TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 16 de enero de 2008
TRIBUNAL UNIPERSONAL
ASUNTO Nº OP01-2007-005065
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BRENDA MARIA ALVIAREZ
PAREDES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA PRIVADO: DR. NASSER EL HAWI.
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
MARBELLIS DEL VALLE MARCANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.998.320, natural de la Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento 04-09-1961, de 46 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio buhonera, residenciada en Achipano, calle Juan Bautista Arismendi, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
NORBELIS DEL VALLE MARCANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.547.953, natural de la Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento 05-05-1987, de 20 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio buhonera, residenciada en Achipano, calle Juan Bautista Arismendi, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
JOEL JOSÉ HERNANDEZ VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.421.349, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 20-11-1964, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio decorador, residenciado en Achipano, calle Juan Bautista Arismendi, Porlamar, Municipio Mariño, de este estado.
Realizado el JUICIO ORAL Y PÚBLICO ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el asunto Nro. OP01-P-2007-005065, seguida en contra de los ciudadanos MARBELLIS DEL VALLE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.998.320, NORBELIS DEL VALLE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.547.953 y JOEL JOSÉ HERNANDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.421.349, iniciándose en fecha 09 de enero de 2008 y concluyendo el mismo día, habiéndose cumplido con lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar la correspondiente sentencia haciendo las siguientes consideraciones:
FASE PREPARATORIA
En fecha 25 de noviembre del año 2007, se efectúo la Audiencia de Presentación de Detenidos, ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal; El precipitado órgano jurisdiccional decretó entre otras determinaciones lo siguiente:
• Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ut supra identificados, teniendo como sitio de reclusión El Internado Judicial de la región Insular, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
• Declaró la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Abreviado.
• Ordenó oficiar al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de informarle de lo decidido.
• Se acordó la destrucción de la droga de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez distribuido el asunto Nº OP01-2007-005065 a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, se acuerda fijar juicio Oral y Público.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
En fecha 09 de enero del año 2008, siendo la hora y fecha fijado por Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar apertura al Juicio oral y Publico, integrado por la Juez Profesional Dra. Erika Ysnir Valecillos Mendoza, el secretario de la Sala Abg. Juan Carlos Rodríguez, y el Alguacil de Sala. Una vez verificado la presencia de las partes, le informó a los mismos sobre el uso de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, por cuanto estábamos en presencia de un procedimiento abreviado, manifestando igualmente a las partes sobre la importancia y significado del acto, y que en el mismo se regirá bajo los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se dio apertura al acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: "Presento oral y formalmente acusación en contra de los ciudadanos Marbellis Del Valle Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 7.998.320, Norbelis Del Valle Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 16.547.953, Joel José Hernández Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 9.421.349, por cuanto en fecha 23 de noviembre del año 2007, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, los funcionarios sub.