TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 18 de enero de 2008
TRIBUNAL UNIPERSONAL
ASUNTO Nº OP01-2005-003357
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BRENDA MARIA ALVIAREZ
PAREDES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA PRIVADO: DR. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JESUS EDUARDO MARÍN HERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21-11-1978, de 29 años de edad, profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° v-13.192.240, residenciado en la Urbanización Augusto Malave Villalba, vereda 09 casa Nº 11, Municipio Península de Macanao de este estado.
Realizado el JUICIO ORAL Y PÚBLICO ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el asunto Nro. OP01-P-2005-003357, seguida en contra del ciudadano JESUS EDUARDO MARÍN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº v-13.192.240, iniciándose en fecha 10 de enero de 2008 y concluyendo el mismo día, habiéndose cumplido con lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar la correspondiente sentencia haciendo las siguientes consideraciones:
FASE PREPARATORIA
En fecha 18 de junio del año 2005, se efectúo la Audiencia de Presentación de Detenidos, ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal; El precipitado órgano jurisdiccional decretó entre otras determinaciones:
1. Decretó la Flagrancia. De conformidad con el artículo 250 ordinal 1| del Código Orgánico Procesal Penal, estimó que se desprendió de las actas procesales la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2. De las actas procesales emergen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o participe del hecho que se investiga, cumpliendo así con el requisito exigido por el artículo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal.
3. Presunción razonable de Peligro de Fuga, establecida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad.
4. Procedimiento por vía Abreviada.
Una vez distribuido el asunto Nº OP01-2005-003357 a este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, se acuerda fijar juicio Oral y Público.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
En fecha 10 de enero del año 2008, siendo la hora y fecha fijado por Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar apertura al Juicio oral y Publico, integrado por la Juez Profesional Dra. Erika Ysnir Valecillos Mendoza, el secretario de la Sala Abg. Juan Carlos Rodríguez, y el Alguacil de Sala. Una vez verificado la presencia de las partes, le informó a los mismos sobre el uso de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, por cuanto estábamos en presencia de un procedimiento abreviado, manifestando igualmente a las partes sobre la importancia y significado del acto, y que en el mismo se regirá bajo los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se dio apertura al acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: "Presento oral y formalmente acusación en contra del acusado Jesús Eduardo Marín Hernández, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicando el Principio de retroactividad de la Ley, debido a la Ley que beneficie mas al reo, en virtud de que los hechos y circunstancias ocurrieron en el año 2005, cuando funcionarios de Inepol adscritos a la Base Operacional Nº 15 Brigada de Circulación y Seguridad Vial, aprehendieron al ciudadano Jesús Eduardo Marín, en un allanamiento realizado el día 17-06-2005, siendo las 9:30 horas de la noche, según orden de allanamiento Nº 3C-119-05, emanada del Tribunal de Control Nº 03, en su vivienda ubicada en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, vereda 09, casa Nº 11, Municipio Península de Macanao de este estado, donde se encontraba, por cuanto se incautó en su habitación, encima de la cama, un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color negro, atado a su único extremo con el mismo material contenido en su interior de veinticinco (25) envoltorios confeccionados en material sintético especificados de la siguiente manera: veinte (20) envoltorios de color amarillo0 y cinco (05) en color azul, en cuyo interior había CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto total de tres (03) gramos, con setecientos diez (710) miligramos ; en el closet, debajo de la ropa, un (01) envoltorio de regular tamaño, con el mismo material contentivos de catorce (14) envoltorios confeccionados en color blanco y siete (07) envoltorios en color blanco y rosado, que resultaron contener COCAINA BASE, con un peso neto total de setecientos cuarenta (740) miligramos; en el borde de una ventana ubicada en la cocina, un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color blanco, atados en su único extremo con el mismo material, en cuyo interior había diecinueve (19) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, cada uno de ellos contentivos de CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto total de un (01) gramo con ochocientos veintes (820) miligramos y dos (02) tijeras confeccionadas en material metálico de color cromado. Solicito la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos, explicando cada uno, su pertinencia, necesidad, legalidad y lícitud, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, tales como: TESTIMONIALES: Funcionarios: De Inepol adscritos a la Base Operacional Nº 15, Cabo 2° (INP) Rómulo Millán, Distinguido (INP) Oscar Millán, y los agentes (INP) Florannys Mata y Wilber Acosta, quienes realizaron y suscriben Acta Policial, de fecha 17-06-2005; Del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, expertos Jesús Luna y Demis Vásquez, quienes realizaron y suscriben Experticias Químicas 9700-073-029, de fecha 19-07-2005, y experticia toxicologica 97-073-036 de fecha 18-06-2005, practicada al imputado Jesús Eduardo Marín Hernández; De Inepol, adscrito a la Base Operacional N° 15, Brigada de Circulación y Seguridad Vial, Insp. (INP) Eliécer Silva, quien realiza y suscribe acta policial de fecha 16-06-2005; Ciudadanos: Luís Edwards González Velásquez y Carlos del Jesús Gil Moya. EXHIBICIÓN Y LECTURA: orden de allanamiento Nº 3C-119-05, de fecha 17-06-2005, emanada del Tribunal de Control Nº 3; Experticia Química Nº 9700-073-029, de fecha 19-07-05, practicada a la droga incautada; Experticia Toxicologica Nº 9700-073-039, de fecha 18-06-05, practicada al imputado Jesús Eduardo Marín Hernández. Finalmente, solicitó la declaratoria de culpabilidad y como consecuencia de ello la sentencia condenatoria a los ciudadanos acusados y la incautación del dinero incautado, de conformidad con el artículo 66 de la Ley que rige La materia y se oficie a la Oficina Nacional Antidrogas, para que se le adjudique el referido dinero”.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Dr. Julián Antonio Milano Suárez, quien expuso: “Oído al Fiscal del Ministerio Público acusar formalmente a mi defendido por la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra El Tráfico y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano Jesús Eduardo Marín Hernández, ciudadana juez tomando en consideración que el legislador ha establecido los mecanismos para proceder a la economía procesal y analizada la acusación presentada por el Ministerio Público, y en atención a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, solicito la aplicación por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga de manera inmediata la imposición de la pena, tomando en consideración la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4| del Código Penal, en este acto la representación fiscal no ha consignado certificación emitida por el Ministerio de Interior y Justicia, que indique que mi representado tenga antecedentes penales, igualmente solicito sobre la base del artículo 37 del Código Penal se aplique el limite inferior previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como quiera que mi representado va admitir los hechos, se le imponga del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente indico que fui autorizado a renunciar al lapso de apelación y por ultimo solicito que se otorgue el derecho a la palabra a su defendido para que manifieste su deseo de admitir los hechos.”
Seguidamente, el Tribunal por tratarse de un Procedimiento por Vía Abreviada, admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Jesús Eduardo Marín Hernández, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, Previsto Y Sancionado En El Artículo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, igualmente admitió los medios de pruebas ofrecidos, por ser útiles, legales y pertinentes, de conformidad con el numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal, ello con la finalidad de la búsqueda de la verdad tal como lo establece el artículo 13 Ejusdem.
Seguidamente la Juez antes de cederle la palabra al acusado, Jesús Eduardo Marín Hernández, le explicó de manera clara y precisa sobre el presunto hecho ilícito que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de igual manera, se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en especial la del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándole detalladamente cada uno de ellos de una manera clara y precisa para el entendimiento del imputado, por lo que posteriormente se le cedió la palabra quien manifestó en alta voz y libre de toda coacción: “Admito mis hechos y renunciamos al lapso de apelación. Es todo”.
Una vez culminada la exposición del acusado anteriormente mencionado la Juez le manifestó a la defensa Técnica que las atenuantes quedan a criterio del Juez, así lo expresa jurisprudencia del TSJ.
Seguidamente el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1, con en base a la previsión del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, produce y redacta la presente Sentencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgadora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, cual consagra que las pruebas se apreciarán por el Tribunal según LA SANA CRITICA OBSERVANDO LAS REGLAS DE LA LÓGICA, LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA, considera debidamente demostrada la materialidad del hecho punible, de orden publica, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, apreciación ésta corroborada con las actuaciones que constan en autos, contentivas en las diversas actuaciones insertas en el asunto OP01-P-2005-003357; con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado Jesús Eduardo Marín Hernández, en forma libre y espontánea ante el Tribunal antes de iniciar el juicio oral y publico, previo acuerdo con su defensor privado, y adminiculado que estamos en presencia de un procedimiento abreviado, por flagrancia, como se evidencia en el acta de la Audiencia de Presentación de detenidos, de fecha 18 de junio de 2005, inserta en los folios 4, 5 y 6.
RESPONSABILIDAD PENAL
Se encuentra plenamente comprobada la culpabilidad del ciudadano Jesús Eduardo Marín Hernández, en el delito de marras, con los siguientes elementos: 1) testimonio de los funcionarios de Inepol adscritos a la Base Operacional Nº 15, Cabo 2° (INP) Rómulo Millán, Distinguido (INP) Oscar Millán, y los agentes (INP) Florannys Mata y Wilber Acosta, quienes realizaron y suscriben Acta Policial, de fecha 17-06-2005; 2) testimonio de los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, expertos Jesús Luna y Demis Vásquez, quienes realizaron y suscriben Experticias Químicas 9700-073-029, de fecha 19-07-2005, y experticia toxicologica 97-073-036 de fecha 18-06-2005, practicada al imputado Jesús Eduardo Marín Hernández; 3) testimonio de los funcionarios de Inepol, adscrito a la Base Operacional Nº 15, Brigada de Circulación y Seguridad Vial, Insp. (INP) Eliécer Silva, quien realiza y suscribe acta policial de fecha 16-06-2005; 4) testimonios de los ciudadanos Luís Edwards González Velásquez y Carlos del Jesús Gil Moya; 5) orden de allanamiento Nº 3C-119-05, de fecha 17-06-2005, emanada del Tribunal de Control Nº 3; 6) Experticia Química Nº 9700-073-029, de fecha 19-07-05, practicada a la droga incautada; 7) Experticia Toxicologica Nº 9700-073-039, de fecha 18-06-05, practicada al imputado Jesús Eduardo Marín Hernández; 8) Igualmente, el acusado anteriormente identificado en la Audiencia de Juicio Oral y Público, sin juramento alguno y libre de todo apremio y coacción, admitió, en forma indubitable, los hechos imputados, a los únicos efectos de la aplicación del Artículo 376 del Código Adjetivo Penal.
