla se llevó la aorta, la trayectoria es de izquierda a derecha de abajo hacia arriba, no tiene tatuaje fue realizada a más de 60 centímetros, la segunda herida del tórax rompe nuevamente el hígado, fue delantera de izquierda a derecha.

A preguntas de la defensa, dijo: en el examen externo se identifica el cadáver, la edad, adulto sexo masculino, cicatrices, tatuajes, tuvo 6 heridas por el paso de proyectiles y excoriación y una herida rasante, las heridas fueron producidas por arma de fuego de proyectil único.

3.3) OMAR ANTONIO VALERIO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 5.879.650, 17 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, labora en el departamento de técnica policial, sobre las inspecciones técnicas, expresó: realizó una inspección ocular el 26 de noviembre de 2004 en la Pedro Luis Briceño Inspección N° 2216, fue al sitio del suceso, una calle pública la calle principal la cual es asfaltada totalmente, posee poste de alumbrado eléctrico, en la vereda 26. 27 existe un estacionamiento, una cancha deportiva como punto de referencia del extremo de la vía, había sangre cubierta por tierra, a una distancia de dos metros una concha de bala calibre 3.80 a 1,72 centímetros con relación a la cancha, otra bala calibre 9 mm, el frente de las manchas mencionadas una residencia de Yelitza Betancourt del lado izquierdo múltiples impactos con pérdida del material de la pared, la segunda inspección es la N° 2217 en la morgue al cadáver de una persona de sexo masculino, que portaba una franelilla ovejita amarilla, pantalón corto, presentó cuello izquierdo herida con orificio, pectoral derecho, también realizó un reconocimiento a la franelilla marca ovejita color amarillo en su parte delantera presentó un orificio, y otro orificio en la parte media trasera y otro en la parte media posterior y a las dos conchas calibre 9 mm y otra 3.80 win.

A preguntas del Fiscal, contestó: llegó al sitio con Jesús Maestre y Manuel López como a las 6:30 de la noche, ya el sitio estaba oscuro había iluminación artificial, se localizan conchas del mismo extremo ambas calibres 9 mm y calibre 3.80, sólo colectó dos conchas, y en ese sitio habían manchas, allí habían varias personas al llegar al sitio, la misma comunidad empezó a cubrir las manchas con tierra habían manchas por escurrimiento y otras en reposo, las manchas estaban secas, en el cadáver observó nueve orificios, pero él no puede determinar cuál es de entrada y cual es de salida eso lo hace el patólogo al igual que la trayectoria orgánica, ellos van al amorgue el cadáver se encontraba en el ambulatorio de Villa Rosa y ellos lo llevan a la morgue, la concha 3.80 es de una arma de fuego tipo pistola la 9:00 mm también es de una arma de fuego tipo pistola, a veces las escopetas la usan si es de fabricación casera es acondicionada para este tipo de calibre, no se entrevistó a ninguna persona en el sitio.

A preguntas de la defensa, dijo que encontró dos conchas de bala, generalmente este tipo de conchas vienen para ser introducidas a una arma de fuego de fabricación original, pero debe determinarse si fue o no disparada con una arma de fuego original o casera.

3.4) ZANDRA JOSEFINA PÉREZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V- 12.674.390, 11 años en la institución actualmente es experta en planimetría, anteriormente era experta técnica, realizó un reconocimiento a dos fragmentos metálicos, que es el que deja un proyectil cuando choca con un objeto de igual o mayor cohesión molecular, el proyectil es 9 mm el cual puede ser individualizado, por presentar estrías pero los dos fragmentos no.

A preguntas del Fiscal, contestó: no sabe de donde vinieron esas evidencias, los fragmentos son apenas pedacitos son micros, podrían ser de proyectil 9 mm.

A preguntas de la defensa dijo: antes de determinar hacia donde gira el proyectil se asesoró con Yadira para establecer que tenía rayas, su giro fue a la izquierda.

B) DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS QUE ACREDITAN EL HECHO PUNIBLE HOMICIDIO CALIFICADO


Luego de la relación de las pruebas recibidas oralmente, a continuación corresponde el análisis coherente en su conjunto, entrelazadas entre si, para establecer que estos medios de prueba dan certeza y convicción de la comprobación del delito atribuido, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto:

El 26 de noviembre de 2004, en la calle Principal de la Urbanización Pedro Luis Briceño, varios sujetos manifiestamente armados, procedieron a disparar en contra del ciudadano Andrés Eduardo Fermín Vásquez, quien recibe 6 impactos de bala, en diferentes zonas del cuerpo tórax, occipital, abdomen y el en el brazo, uno de los proyectiles quedó alojado el cual fue extraído siendo calibre 9 mm, y unos fragmentos de proyectil alojados en la zona occipital, tales lesiones produjeron la muerte de la víctima por hemorragia interna severa.

Los hechos así descritos son el fiel reflejo de las declaraciones de los testigos recibidos durante el desarrollo del debate, así las cosas, Víctor Andrés Vásquez, a viva voz, expresó que efectivamente, cuando venía por una de las veredas de la urbanización Pedro Luis Briceño, observó que cuatro sujetos venían por la vereda el cascabel, y del otro lado venía Andrés Eduardo cuando se encuentran de cerca vio cuando uno de los sujetos procede a disparar en contra de Andrés, vio cuando cae al piso, y también vio cuando estos cuatro sujetos se le acercan y le vuelven a disparar con una escopeta, que vio cuando le dan patadas, indicando que salen huyendo y él pudo observar que Andrés presentó 3 heridas en la espalda, vio que la camisa estaba bañada en sangre, este hecho ha sido corroborado por el ciudadano Ángel Ramón Fermín, cuando indicó que un compañero le fue a avisar a su taller que habían matado a su hijo con disparos, que eran cuatro sujetos los que dispararon en contra de su hijo, que él sale, y pudo observar a su hijo tirado en la calle Principal de la Pedro Luis Briceño al lado de un kiosko, que allí había mucha sangre bastante sangre, que tomó a su hijo en su carro y lo llevó al ambulatorio de Villa Rosa donde al poco rato muere, dijo al mismo tiempo, que vio las heridas en su hijo una en la cabeza y otras en el tórax, del mismo modo la ciudadana testigo de oídas Ydelisa Isabel Betancourt Valera, dijo claramente que si bien es cierto el muchacho quedó tirado cerca de su casa, ella no pudo observar nada de los hechos, porque se encontraba en la bodega y al escuchar los disparos el alboroto la señora cerro la puerta de la bodega y cuando sale ve al muchacho tirado.

Los hechos expuestos por los testigos, fueron corroborados por las pruebas técnicas, cuando en sala y en voz de los expertos Omar Antonio Valerio, quien fue al lugar de los hechos y dejó constancia que ciertamente en el lugar encontró una mancha de sangre cubierta con tierra, que había sangre por escurrimiento y por reposo, ello denota el dicho de los testigos, por cuanto el padre del occiso indicó que lo cargó lo montó en su carro, lo que explica la sangre por escurrimiento, y lo que indicó el primer testigo Víctor Andrés Vásquez denota que él vio cuando Andrés cayó y estaba botando mucha sangre que su camisa estaba empapada, del mismo particular Ángel Ramón Fermín cuando dijo que su hijo estaba bajo un pozo de sangre, había bastante sangre, ello indica la certeza del hecho punible bajo las circunstancias narradas por los testigos presenciales, y que guardan contenticidad con la prueba técnica realizada por el experto, en el lugar de los hechos, de igual manera, guarda armonía con el dicho del testigo principal único cuando dijo que oyó mas de 10 disparos, hecho que fue corroborado por el experto Omar Valerio, la médico patólogo Fanny Díaz y el médico forense Miguel Sánchez Jiménez, cuando aseguró haber visto externamente las heridas físicas que presentó el cadáver en un número de 6, y Valerio agregó que en la residencia de la ciudadana Ydelisa Isabel Betancourt, presentó varios impactos con perdida del material de la pared y corrobora el dicho del ciudadano Ángel Ramón Fermín, cuando indicó que recoge a su hijo y lo llevó al ambulatorio más cercano el de Villa Rosa, así pues Valerio establece que fue al ambulatorio recoge el cadáver y es este experto quien lo conduce desde el ambulatorio de Villa Rosa hasta la Morgue.

