TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN


La Asunción, 14 de febrero de 2008.
197º y 148º


Por recibido el presente Asunto procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, signado con el Nº OP01-P-2008-000490, contentivo de SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL, por parte de la ciudadana MARIA INES ANGELI, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROGER NATERA RUIZ, indicando a este Tribunal que los siguiente: “ solicito la practica de la siguiente investigación preliminar a fin recabar los elementos de convicción que acreditarían la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, toda vez que personas aún por determinar, el día veinte (20) de octubre de 2007, en horas de la mañana, en la Clínica “ La Fe”, se comunicaron con los allí presentes e indicaron que mi persona tuvo una actitud agresiva, un comportamiento inadecuado en una situación suscitada en la referida clínica, señalamientos estos injuriosos que atentaron contra mi honor y reputación, que me expusieron al escarnio público, hasta el punto que por ello fui desincorporada del referido Centro asistencial.” Ahora bien, este tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes observaciones:

El Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, estatuye la figura del Auxilio Judicial, indicando el referido artículo lo siguiente: “La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, podrá solicitar al juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción”. Igualmente el mencionado artículo indica lo que debe contener la solicitud.

En el TITULO VII, del Código Orgánico Procesal Penal, se establece el Procedimiento en los delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte, en artículos que van desde el 400 al 418. En el presente caso, la presunta victima pretende acusar por INJURIA, el cual esta tipificado en el artículo 444 del Código Penal, y cuyo enjuiciamiento no procederá sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, tal como lo establece el artículo 449 Ejusdem.

De la revisión de las actuaciones se evidencia que el delito por el cual pretende acusar, es un delito cuya acción es dependiente de acusación a instancia de parte agraviada, siendo este uno de los requisitos que establece la norma para solicitar el Auxilio Judicial, así mismo, se desprende que dicha solicitud lleva inmersa los elementos que debe contener la misma, tales como: la identificación del solicitante o víctima, el delito por el cual pretende acusar y una relación de las circunstancias, su condición de víctima al ser objeto de los hechos descritos que llevaron como consecuencia el ser desincorporada de su lugar de trabajo y por último, el señalamiento expreso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

Ahora bien, considerando que efectivamente se trata de un delito de acción privada y verificada la procedencia de la solicitud, este tribunal ACUERDA EL AUXILIO JUDICIAL solicitado por la ciudadana MARIA INES ANGELI debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROGER NATERA RUIZ y ordena al Ministerio Público la prestación del auxilio necesario, para que proceda a girar las instrucciones necesarias a los órganos auxiliares de la investigación, en cuanto a recabar los siguientes elementos de convicción: PRIMERO: Declaración de la Dra. ANGELICA HOYTE, quien puede ubicarse en la Dirección Médica de la Clínica La Fe, Urb. Jorge Coll, a fin de indicar el número de historia y nombre del paciente por ella tratado el día 20/10/ 2007, en horas de la mañana en la referida Clínica; SEGUNDO: Recabar de la historia clínica a determinarse en el primer particular, toda documentación y escrito que guarde relación con la solicitante ciudadana MARIA INES ANGELI; TERCERO: Declaración de los ciudadanos Ing. Rafael Tovar, Dra. Petra Tovar, Dr. Emilio Eberduin Pino, Dr. Argenis Marcano, Licenciado José Ramón Castillo, todos ubicados en la Dirección Médica del Centro Médico “La Fe”, Urb. Jorge Coll, y Sra. Alida Gonzáles, enfermera, ubicada en el Centro de Salud “El Espinal”, a los fines de establecer si los mismos suscribieron o tienen conocimiento sobre algún documento o acta relacionada con la solicitante ciudadana MARIA INES ANGELI y los hechos señalados. Esto con la finalidad de identificar el autor del hecho y fijarse todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que de cumplimiento a lo aquí ordenado y una vez concluida la investigación preliminar, se proceda a remitir las actuaciones a este Tribunal, para proceder a la entrega de las resultas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo, tal como lo indica el único aparte del artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal -
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente decisión.
La Juez de Control Nº 2

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO.

El Secretario,

ABOG. JOSE TOMAS CASTILLO
ASUNTO: OP01-P-2008-000490