Vistos, los anteriores elementos, esta Juzgadora, aplicando la previsión del referido artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem, considera ajustado a derecho, en aplicación del artículo 22 ibídem, CONDENAR al acusado JESÚS EDUARDO MARÍN HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-
Por consiguiente, El Defensor Privado Dr. Julián Antonio Milano Suárez solicitó a este digno cargo la aplicación del Artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, la cual el tribunal la negó basándose en las reiteradas jurisprudencias del Máximo Tribunal.
En atención a esto, la JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, de la Sala de Casación Penal, de fecha 21 de Junio de 2005, Sentencia Nº 396, con ponencia de La Magistrado Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, expresa:
(…) El ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal señala:
Artículo 74: Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la Ley, no dan lugar a rebajas especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del limite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes: (…)
4º Cualquier otra circunstancia de igual entidad que, a juicio del tribunal, aminore la gravedad del hecho”.
La disposición legal anteriormente descrita (…) esta Sala en reiterada y constante jurisprudencia, es de aplicación facultativa y, por consiguiente, el Juez puede acoger o no la atenuante genérica allí contenida y aplicarla en cada situación en particular.
De igual manera, se extrae extracto de la JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de la Sala de casación Penal, de fecha 08 de Agosto de 2005, Sentencia Nº 511, con Ponencia del Magistrado Doctor ANGULO FONTIVERO, señala:
El artículo 74 del Código Penal dispone: (…)
Ha sido doctrina reiterada de la Sala en relación con el artículo trascrito, que esta circunstancias atenuantes no dan lugar a rebajas por debajo del limite inferior de la pena asignada al respectivo hacho punible.
Por su parte el ordinal 4º de esa disposición indica: (…)
Sobre esto, ha sido reiterado por la Sala que esta atenuante es facultativa, de libre apreciación del Juez de instancia y la aplicación debe estar ajustada a lo que sea mas equitativo o racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, por lo que su aplicación o inaplicación resulta incensurable en casación.”
Por lo antes expuesto, y con base a las reiteradas Jurisprudencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que quien aquí decide, por ser el dispositivo legal contemplado en el artículo 74 ordinal 4º, facultativo del Juez, la NO APLICACIÓN DEL CONTENIDO DEL MISMO a la pena impuesta al ciudadano Jesús Eduardo Marín Hernández. - Y ASI SE DECIDE.-
Prosiguiendo con lo solicitado en la sala de Audiencia, La Representante del Ministerio Público solicitó en su exposición la incautación del dinero incautado, de conformidad con el artículo 66 de la Ley que rige La materia y oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, para la adjudicación del referido dinero; una vez verificada dicha información, se pudo observar que según en los fundamentos de la imputación realizada por la vindicta publica se desprende, así como también de las actuaciones insertas en el asunto que no se incautó dinero alguno, solo se incautó en una vivienda varios envoltorios contentivos de droga y unas tijeras, por lo que es improcedente lo solicitado por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
DE LA PENALIDAD
Vista la Admisión de Hechos realizada por el acusado JESÚS EDUARDO MARÍN HERNÁNDEZ, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, dando aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido observa que la pena prevista para el delito, la cual le corresponde al ciudadano JESÚS EDUARDO MARÍN HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, sería el termino medio CINCO (05); Ahora bien, realizando la respectiva rebaja de ley, por la admisión de los hechos, de la mitad de la pena, atendiendo a todas las circunstancias agravantes, al bien jurídico afectado y al daño social causado, y observando que sobrepasa del limite inferior de la pena, es por lo que en definitiva la pena a aplicar al ciudadano JESÚS EDUARDO MARÍN HERNÁNDEZ será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, pena esta que cumplirá el acusado en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución que le corresponda conocer de la etapa final de este proceso. Así mismo, se condenó a cumplir con las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1ª La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. De igual manera, se exonera al ciudadano JESÚS EDUARDO MARÍN HERNÁNDEZ al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 1er aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JESUS EDUARDO MARÍN HERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21-11-1978, de 29 años de edad, profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº v-13.192.240, residenciado en la Urbanización Augusto Malave Villalba, vereda 09 casa Nº 11, Municipio Península de Macanao de este estado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera al ciudadano Jesús Eduardo Marín Hernández al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 1er aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se declara improcedente la solicitud de la Vindicta Pública.-
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.
Remítase el presente asunto de inmediato al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2008.-
LA JUEZ UNIPERSONAL,
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
ERIKAVALECILLOS//
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P-2005-003357
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