A estos elementos probatorios se suma la declaración de la médico patóloga Dra. Fanny Guillermina Díaz Díaz, quien a viva voz, manifestó que efectivamente practica autopsia al cadáver de una persona del sexo masculino que en vida respondiera al nombre del ciudadano Andrés Eduardo Fermín Vásquez, y pudo apreciar 6 heridas por arma de fuego, que extrajo un proyectil deformado alojado en el brazo y otros fragmentos de metal alojados en la zona occipital, como consecuencia de haber chocado con el hueso occipital el cual, le produce fractura y no penetró a la cavidad, que las heridas que le produjeron la muerte son las del tórax , dijo que la muerte se produce por hemorragia interna, del mismo particular el Dr. Miguel Sánchez Jiménez, quien describe las 6 heridas 3 de las cuales presentaron orificio de entra y de salida, y 3 de ellas quedaron alojadas en el cadáver, corroborando que la causa de la muerte es por las heridas de proyectiles recibidas en el tórax.

El proyectil calibre 9 mm extraído del cadáver y sus fragmentos de metal fueron sometidos a reconocimiento legal por parte de la experta Zandra Pérez, al igual que dos conchas encontradas como evidencia en el sitio del suceso una calibre 9 mm y otra calibre 3.80 reconocidas por Omar Antonio Valerio, denotando la coherencia con la declaración del testigo presencial único cuando indicó que pudo observar que uno de los sujetos estaba armado con una pistola 3.80, del mismo modo este mismo experto sometió a reconocimiento la ropa que portaba la víctima al momento de los hechos y describió los agujeros que presentó en la parte anterior y en la parte posterior, coincidiendo los impactos recibidos en el tórax con loa orificios presentes en la franelilla amarilla marca ovejita.

Del mismo modo, quedó establecido que varios sujetos dispararon a la humanidad de la víctima, tal como lo indicó el ciudadano Víctor Andrés Vásquez, y la trayectoria intra orgánica descrita por la patóloga, demuestra que alguien se encontraba de frente a la víctima y otra detrás de ella pues presentó tres heridas en la parte posterior y tres heridas en la parte anterior, dos posteriores entraron en el cráneo, y una en la espalda, en cambio en la parte anterior dos fueron en el tórax con salida en la parte posterior y la otra en el brazo izquierdo, dijo Miguel Sánchez Jiménez, que resulta probable que alguien disparar por delante de la víctima y alguien por detrás, quedando establecida la participación en el hecho de varios sujetos, sin determinarse cuál de los disparos ejecutados por ellos produjeron la muerte de la víctima, pero se conoce que participaron ese día y ejecutaron disparos contra Andrés los cuales le produjeron la muerte.

La forma, el sitio y el modo de comisión quedó comprobado con la oída de testigos y expertos así percibidos por este Tribunal, estos elementos descritos así demuestran del mismo modo la comisión de delito de Homicidio Intencional En Grado de Complicidad Correspectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en armonía con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal

B) CULPABILIDAD DEL CIUDADANO LUIYI JAVIER RODRÍGUEZ BRITO

Demostrado como ha quedado el delito atribuido, así como las circunstancias que rodearon el hecho, toca entonces establecer concatenando los elementos probatorios para determinar la culpabilidad del acusado en este hecho.

Las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, son patrones implícitos en el método de la sana crítica, como criterio de valoración libre por parte del Juzgador, hacia las pruebas que oralmente han sido recibidas y percibidas en el debate.

El ciudadano testigo presencial único de los hechos Víctor Andrés Vásquez, señaló a ciencia cierta en la sala que él venía por una de las veredas y pudo observar cuando cuatro sujetos dentro de los cuáles se encontraban LUIYI JAVER RODRÍGUEZ BRITO, los apodados Santico, el Chino y Neriu, lo saludan pero lo amenazan con la pistola, Luiyi llevaba una pistola 3.80 y Santico una escopeta, dijo que salió corriendo hacia la otra vereda, pero también indicó que vio cuando estos cuatro sujetos salen del abasto donde se encuentran unas maquinitas, y es cuando ve venir por la calle Principal a Andrés Eduardo Fermín Vásquez, ellos salen de la vereda el cascabel, y se encuentran con Andrés y vio cuando Luiyi disparó primero al momento de disparar Luiyi dijo que escuchó como 10 disparos más, vio caer a Andrés y observó cuando ellos cuatro se le acercan a Andrés que ya está en el piso, le dan patadas, y le hacen Santico le hace un disparo con la escopeta, que lo escupieron y dice que vio cuando con un cuchillo le cortan el cuello y que cayó boca abajo que le levanta la camisa y vio tres disparos en la espalda y también aseguró haber visto la cortada en el cuello.

