REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Remitidas las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN de la ciudadana Abg. ANA LUISA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Temporal del mencionado Juzgado. Dicha Inhibición se produce en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana ANA MARGARITA RUIZ contra EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).
En su declaración expresa la funcionaria Inhibida: “Por cuanto prestó patrocinio al ciudadano Melchor Jesús Millán Fermín parte actora en la causa signada bajo el Nº OP02-L-2005-688, incoada en contra del Instituto Nacional De Cooperación Educativa (INCE), según consta en el libelo que cursa en el referido asunto.
Por todas las razones expuestas, a los fines de garantizar una justicia imparcial, objetiva y transparente, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa por considerar estar incursa en el Impedimento Legal consagrado en el Ordinal Tercero, Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la Inhibición fué hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que es obligación de quien se inhibe advertir que está incurso en alguna o algunas de las causales de Recusación o Inhibición prevista en esta Ley, y se abstendrá de conocer, e inmediatamente en esa misma audiencia levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En el caso bajo estudio, señala o advierte la funcionaria que se inhibe de conocer la presente causa como Juez a los fines de garantizar una justicia imparcial, objetiva y transparente,
Cabe destacar que el proceso consta de dos fases, la primera que es la fase cognoscitiva en la cual el Juez conoce el fondo de la misma y toma la decisión definitiva al respecto; fase ésta terminada en la presente causa encontrándose en etapa de Ejecución tal como se evidencia de las actas procesales. Siendo que en ésta fase de Ejecución el Juez no toma ninguna decisión, sino que cumple un mandato emanado o dictado por un Juez totalmente distinto al que le corresponde ejecutar, situación ésta en la cual se encuentra la Jueza que plantea la inhibición, por lo que en atención a lo antes expuesto, considera esta Sentenciadora que el hecho alegado por la misma no constituye causal de inhibición alguna, debiéndose declarar SIN LUGAR la inhibición planteada.
Por la circunstancia antes expuesta, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR, la Inhibición planteada por la ciudadana Abg. ANA LUISA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión, así como la presente causa a los fines de que continué conociendo la misma.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
LECVIMAR J. GONZALEZ M

En esta misma fecha, 17 de Enero de 2008, siendo las 1:30 horas y minutos de la tarde se dictó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA