TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 08 de enero de 2007.
197º y 148º
CAUSA Nº 2C-9627
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: LUÍS FELIPE HERNANDEZ TARACHE, Venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha 14-11-1965, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.244.711, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle Vargas, casa N° 1-63, Cumana, Estado Sucre.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SERGIO SOLORZANO, Defensor Público Penal de este estado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUÍS FERNANDO PALMARES, Fiscal Noveno del Ministerio Público.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Especial realizada en fecha 16 de enero de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano LUÍS FELIPE HERNANDEZ TARACHE, por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fuera decretada a su favor en fecha 06 de mayo de 2005. Verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procedió a decretar el sobreseimiento de la causa, y siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Quedó establecido que en fecha 18 de agosto de 2004, en momentos que la víctima GREGORIO ROJAS RODRIGUEZ, se encontraba sentado en la acera frente a su residencia, ubicada en la calle Igualdad, entre Arismendi y Mariño de Porlamar, el imputado ciudadano LUÍS FELIPE HERNANDEZ TARACHE, , luego de no percatarse que la referida víctima se encontraba en el lugar antes citado, con su vehículo marca Ford, Modelo F-350, año 1994, color azul, placa 335-ADY, el mismo se fue hacia delante, causándole lesiones a la víctima, tal como se evidencia de reconocimiento Médico Legal, el cual arrojó como resultado FRACTURA DEL 1/3 DEL FEMUR IZQUIERDO, COLOCACION DE SPIKE DE YESO. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES 60 DÍAS. CARÁCTER GRAVE.
Fueron suficientes elementos de convicción para que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por al ciudadano LUÍS FELIPE HERNANDEZ TARACHE, es configurativa del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas de la CAUSA Nº 2C-9627, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:
Que en fecha 04 de abril de 2005, el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dr. LUIS FERNANDO PALMARES, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra del ciudadano LUÍS FELIPE HERNANDEZ TARACHE, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configuran el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, el Dr. LUIS FERNANDO PALMARES, Fiscal Noveno del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano LUÍS FELIPE HERNANDEZ TARACHE, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 ejusdem, decretando el Juez de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano LUÍS FELIPE HERNANDEZ TARACHE, por el plazo de régimen de prueba de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, con sus respectivas condiciones.
Ahora bien, a los efectos de decidir la presente causa, se hacen las siguientes consideraciones:
Que consta en autos al folio 45 de la presente causa, oficio Nº UTAPS. 03. Cná. 2005-335, de fecha 29 de Junio de 2005, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, mediante el cual participan que ha sido designado como delegado de pruebas el Lic. Cruz José Fernández, quien se encargará de supervisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano LUÍS FELIPE HERNANDEZ TARACHE.
Que consta en auto al folio 50 de la presente causa, oficio Nº UTAPS. 03. Cná. 2007-701, de fecha 19 de octubre de 2007, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, mediante los cuales participan que el ciudadano LUÍS FELIPE HERNANDEZ TARACHE, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.
En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.
Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:
Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…
3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…
En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano LUÍS FELIPE HERNANDEZ TARACHE, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas al ciudadano LUÍS FELIPE HERNANDEZ TARACHE, ampliamente identificada en autos, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)
DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
EL SECRETARIO,
ABG. VANESSA QUINTERO
CAUSA N° 2C-9627
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