El contenido de la declaración del testigo es corroborado con las pruebas técnicas, la autopsia y también el reconocimiento médico legal, cuando atinó a establecer que Andrés recibe varios disparos y oyó como 10 disparos en el sitio, dijo haber visto que Luiyi cargaba una pistola 3.80, así Omar Valerio ocupó en el lugar una concha de bala calibre 3.80, y es lógico establecer que si eran cuatro sujetos dos de los cuales por lo menos dispararon contra la víctima uno de ellos se encontraba delante de ella y otra detrás de ella.

Ahora bien, el testigo narra un planteamiento de hecho que no ha sido corroborado por los expertos que él pudo observar cuando le cortan el cuello con un cuchillo, la autopsia no reflejó esta lesión en el cadáver, por lo que se considera una exageración del testigo, o resulta probable por las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, que alguno de los sujetos se acercara al herido desde el piso y sacara un cuchillo y se lo acercara, pero como quedó probado que Andrés Eduardo Fermín Vásquez, estaba bañado de sangre el testigo pudo confundir que también le cortaron el cuello, ya que una persona bañada en sangre para poder verificar específicamente las heridas era necesario limpiarlo, y además el testigo aseguró que cayó boca abajo, en este sentido el Tribunal considera que el testigo se dejó guiar por la impresión visual del momento de los hechos, lo que no hace invalido su testimonio respecto a las demás circunstancias que observó las cuales quedaron corroboradas con las pruebas técnicas, por lo cual, el Tribunal considera que el testigo es fiable y declaró conforme a la verdad de los hechos vistos por él, ya que guardan armonía con la mayoría de sus puntos con las pruebas técnicas.

Resulta veraz el dicho del testigo cuando dijo que Santico le dispara con la escopeta cuando se acercó al cuerpo, tomando en consideración que sólo se ubicó en el lugar dos conchas una calibre 3.80 y otra calibre 9 mm, y el proyectil alojado y extraído del cuerpo es calibre 9 mm, fácil resulta concluir que si en el sitio no habían plomos o guáimaros de escopeta, la misma era casera y preparada para disparar balas calibre 9 mm o calibre 3.80, conclusión a la cual se arriba al mismo tiempo cuando la médico patólogo estableció que los proyectiles impactados en el cuerpo fueron disparados con una arma de proyectil único.

No escapa del acervo probatorio de este caso, que a pesar que el testigo presencial único solo vio armados a Luiyi con una pistola y a Santico con una escopeta, pero escuchó como 10 disparos, los demás también dispararon, pues además de ello el experto Omar Valerio dejó constancia que en el sitio unos impactos chocaron con la residencia de la testigo Ydelisa Isabel Betancourt Valera.

Los médicos forenses establecieron que las heridas que le causan la muerte a la víctima son las del tórax, pero recordemos que fueron tres heridas en el tórax, dos anteriores y una posterior, es decir, que lógicamente se observa que alguien estaba delante de la víctima y otro sujeto detrás de la víctima, lo que no determinó el debate es la posición exacta desde donde dispara Luiyi Javier Rodríguez Brito, pues el testigo indicó que tan pronto se consiguen Luiyi fue el primero que dispara, pero no indicó en que posición se encontraba la víctima respecto al atacante, de lado, de espaldas o de frente.

Ciertamente los médicos, establecieron que la muerte devino por hemorragia interna por las heridas al tórax, dos en la zona frontal y una en la zona trasera, lo que conduce al Tribunal a establecer que varios de ellos dispararon al tórax, lo que no indicaron los expertos es cual de esas heridas al tórax condujo más inmediatamente a la muerte de la víctima.

Todo ello conduce a establecer el grado de culpabilidad del acusado, lo que condujo a este Tribunal a utilizar la advertencia del cambio de calificación jurídica de homicidio intencional a homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva.

Con las argumentaciones anteriores, utilizando en los párrafos que anteceden el análisis de las testimoniales, a través de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, llenado así el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es que se llega a la conclusión del carácter de credibilidad y de validez de las declaraciones de los testigos, apreciados, por guarda contenticidad con los hechos narrados y probados en el debate, y coherencia con las pruebas técnicas percibidas directamente, por lo cual, este Tribunal, considera ACREDITADA LA CULPABILIDAD DEL CIUDADANO LUIYI JAVIER RODRÍGUEZ BRITO, como autor responsable del homicidio en grado de complicidad correspectiva del ciudadano ANDRÉS EDUARDO FERMÍN VÁSQUEZ, en el hecho punible, y en consecuencia el resultado será una sentencia CONDENATORIA.

