TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 11 de enero de 2008.

197º y 148º

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida en contra Eufrasio de Jesús Gómez, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:

Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho

Se inicia le presente investigación en fecha 24 de septiembre de 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas mediante oficio Nº 1676, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y anexo al mismo denuncia, con su respectiva orden de inicio, de fecha 23 de septiembre de 2004, por uno de los delitos de Violencia Contra La Mujer y La Familia en la que figura como víctima TEODOMIRA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, y como imputado Eufrasio de Jesús Gómez, quien constantemente ejerce violencia familiar, verbal, psicológica y física, en contra de la precitada ciudadana.

De la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, así mismo se desprende que desde el momento de la perpetración del delito contra la propiedad, calificado por el Fiscal del Ministerio Público a los fines de la investigación como VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, sin que hasta la presente fecha se hubiese podido incorporar nuevos elementos a la investigación, ha transcurrido un lapso holgadamente superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, toda vez que la pena establecida para el delito en cuestión es de SEIS A DIECIOCHO MESES, siendo la pena aplicable para tomar el lapso de prescripción, según criterio emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el término medio de la pena, que sería la pena de DOCE MESES DE PRISION, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente, lo cual significa que la acción penal derivada de la comisión del hecho punible denunciado se encuentra evidentemente prescrita. Por lo tanto, considera este Tribunal que los motivos expuesto por la representación Fiscal, son suficientes para decretar el Sobreseimiento de la causa.




DECISION

Con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º Ejusdem y 108, ordinal 5º del Código Penal Vigente.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)

Dra. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


EL SECRETARIO,


Abg. VANESSA QUINTERO



ASUNTO Nº OP01-P-2007-005544
FISCALIA: exp. 17-F3-1001-04