TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN


La Asunción, 08 de enero de 2008.
197º y 148º

ASUNTO Nº OP01-2005-003191

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


ACUSADO: LUIS JAVIER HERNANDEZ PERDOMO, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 09-.09-69, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.204.804, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle Raúl Leoni, casa Nº 4-45, Sector los Cocos, cerca del Liceo Luisa Cáceres de Arismendi, Municipio Mariño, de este Estado.

DEFENSA PUBLICA: ABG. YANETTE FIGUEROA DRIAN, Defensora Pública Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre La Violencia contra La Mujer y La Familia.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Especial realizada en fecha 08 de enero de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ PERDOMO, por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fuera decretada a su favor en fecha 14 de junio de 2007. Verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procedió a decretar el sobreseimiento de la causa, y siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Quedó establecido que en fecha 07 de junio de 2005, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana el hoy imputado agredió físicamente a la ciudadana Yelitza Maria Urdaneta Villegas (concubina), en cara externa, tal como lo establece el reconocimiento Legal Nº 1215 fecha 08 de junio de 2005, suscrito por el Dr. OMAR SANTIAGO, Médico Forense, Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, posteriormente funcionarios Adscritos a la Base Operacional N° 1 de la Policía del estado, encontrándose en labores de patrullaje por la calle Taguapire, Sector Los Cocos, Municipio Mariño de este estado, practicó la aprehensión del ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ PERDOMO, localizando en su poder un arma blanca, denominada machete, trasladándolo junto con la evidencia incautada a la sede del órgano Policial y puesto a la orden del Ministerio Público.

Fueron suficientes elementos de convicción para que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ PERDOMO, es configurativa del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre La Violencia contra La Mujer y La Familia

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas de ASUNTO Nº OP01-2005-003191, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:

Que en fecha 01 de febrero de 2007, la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. MARIA DE LOS ABGELES RODRIGUEZ U., presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra del ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ PERDOMO, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configuran el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre La Violencia contra La Mujer y La Familia, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, el DR. JESUS FIGUEROA GUERRA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ PERDOMO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre La Violencia contra La Mujer y La Familia, otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 ejusdem, decretando el Juez de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ PERDOMO, por el plazo de régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, con sus respectivas condiciones.

Ahora bien, a los efectos de decidir la presente causa, se hacen las siguientes consideraciones:

Que consta en autos al folio 120 de la presente causa, oficio Nº UTNE-0765-07, de fecha 21de Junio de 2007, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participan que ha sido designado como delegado de pruebas la Dra. Luisa Valdez Velásquez, quien se encargará de supervisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ PERDOMO.

Que consta en auto al folio 123 de la presente causa, oficio Nº UTNE-1286-07, de fecha 22 de octubre de 2007, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante los cuales participan que el ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ PERDOMO, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.

En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.

Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:

Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…

3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…

En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ PERDOMO, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas al ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ PERDOMO, ampliamente identificada en autos, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO,

ABG. VANESSA QUINTERO