TERCERO
PUEBAS NO APRECIADAS

La declaración del ciudadano Frank Carlos Guerra Valderrama, a quien se le dictó aprehensión por falso testimonio, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y se puso a la orden del Fiscal de Guardia, a los fines de su presentación dentro de las 48 horas a su aprehensión en la sala, se ordenó por separado levantar el acta respectiva, con los recaudos correspondientes, habida cuenta que su declaración no guarda relación con las demás testimoniales, inventó el hecho de que los cuatro sujetos iban encapuchados, que venían otro grupo de personas cuando matan al chamo, que se encontraba tomando cervezas con un grupo de amigos, pero no recordó ni siquiera el nombre de los amigos, dijo haber visto 5 encapuchados que tenían armas largas y cortas, uno de ellos accionó el arma frente al garaje hacia los chamos que venían por la carretera, dispara en todo el garaje de su casa, pero ya él se había metido para su casa, escuchó varias detonaciones, que pasaron la carretera hacia el otro lado, que no ha visto al acusado por allí.

El Tribunal, considera que el testigo miente con la intención de ayudar al acusado, habida cuenta que era el único testigo que no había comparecido, y la hermana del testigo que se encontraba en la sala sentado con la familia del acusado, se levantó en la sala e informó que este testigo venía desde La Guaira, y que estaba llegando en Ferrys, a pocos minutos se presentó el testigo, tal actitud refleja la relación existente entre la familia del acusado con el testigo, cuya información deviene del conocimiento o la importancia que según ellos diría el testigo, es decir, que todas las personas en número de 5 estaban encapuchados, para establecer que era imposible identificar a la persona que dispara en contra de Andrés.

El Testigo principal, jamás dijo que habían personas encapuchadas, reconoce a las cuatro personas con sus apodos, y también a Luiyi, del mismo modo así sea referencial el padre del occiso, Ángel Ramón Fermín, dijo claramente que cuando le fueron a avisar a su taller, de la muerte de su hijo, indicó que fue Luiyi, dijo que todo el pueblo sabe quien lo mató, y no indicó el detalle tan importante como lo es que habían encapuchados, tampoco lo dijo el investigador, y tampoco lo refiere la ciudadana Ydelisa Isabel Betancourt Valera, de ocurrir esto en la Pedro Luis Briceño, es un detalle de suma importancia que se hubiera rumorado en forma elocuente por toda la urbanización, razón por la cual, el dicho del testigo se encuentra aislado, el Tribunal percibió la evasiva en algunas respuestas al Ministerio Público, y también al Tribunal, pues el testigo dijo haber vivido allí varios años, y no recordar el nombre de sus panas con quien estaba bebiendo cerveza ese día de los hechos.

CUARTO
PENALIDAD

El artículo 405 del Código Penal, a que se contrae la figura del delito de Homicidio Intencional, dispone una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, cuyo término medio aplicando el artículo 37 del Código Penal, la normalmente aplicable es quince (15) año de presidio.

El acusado no registra antecedentes penales, razón por la cual, y de conformidad con la atenuante genérica establecida en el artículo 77 ordinal 4º del Código Penal, adicionalmente el acusado cometió el hecho punible cuando tenía 21 años de edad, se aplica la pena en su límite inferior, vale decir, doce (12) años de presidio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Penal, cuando varios sujetos hayan participado en el homicidio de una persona, pero no se pueda descubrir quien de ellos causó la muerte, se aplicará la pena correspondiente al delito de homicidio pero rebajada de una tercera parte a la mitad.

De igual, manera el acusado para el momento de cometer el hecho tenía 21 años, y adicionalmente no registra antecedentes penales, por lo cual el Tribunal considera aplicable la rebaja de la mitad de la pena del delito de Homicidio, quedando una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado LUIYI JAVIER RODRÍGUEZ BRITO, más las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano LUIYI JAVIER RODRÍGUEZ BRITO, identificado previamente en este sentencia, y en consecuencia LO CONDENA a cumplir la pena de SEIS (6) AOS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, al igual que a las penas accesorias de ley previstas en le artículo 16 del Código Penal.
Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia sede del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, siendo las 12:00 horas del mediodía, del día DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
LA JUEZ UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO.


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARGARITA LOPEZ,
En esta misma fecha y hora se publicó la anterior sentencia. Lo certifico.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARGARITA LÓPEZ,


ASUNTO: 0P01-P-2005-006323