-Inspector Eliso Marcano, Sargento Mayor Carlos González, Cabo Primero Abraham Lugo, Cabo Segundo Carlos Tineo, Distinguido Carlos Quilarque, Agente Jhon Fernández, Agente Roger Marcano, Agente Jhonny Lunar y Agente Gregory Bermúdez, adscritos a la Comisaría de Porlamar, quienes recibieron una llamada telefónica de un ciudadano quien no quiso identificarse, indicó que en la calle “La Loma”, sector Achipano I, en una vivienda confeccionada con bloques frisada y pintada de color amarillo, con puerta de metal de de color marrón se estaba llevando a cabo la distribución de drogas, en vista de ello procedieron a ubicar previamente a los ciudadanos, quienes fungirían como testigos, quienes quedaron identificados como Alexis José González Gutiérrez, C.I. 13.191.845, Alexander Manuel González Gutiérrez, C.I. 14.359.068, Carlos Antonio Caña, C.I. 10.802.506, a dirigirse hasta la referida dirección, al llegar a dicha vivienda visualizaron la puerta principal cerrada, acercándose a la entrada y siendo atendidos por la imputada Marbellas Del Valle Marcano, plenamente identificada, quien manifestó ser la propietaria de la vivienda, y a quien se le explicó el motivo de la visita domiciliaria, dando ésta libre acceso al referido lugar, al entrar a la residencia visualizaron a la imputada Norbelis Del Valle Marcano, plenamente identificada, quien manifestó ser hija de la dueña de la vivienda, y un ciudadano de nombre Joel José Hernández Larez, plenamente identificado, iniciaron la revisión del inmueble localizando en la primera habitación del lado izquierdo, los funcionarios Sargento Mayor Carlos González, Cabo Primero Abraham Lugo y Agente Roger Marcano, específicamente debajo de la cama, un envase confeccionado en cartón con denominación jugo de manzana, abierto en su extremo superior contentivo en su interior de dos envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintéticos de colores blanco, verde y rojo, atados en sus únicos extremos con el mismo material, constituidos de la siguiente manera: Uno (01) contentivo en su interior de setenta y cuatro (74) envoltorios confeccionados en material sintéticos de colores blanco, rojo y verde, sin atar, que contenía una sustancia granulada de color blanco que al ser sometida a experticia resultó ser cocaína base con un peso neto de nueve gramos con cuatrocientos cincuenta (9,450Grs) y el segundo envoltorio contentivo en su interior de la cantidad de treinta y cuatro (34) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, verde y rojo atados en su único extremo con el mismo material que tenía una sustancia granulada que al ser sometida a experticia resultó ser Clorhidrato de Cocaína con base Peso Neto de Nueve Gramos con cuatrocientos cincuenta (9,450Grs), continuando con la revisión en el baño ubicado al mismo lado, una tercera habitación en la parte central de la vivienda, que funciona como deposito, un segundo baño ubicado en las dos primeras habitaciones, no encontrándose evidencias de interés criminalistico, luego se procedió a revisar el área de la cocina, localizándose en la mesa del comedor, redonda, un (01) envase confeccionado en material plástico, de los denominados platos de sopa, de color blanco y azul, contentivos en su interior de la cantidad de doscientos treinta (230) fragmentos pequeños de color blanco que al ser sometido a experticia resultó ser cocaína base con un peso neto de diez gramos con novecientos treinta miligramos (10,930 grs.); Así como también, sobre la misma mesa, se localizó la cantidad de treinta y siete (37) envoltorios confeccionados en material sintético transparente, con impresiones en letras de color negro, atados en sus extremos con hilo de coser de color amarillo, contentivos en su interior de una sustancia granulada de color blanco que al ser sometida a experticia resultó ser cocaína base con un peso neto de ocho gramos con doscientos cuarenta miligramos (8,240), siendo localizada de igual manera una balanza electrónica, de color negro, un cuchillo con empuñadura en material de madera, una hojilla y varios recortes de material sintético, todos impregnados de cocaína, para finalmente incautarle al imputado Joel Hernández, oculto en su ropa interior la cantidad de ciento treinta y dos mil bolívares (132.000ºº Bs.), ahora bien, primeramente esta representación fiscal había calificado los hechos como Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución menor, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora presenta un cambio de calificación acusando al ciudadano Joel José Hernández por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA (menor) DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y acusando a las ciudadanas Marbellis del Valle Marcano y Norbelis del Valle Marcano, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 del Código Penal. Solicitando la admisión de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, explicando cada uno, su pertinencia, necesidad, legalidad y lícitud, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: TESTIMONIALES: Experto Profesional IV, farmacéutico Demis Vásquez, experto Profesional II farmacéutico Carlos Rodríguez, experto Jackson Mata, funcionario policial Subinspector Eliso Marcano, Sargento Mayor Carlos González, Cabo Primero Abraham Lugo, Cabo Segundo Carlos Tineo, Distinguido Johana Quilarque, Agente Jhon Fernández, Agente Roger Marcano, Agente Jhonny Lunar, Agente Gregory Bermúdez, los testigos presénciales: Vicente José González Gutiérrez, Alexis José González Gutiérrez y Alexander Manuel González Gutiérrez. DOCUMENTALES: Acta Policial, de fecha 23-11-2007, suscrita por los funcionarios sub.-Inspector Eliso Marcano, Sargento Mayor Carlos González, Cabo Primero Abraham Lugo, Cabo Segundo Carlos Tineo, Distinguido Carlos Quilarque, Agente Jhon Fernández, Agente Roger Marcano, Agente Jhonny Lunar y Agente Gregory Bermúdez, adscritos a la Comisaría de Porlamar; Acta de Visita Domiciliaria Manuscrita, de fecha 23-11-2007, suscrita por los funcionarios sub.-Inspector Eliso Marcano, Sargento Mayor Carlos González, Cabo Primero Abraham Lugo, Cabo Segundo Carlos Tineo, Distinguido Carlos Quilarque, Agente Jhon Fernández, Agente Roger Marcano, Agente Jhonny Lunar y Agente Gregory Bermúdez, adscritos a la Comisaría de Porlamar; Experticia Química Nº 9700-073-012, de fecha 24-11-07, suscrita por los Farmacéuticos-Toxicólogos Demis Vásquez y Carlos Rodríguez, funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta, experticia Toxicológica Nº 9700-073-042, de fecha 24-11-2007, realizada a la imputada Marbelis del Valle Marcano, suscrita por los Farmacéuticos Demis Vásquez y Carlos Rodríguez, funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta; Experticia de Reconocimiento Legal Nº 543 de fecha 24-11-2007, suscrito por el experto Jackson Mata, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta; Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 582-07 de fecha 06-12-2007, del sitio del suceso, practicada por el experto Cabo Segundo Jesemil Gómez, funcionario adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal; Experticia Toxicológica Nº 9700-073-041, de fecha 24-11-07, realizada a la imputada Norbelis del Valle Marcano, suscrita por los Farmacéuticos-Toxicólogos Demis Vásquez y Carlos Rodríguez, funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta; Experticia Toxicológica Nº 9700-073-040 realizada al imputado Joel José Fernández Vásquez, suscrita por los Farmacéuticos-Toxicólogos Demis Vásquez y Carlos Rodríguez, funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta. Finalmente, solicitó la declaratoria de culpabilidad y como consecuencia de ello la sentencia condenatoria a los ciudadanos acusados y la incautación del dinero incautado, de conformidad con el artículo 66 de la Ley que rige La materia y se oficie a la Oficina Nacional Antidrogas, para que se le adjudique el referido dinero”.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Dr. Nasser El Hawi, quien expuso: “Oído al Fiscal del Ministerio Público acusar formalmente a mis defendidos por la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra El Tráfico y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano Joel José Hernández Vásquez y a las ciudadanas Marbelis del Valle Marcano y Norbelis del Valle Marcano por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra El Tráfico y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 84 del Código Penal, ciudadana Juez tomando en consideración que el legislador ha establecido los mecanismo para proceder a la economía procesal, en consecuencia solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga de manera inmediata la imposición de la pena, tomando en consideración la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, en este acto la representación fiscal no ha consignado Certificación emitida por el Ministerio de Interior y Justicia, que indique que su representado tenga antecedentes penales, igualmente solicito sobre la base del artículo 37 del Código Penal, se aplique el limite inferior previsto en el encabezado del artículo 31 de la Ley Contra El Tráfico y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y como quiera que su representado va admitir los hechos, se le imponga el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo se le otorgue el derecho de palabras a mis defendidos para que manifieste su deseo de admitir los hechos y renunciamos al lapso. Finalmente, solicito que en vista al cambio de calificación realizado por el Ministerio Público, solicito se le otorgue una Medida Cautelar”.
Seguidamente, el Tribunal por tratarse de un Procedimiento por Vía Abreviada, admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Joel José Hernández por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, Previsto Y Sancionado En El Artículo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y a las ciudadanas Marbellis del Valle Marcano y Norbelis del Valle Marcano, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas En Grado De Complicidad, Previsto Y Sancionado En El Artículo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En Relación Con El Artículo 84 Del Código Penal, igualmente admitió los medios de pruebas ofrecidos, por ser útiles, legales y pertinentes, de conformidad con el numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal, ello con la finalidad de la búsqueda de la verdad tal como lo establece el artículo 13 Ejusdem, y así mismo, se acuerda el cambio de calificación presentado por la Vindicta Pública, por ser titular de la acción penal, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la Juez antes de cederle la palabra a cada uno de los acusados les pregunta si desean declarar y de ser así lo harán por separados, a lo que respondieron de manera positiva. Una vez separado, queda en sala el ciudadano Joel José Hernández Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.421.349 a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso en especial, la del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándole detalladamente cada uno de ellos de una manera clara y precisa para el entendimiento del imputado; de igual manera se le informó sobre el delito al cual esta haciendo acusado por el representante Fiscal, por lo que posteriormente se le cedió la palabra quien manifestó en alta voz y libre de toda coacción: “Admito mis hecho y renunciamos al lapso de apelación. Es todo”.
Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencia a la ciudadana Marbellis del Valle Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 7.998.320, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso en especial, la del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándole detalladamente cada uno de ellos de una manera clara y precisa para el entendimiento del imputado; de igual manera se le informó sobre el delito al cual esta haciendo acusado por el representante Fiscal, por lo que posteriormente se le cedió la palabra quien manifestó en alta voz y libre de toda coacción: “Admito mis hecho y renunciamos al lapso de apelación. Es todo”.
Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencia a la ciudadana Norbelis del Valle Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 16.547.953, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso en especial, la del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándole detalladamente cada uno de ellos de una manera clara y precisa para el entendimiento del imputado; de igual manera se le informó sobre el delito al cual esta haciendo acusado por el representante Fiscal, por lo que posteriormente se le cedió la palabra quien manifestó en alta voz y libre de toda coacción: “Admito mis hecho y renunciamos al lapso de apelación. Es todo”.
Una vez culminada la exposición de los acusados anteriormente mencionados la Juez le manifestó a la defensa Técnica que las atenuantes quedan a criterio del Juez, así lo expresa jurisprudencia del TSJ.
Seguidamente el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1, con en base a la previsión del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, produce y redacta la presente Sentencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgadora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, cual consagra que las pruebas se apreciarán por el Tribunal según LA SANA CRITICA OBSERVANDO LAS REGLAS DE LA LÓGICA, LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA, considera debidamente demostrada la materialidad del hecho punible, de orden publica, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, apreciación ésta corroborada con las actuaciones que constan en autos, contentivas en las diversas actuaciones insertas en el asunto OP01-P-2007-005065; con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por los acusados Joel José Hernández Vásquez, Marbellis del Valle Marcano y Norbelis del Valle Marcano, en forma libre y espontánea ante el Tribunal antes de iniciar el juicio oral y publico, previo acuerdo con su defensor privado, y adminiculado que estamos en presencia de un procedimiento abreviado, por flagrancia, como se evidencia en el acta de la Audiencia de Presentación de detenidos, de fecha 25 de noviembre del año 2007, inserta en los 35 al 40.
RESPONSABILIDAD PENAL
Se encuentra plenamente comprobada la culpabilidad de los ciudadanos JOEL JOSÉ HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, MARBELLIS DEL VALLE MARCANO Y NORBELIS DEL VALLE MARCANO, en el delito de marras, con los siguientes elementos: 1) Acta Policial de fecha de fecha 23-11-2007, suscrita por los funcionarios sub.-Inspector Eliso Marcano, Sargento Mayor Carlos González, Cabo Primero Abraham Lugo, Cabo Segundo Carlos Tineo, Distinguido Carlos Quilarque, Agente Jhon Fernández, Agente Roger Marcano, Agente Jhonny Lunar y Agente Gregory Bermúdez, adscritos a la Comisaría de Porlamar (folios 6 al 7); 2) Acta de Visita Domiciliaria Manuscrita, de fecha 23-11-2007, suscrita por los funcionarios sub.-Inspector Eliso Marcano, Sargento Mayor Carlos González, Cabo Primero Abraham Lugo, Cabo Segundo Carlos Tineo, Distinguido Carlos Quilarque, Agente Jhon Fernández, Agente Roger Marcano, Agente Jhonny Lunar y Agente Gregory Bermúdez, adscritos a la Comisaría de Porlamar (folios 31 y su vuelto); 3) Experticia Química Nº 9700-073-012, de fecha 24-11-07, suscrita por los Farmacéuticos-Toxicólogos Demis Vásquez y Carlos Rodríguez, funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta; 4) experticia Toxicológica Nº 9700-073-042, de fecha 24-11-2007, realizada a la imputada Marbelis del Valle Marcano, suscrita por los Farmacéuticos Demis Vásquez y Carlos Rodríguez, funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta (folio 20); 5) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 543 de fecha 24-11-2007, suscrito por el experto Jackson Mata, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta (folio 29 y su vuelto); 6) Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 582-07 de fecha 06-12-2007, del sitio del suceso, practicada por el experto Cabo Segundo Jesemil Gómez, funcionario adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal; 7) Experticia Toxicológica Nº 9700-073-041, de fecha 24-11-07, realizada a la imputada Norbelis del Valle Marcano, suscrita por los Farmacéuticos-Toxicólogos Demis Vásquez y Carlos Rodríguez, funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta (folio 22); 8) Experticia Toxicológica Nº 9700-073-040 realizada al imputado Joel José Fernández Vásquez, suscrita por los Farmacéuticos-Toxicólogos Demis Vásquez y Carlos Rodríguez, funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta (folio 24). 9) Igualmente, los acusados anteriormente identificados en la Audiencia de Juicio Oral y Público, sin juramento alguno y libre de todo apremio y coacción, admitieron, en forma indubitable, los hechos imputados, a los únicos efectos de la aplicación del Artículo 376 del Código Adjetivo Penal.
Vistos, los anteriores elementos, esta Juzgadora, aplicando la previsión del referido artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem, considera ajustado a derecho, en aplicación del artículo 22 ibídem, CONDENAR a los acusados JOEL JOSÉ HERNÁNDEZ por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN (menor) ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las ciudadanas MARBELLIS DEL VALLE MARCANO Y NORBELIS DEL VALLE MARCANO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN (menor) ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por consiguiente, El Defensor Privado Dr. Nasser El Hawi solicitó a este digno cargo la aplicación del Artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, la cual el tribunal la negó basándose en las reiteradas jurisprudencias del Máximo Tribunal.
En atención a esto, la JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, de la Sala de Casación Penal, de fecha 21 de Junio de 2005, Sentencia Nº 396, con ponencia de La Magistrado Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, expresa:
(…) El ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal señala:
Artículo 74: Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la Ley, no dan lugar a rebajas especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del limite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes: (…)
4º Cualquier otra circunstancia de igual entidad que, a juicio del tribunal, aminore la gravedad del hecho”.
La disposición legal anteriormente descrita (…) esta Sala en reiterada y constante jurisprudencia, es de aplicación facultativa y, por consiguiente, el Juez puede acoger o no la atenuante genérica allí contenida y aplicarla en cada situación en particular.
De igual manera, se extrae extracto de la JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de la Sala de casación Penal, de fecha 08 de Agosto de 2005, Sentencia Nº 511, con Ponencia del Magistrado Doctor ANGULO FONTIVERO, señala:
El artículo 74 del Código Penal dispone: (…)
Ha sido doctrina reiterada de la Sala en relación con el artículo trascrito, que esta circunstancias atenuantes no dan lugar a rebajas por debajo del limite inferior de la pena asignada al respectivo hacho punible.
Por su parte el ordinal 4º de esa disposición indica: (…)
Sobre esto, ha sido reiterado por la Sala que esta atenuante es facultativa, de libre apreciación del Juez de instancia y la aplicación debe estar ajustada a lo que sea mas equitativo o racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, por lo que su aplicación o inaplicación resulta incensurable en casación.”
Por lo antes expuesto, y con base a las reiteradas Jurisprudencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que quien aquí decide, por ser el dispositivo legal contemplado en el artículo 74 ordinal 4º, facultativo del Juez, la NO APLICACIÓN DEL CONTENIDO DEL MISMO a la pena impuesta a los ciudadanos Joel José Hernández Vásquez, Marbellis del Valle Marcano y Norbelis del Valle Marcano. - Y ASI SE DECIDE.-
Prosiguiendo con lo solicitado en la sala de Audiencia, La Representante del Ministerio Público solicitó en su exposición la incautación del dinero incautado, de conformidad con el artículo 66 de la Ley que rige La materia y oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, para la adjudicación del referido dinero; una vez verificada dicha información, de que efectivamente el dinero incautado en el procedimiento policial es la cantidad de ciento treinta y dos mil bolívares (132.000ºº Bs.), constatándose mediante experticia de reconocimiento suscrita por el funcionario Jackson Mata, en fecha 24 de noviembre de 2007, inserta en el asunto, específicamente en el folio 29 y su vuelto, se acuerda lo solicitado por la Vindicta Pública de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-
DE LA PENALIDAD
Vista la Admisión de Hechos realizada por los acusados JOEL JOSÉ HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, MARBELLIS DEL VALLE MARCANO Y NORBELIS DEL VALLE MARCANO, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, dando aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido observa que la pena prevista para el delito, la cual le corresponde al ciudadano JOEL JOSÉ HERNÁNDEZ VÁSQUEZ por la comisión de DISTRIBUCIÓN (menor) ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, sería el termino medio CINCO (05); Ahora bien, realizando la respectiva rebaja de ley, por la admisión de los hechos, de la mitad de la pena, atendiendo a todas las circunstancias agravantes, al bien jurídico afectado y al daño social causado, y observando que sobrepasa del limite inferior de la pena, es por lo que en definitiva la pena a aplicar al ciudadano JOEL JOSÉ HERNÁNDEZ VÁSQUEZ será de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, pena esta que cumplirá el acusado en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución que le corresponda conocer de la etapa final de este proceso. Ahora bien, en lo que respecta a las ciudadanas MARBELLIS DEL VALLE MARCANO Y NORBELIS DEL VALLE MARCANO, a las cuales la Vindicta Pública las acuso de DISTRIBUCIÓN (menor) ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 del Código Penal, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, dando aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido observa que la pena prevista en el artículo anteriormente mencionado es de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, sería el termino medio CINCO (05); Ahora bien, realizando la respectiva rebaja de ley, por la admisión de los hechos, de la mitad de la pena, quedaría en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal, en definitiva la pena a aplicar a las ciudadanas MARBELLIS DEL VALLE MARCANO Y NORBELIS DEL VALLE MARCANO, respectivamente, es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, pena esta que cumplirá las acusadas, respectivamente, en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución que le corresponda conocer de la etapa final de este proceso. Así mismo, se condenó a cumplir con las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1ª La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. De igual manera, se exoneran a los ciudadanos Joel José Hernández Vásquez, Marbellis del Valle Marcano y Norbelis del Valle Marcano al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 1er aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOEL JOSÉ HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.421.349, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 20-11-1964, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio decorador, residenciado en Achipano, calle Juan Bautista Arismendi, Porlamar, Municipio Mariño, de este estado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN (menor) ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente, SE CONDENA a la ciudadana MARBELLIS DEL VALLE MARCANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.998.320, natural de la Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento 04-09-1961, de 46 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio buhonera, residenciada en Achipano, calle Juan Bautista Arismendi, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN (menor) ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 del Código Penal. Así mismo, SE CONDENA a la ciudadana NORBELIS DEL VALLE MARCANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.547.953, natural de la Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento 05-05-1987, de 20 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio buhonera, residenciada en Achipano, calle Juan Bautista Arismendi, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN (menor) ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera a los ciudadanos José Hernández Vásquez, Marbellis del Valle Marcano y Norbelis del Valle Marcano, respectivamente, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 1er. Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda la solicitud de la Vindicta Pública de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto a la incautación del dinero incautado en el procedimiento policial, cuya cantidad es de ciento treinta y dos mil bolívares (132.000ºº Bs.).
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.
Remítase el presente asunto, en su oportunidad legal correspondiente al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución que corresponda. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los DIECISÉIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2008.
LA JUEZ UNIPERSONAL,
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
ERIKAVALECILLOS//
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P-2007-005065
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